POLIMNIA
ROMANA SIERRA BÁRCENA,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en
uso de las facultades que me confieren los artículos 122 apartado C, Base
Primera, fracción V, inciso K de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 17
fracción IV, 88 fracción I y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, someto a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la
presente INICIATIVA DE DECRETO POR EL
QUE SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN EL
DISTRITO FEDERAL
Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS
3, 4 y 5 DE LA LEY DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:
PRIMERO.- En
relación a la Ley de los Derechos de
las Niñas y Niños en el Distrito Federal, se propone establecer el principio de
movilidad
social e intergeneracional para el combate a la desigualdad, señalando
como objetivo y principio de la ley una mayor movilidad
intergeneracional y social que permita a las generaciones presentes y futuras
lograr sus objetivos de vida, independientemente de las condiciones
socioeconómicas de origen. Ello, con base en las metas y objetivos planteados
en la Declaración del Milenio en el combate a la pobreza, así como lo
estipulado en la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, y
en el marco de la generación de políticas públicas encaminadas a disminuir la
inequidad, promoviendo el pleno goce de los derechos humanos en grupos de
población en situación de vulnerabilidad, mediante programas integrales que
aseguren no sólo transferencias económicas universales, sino que potencien la
adquisición de capacidades con la finalidad de contribuir a su desarrollo, mejorar
sus condiciones de vida y, en el largo plazo, librar la trampa de la pobreza.
De la misma forma la integración de este principio
pretende señalar la definición de movilidad social e intergeneracional, que
dilucide hacia dónde deben encaminarse programas y servicios de
gobierno a fin de generar condiciones que permitan la igualdad de oportunidades
a los niños y las niñas del Distrito Federal, para el adecuado desarrollo de
sus capacidades y el logro de sus objetivos sociales y económicos presentes y
futuros, con el objeto de lograr una mayor movilidad intergeneracional y
social. Lo anterior con fundamento en el artículo 1º de
nuestra Carta Magna, que busca potencializar los derechos humanos conforme al
principio de progresividad.
SEGUNDO.- Como lo hemos
señalado en el corpus de este
escrito, existen dos aspectos trascendentales para el desarrollo pleno de los
niños: la salud y la educación, que les permita potenciar sus capacidades
psicomotoras, biológicas y neuronales. En este sentido, proponemos integrar
como derecho de los niños de 0 a 6 años en materia de salud y educación,
recibir estimulación temprana a fin de conformar adecuadamente su sistema nervioso,
consiga el máximo de conexiones neuronales y que éstas no se destruyan por
falta de estímulos adecuados.
TERCERO.- Con el objetivo de fortalecer el derecho a la
alimentación adecuada, se propone como parámetro la ingesta óptima de
neuronutrientes, macronutrientes y micronutrientes para el mejor y más adecuado
desarrollo del menor; dado que tanto la Ley
de Salud del Distrito Federal, la Ley para Prevenir y Atender
la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, así como la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el
Distrito Federal, no especifican definición y contenido de qué consideran
alimentación adecuada, es necesario dar los elementos básicos que debe contener.
CUARTO.- Otro aspecto indispensable es el acceso a los
servicios públicos sanitarios para los grupos vulnerables y en zonas marginadas
del Distrito Federal. Esta necesidad ha tratado de atenderse mediante unidades
móviles que acercan los servicios de salud a lugares que carecen de los mismos
o están lejos de centros y clínicas de atención. Por lo que se busca que estos
servicios atiendan a la comunidad infantil en zonas marginadas mediante
mecanismos que faciliten el acceso de la ciudadanía a
programas gubernamentales: unidades móviles de salud, generación de apoyos
económicos o de subvención en el transporte. Se propone integrar el principio
de accesibilidad a la norma y definir su objetivo.
QUINTO.- Un aspecto trascendental
para el desarrollo de las actividades del Estado es que éstas garanticen el
bien común e incentiven la formulación de políticas públicas que en su
integración y operatividad sean eficientes, por lo que en materia de protección
a los niñas y niños capitalinos se propone incorporar a los principios de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en
el Distrito Federal, el de integralidad, eficiencia y coordinación
interinstitucional, de manera que la conjunción de esfuerzos y recursos
institucionales fortalezcan y hagan operativamente más eficientes las acciones
de gobierno en beneficio de los sujetos objetivo de dicha ley.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a
consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A
LA PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS
3, 4 y 5 DE LA LEY DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL para quedar como sigue:
PRIMERO.- SE EXPIDE LA LEY
DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, para
quedar de la sigue forma:
LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN EL
DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, de interés
social y de observancia general en el Distrito Federal. Tiene por objeto
proteger, reconocer y hacer efectivos
los derechos de las niñas y los niños en la primera infancia, a fin de
propiciar las herramientas necesarias para su pleno e integral desarrollo, que
contribuya a una mejor calidad de vida y mayor movilidad en el aspecto social,
económico, político y cultural.
La primera infancia –antes de que los niños ingresen a
la educación formal—, es el periodo en el que se sientan las bases para el
desarrollo ulterior del individuo, en el que adquieren forma y complejidad sus
habilidades, capacidades y potencialidades, pues es la etapa en que se
establecen el mayor número de conexiones cerebrales, habilidades básicas del
lenguaje, motricidad, pensamiento simbólico e interacciones sociales y
afectivas.
Artículo 2.- Todo niño, en la etapa de cero a seis
años, gozará de los beneficios de esta ley sin perjuicio de los contenidos en
otras disposiciones.
La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y
aplicación de esta ley estará a cargo de:
I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
II. Las Secretarías y demás Dependencias que integran
la Administración Pública, las Delegaciones, Órganos Desconcentrados y
Entidades Paraestatales del Distrito Federal, así como la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias y
jurisdicción;
III. Los padres, adultos responsables y miembros de la
familia de las niñas y los niños, y
IV. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada,
cualquiera que sea su forma o denominación.
Los sectores público, social y privado, en términos de
lo dispuesto por este artículo, celebrarán convenios o acuerdos de colaboración
entre sí y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o
varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.
Artículo 3.- El alcance de protección y efectividad de los
derechos de las y los niños en la primera infancia comprende la protección
materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que
va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, tomando en cuenta la condición
de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La
atención materno-infantil en los servicios de salud pública del Distrito
Federal tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes
acciones a favor de las y los niños y las madres:
I. La
atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio,
incluyendo la atención psicológica que requiera;
II. La
atención de las niñas y los niños y la vigilancia de su crecimiento físico,
desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna,
atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y
enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la
aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;
III.
La revisión de retina y tamiz auditivo al
prematuro;
IV.
La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal a la
cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que
puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados, y
V. Promoción
de la integración y el bienestar familiar mediante la atención, vigilancia y
supervisión del entorno inmediato de crecimiento de la niña y el niño y, en su
caso, intervención y tratamiento para su adecuado crecimiento y desarrollo.
Artículo 4.- El Gobierno del Distrito Federal
garantizará y realizará las acciones de prevención, protección y provisión que
aseguren una atención integral de los niños en su primera infancia, llevando a
cabo acciones y estrategias en los diferentes escenarios donde transcurra la
vida de los niños como el hogar, espacios públicos, donde se presenten servicios
de salud, espacios educativos, recreativos y culturales.
La atención integral comprende el conjunto de acciones
planificadas, continuas y permanentes de carácter político, programático y
social encaminadas a asegurar que el entorno en el que transcurre la vida de
los niños en la primera infancia sea el adecuado.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende
por:
I. Acciones de Prevención: Aquellas que deben
realizarse por los órganos de Gobierno, familia y sociedad a fin de evitar el
deterioro de las condiciones de vida de las niñas y niños en su primera
infancia, así como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y
desarrollo presente y futuro;
II. Acciones de Protección: Aquellas que deben
realizarse por los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a fin de
proporcionar bienes y servicios a las niñas y niños en primera infancia, que se
encuentran en condiciones de desventaja social, o cuyas condiciones de vida
estén deterioradas, a efecto de restituirlas y protegerlas;
III. Acciones de Provisión: Aquellas que deben
realizarse por los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a fin de
garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de las niñas y niños
para dar satisfacción a sus derechos;
IV. Administración Pública: Al conjunto de
dependencias y entidades que componen la Administración Pública Centralizada,
Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal;
V. Alimentación Adecuada: La ingesta suficiente y
necesaria de macronutrientes y micronutrientes que permitan el desarrollo
pleno;
VI.
Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo
integral y movilidad social y económica, así como la protección física y mental
de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja hasta lograr su
incorporación a una vida plena y productiva que les permita la movilidad
intergeneracional;
VII. Atención y Protección Integral Especial: Al
conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben realizar los
órganos locales de gobierno, familia y sociedad a favor de las niñas y niños
que se encuentran en condiciones de desventaja social, y que tienen por objeto
garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y
propiciar su desarrollo biopsicosocial;
VIII. Educación Inicial: Proceso permanente y continuo de interacciones y
relaciones sociales de calidad, pertinentes y oportunas, que permiten a las
niñas y niños potenciar, desarrollar y
adquirir capacidades en función de un desarrollo pleno como seres humanos y
sujetos de derechos, misma que comprende la estimulación temprana, la cual esta
encaminada a conformar adecuadamente
el sistema nervioso del niño y la niña, con el fin de conseguir el máximo de
conexiones neuronales y para que estas conexiones no se destruyan por falta de
los estímulos adecuados;
IX. Ley: A la presente Ley de Atención Integral para la Primera Infancia en
el Distrito Federal;
X.
Movilidad Social, Económica o Intergeneracional: El conjunto de factores
derivados de la igualdad de oportunidades sin distingo de la condición
socioeconómica, que permiten incrementar la cohesión social y el desarrollo del
individuo mediante el ejercicio pleno de sus capacidades para superar el ciclo
de pobreza;
XI.
Niña o Niño con Discapacidad: Al que padece temporal o permanentemente una
disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impiden el
desarrollo normal de sus actividades;
XII. Niñas y niños que se encuentren o vivan en
circunstancias de desventaja social: Aquello que dentro o fuera del ámbito
familiar, y en especial por causas de pobreza o miseria, están temporal o
permanentemente sujetos a:
a) Abandono;
b) Maltrato psicoemocional;
c) Desintegración familiar;
d) Enfermedades severas físicas o emocionales;
e) Padezcan algún tipo de discapacidad;
f) Padres privados de la libertad;
g) Cualquier abuso, explotación laboral o sexual;
o
h) Cualquier otra situación, contingencia o
actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.
XIII.
Organizaciones Sociales y Privadas: A
todas aquellas instituciones y asociaciones que realicen acciones a favor de
las niñas y niños en el Distrito Federal.
XIV.
Sistema de Información para la Elaboración, Control y Evaluación de Políticas
Públicas y Programas Dirigidos a la Primera Infancia: El conjunto orgánico y
articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, procedimientos y
programas para la planeación, formulación, control y evaluación de políticas
públicas de incidencia en las niñas y niños en primera infancia;
TÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS Y DERECHOS
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 6.- Son principios rectores, de
aplicación obligatoria, en la observancia, interpretación y aplicación de esta
Ley, los siguientes:
I. El Interés Superior de las niñas y niños en
primera infancia: Este principio implica dar prioridad al bienestar de las
niñas y niños en su primera infancia, ante cualquier otro interés que vaya en
su perjuicio, así como el reconocimiento de su vulnerabilidad en esta etapa y
la necesidad de una acción concertada de la autoridad para su resguardo;
II.
El de igualdad y equidad en todos los ámbitos que conciernen a las niñas y
niños en primera infancia;
III.
Priorización de recursos: En la asignación de recursos públicos relacionados
con la niñez, tendrán preeminencia los programas y servicios públicos para las
niñas y niños en primera infancia;
VI.
La Corresponsabilidad o Concurrencia: Que asegure la participación y responsabilidad
de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en la atención de las
niñas y niños en primera infancia;
V. La promoción de mayor movilidad social o
intergeneracional: Se refiere a equiparar condiciones
básicas para acceder, en igualdad de condiciones, a las oportunidades de
desarrollo que permita a las personas el logro de sus objetivos sociales y
económicos sin importar su condición socioeconómica de origen y
así contribuir a la superación del circulo de la pobreza en que se encuentran
los más vulnerables;
VI.
Accesibilidad y movilidad administrativa: Implica a los mecanismos y acciones
de gobierno instrumentados con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a
los servicios y programas gubernamentales, ya sea mediante las movilidad
operativa- administrativa de éstos, o la generación de apoyos para facilitar el
acceso de las personas a dichos servicios públicos;
VII. Respeto a la preminencia parental: Lo que
implica que el Estado respete la responsabilidad primordial de los padres y
madres en el desarrollo de los niñas y niños en primera infancia, por lo que
deberá abstenerse de separar a las niñas y niños de los padres, salvo que
circunstancias especiales así lo requieran por seguridad de los menores;
VIII. Especialidad: Conforme a la cual se reconoce
la situación particular de los niñas y niños en primera infancia, quienes
tienen diversas necesidades en su desarrollo que obligan a la elaboración de
respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, con
objeto de procurar que todos las niñas y niños ejerzan sus derechos con equidad
y progresividad;
IX. Diversidad cultural: Mediante la cual se
da reconocimiento y respeto a la diversidad cultural, étnica, sexual y
religiosa;
X. Progresividad de
derechos: Todos los Órganos Locales de Gobierno encargados de las
acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención,
protección especial y participación de las niñas y niños en primera infancia,
deberán aplicar e interpretar el orden jurídico del Distrito Federal
potencializado los derechos aquí descritos, siempre en beneficio de la
infancia, y
XI.
Evaluación de resultados. Por medio del cual, los Órganos Locales de Gobierno
elaborarán estudios, la sistematización de datos, indicadores de gestión e información
que permita valorar el cumplimiento de los objetivos planteados por las
políticas públicas y programas generados para el cumplimiento de esta Ley. Lo
anterior a efecto de modificar, mejorar o rectificar las acciones de gobierno
para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente ordenamiento, buscando
alcanzar la eficacia y eficiencia en las acciones públicas en materia de
protección al desarrollo de las y los niños en la primera infancia.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS DE LAS
Y LOS NIÑOS
EN PRIMERA INFANCIA
Artículo 7.- De manera enunciativa, más no limitativa, conforme a
la presente Ley las niñas y niños en
primera infancia tienen los siguientes derechos:
I. A poseer, recibir o tener acceso a los
satisfactores necesarios, considerando una alimentación adecuada a la ingesta
de los neuronutrientes, macronutrientes y micronutrientes suficientes, así como
los bienes, servicios y condiciones humanas ó materiales que posibiliten su
desarrollo armónico e integral en el ámbito físico, intelectual, social y
cultural;
II.
A ser derechohabientes de políticas,
programas y servicios, que mediante acciones de prevención, protección y
provisión, otorgue el Gobierno del Distrito Federal con el objeto de fomentar el desarrollo
integral de las niñas y niños. En un marco que asegure la máxima accesibilidad,
garantice la protección integral de las niñas y niños;
III. A
recibir educación inicial que permita la aprehensión de habilidades
básicas del lenguaje y pensamiento simbólico, establezcan las bases de las
interacciones sociales y afectivas de las niñas y niños en primera infancia, promoviendo primordialmente el
desarrollo de sus capacidades;
IV. Recibir estimulación temprana en la etapa de 0 a 6
años de edad, que les permita conformar
de manera óptima su sistema nervioso, a fin de que consiga el máximo de
conexiones neuronales y éstas no se destruyan por falta de estímulos adecuados;
V. Gozar de atención médica y/o terapéutica
que permita el progreso adecuado de la
motricidad y habilidades físicas;
VI. Crecer y desarrollarse un entorno saludable y
libre de violencia o conductas nocivas, y
VII. A la movilidad social o intergeneracional,
siendo sujetos de programas y servicios a fin de generar condiciones adecuadas
que les permita la igualdad de oportunidades para el desarrollo de sus
capacidades y la consecución de sus objetivos sociales y económicos, a fin de
lograr mayor movilidad social o intergeneracional.
Y
los demás que les reconozcan otros ordenamientos legales.
SECCIÓN II. LOS DERECHOS DE LOS ASCENDIENTES,
TUTORES Y CUIDADORES
Artículo
8.- Los ascendientes, tutores y cuidadores de las
niñas y niños en primera infancia tienen
los siguientes derechos:
I. Exigir
el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos en la presente ley;
II. Recibir
asistencia, capacitación, educación, asesoría y acompañamiento en la tarea de
procurar el adecuado desarrollo integral y crianza de las niñas y niños en su
primera infancia, y
III.
Recibir y ser objeto de acciones de prevención,
protección y provisión por parte del Gobierno del Distrito Federal que fomenten
el desarrollo integral de las niñas y niños que
comprende el aumento de conexiones cerebrales mediante una adecuada
alimentación, aprehensión de habilidades básicas del lenguaje y pensamiento
simbólico, progreso adecuado de la motricidad y habilidades físicas y,
establezcan las bases de las interacciones sociales y afectivas de las
niñas y niños en
primera infancia en un entorno saludable y libre de violencia o conductas
nocivas.
TÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS
AUTORIDADES
CAPÍTULO I
DEL JEFE DE GOBIERNO
Artículo 9.- Corresponde al Jefe de
Gobierno, a través de las Secretarías, formular una política integral para las
niñas y niños en primera infancia mediante las siguientes acciones:
I.
Acciones de prevención, provisión y protección para el desarrollo integral de
las niñas y niños en primera infancia, que equiparen
condiciones básicas de acceso en igualdad de condiciones, a las oportunidades
de desarrollo que generen movilidad social e intergeneracional en los aspectos
social y económico;
II.
Alentar el reconocimiento de las niñas y niños en primera infancia como agentes
sociales desde el inicio de su existencia, dotados de intereses, capacidades y
reconocimiento de vulnerabilidades particulares, así como de sus necesidades de
protección, orientación y apoyo en el ejercicio de sus derechos;
III.
Garantizar y hacer efectiva la realización de los derechos de todos las niñas y
niños en la primera infancia, en el diseño, formulación, ejecución y evaluación
de políticas públicas, estrategias, programas, prácticas, acciones de
capacitación profesional e investigación globales centrados específicamente en
los derechos de la primera infancia;
IV.
El jefe de gobierno integrará al Proyecto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal y en los programas operativos de cada año, los recursos
suficientes para el desarrollo y ampliación de los programas y servicios para
la atención de las niñas y niños en primera infancia;
V.
En relación a las acciones de planeación, vigilancia y evaluación:
a)
Articular la integración, organización, coordinación y funcionamiento del
Sistema de Información para la Formulación, Control y Evaluación de Políticas
Públicas, Programas y Acciones Dirigidas a la Primera Infancia, y
b)
Elaborar un mapa de zonas de alta marginación, a fin de focalizar en estos
sectores los esfuerzos gubernamentales de atención a niñas y niños en su
primera infancia.
Con
base en lo anterior y en los principios previstos en la presente Ley,
modificar, mejorar o rectificar las acciones de gobierno para el mejor
cumplimiento de los objetivos del presente ordenamiento, buscando alcanzar la
eficacia y eficiencia en las acciones públicas en materia de protección al desarrollo
de las niñas y niños en la primera infancia.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 10.- Corresponde a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federa, las siguientes acciones:
I.
Mantener actualizado y adecuar el marco normativo del Distrito Federal en
atención a los principio de interés superior de las niñas
y niños y progresividad de los derechos de este sector, y
II.
La Asamblea Legislativa está obligada a destinada, en forma anual, recursos
públicos para las políticas, programas y servicios de atención a las niñas y
niños en su primera infancia.
CAPITULO III
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL
Artículo 11.- Corresponde al Tribuna
Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura de ese órgano
jurisdiccional:
I.
Garantizar la protección más amplia en los derechos de las niñas y niños en
primera infancia reconocidos en esta ley, anteponiendo el interés superior del
menor en los asuntos de su jurisdicción, y
II.-
Capacitar a su personal, de manera particular en cuanto a las necesidades,
requerimientos y condiciones especiales de las niñas y niños de en primera
infancia, con el objetivo de que las resoluciones que emitan ese órganos
jurisdiccional protejan, garanticen y potencialicen los derechos reconocidos en
esta ley.
TÍTULO CUARTO
DE LA POLÍTICA INTEGRAL DE
ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA
Artículo
12.- La política integral de atención a la primera
infancia deberá contribuir a la reducción de la pobreza,
promoviendo el desarrollo integral de las niñas y niños de 0 a 6 años de edad,
tomando en cuenta sus necesidades y características específicas, sentando con
ello las bases para la movilidad social de este sector.
Esta
política deberá contener por lo menos, las siguientes acciones específicas:
I.
Vigilancia y seguimiento personalizado del
desarrollo de las niñas y niños, en especial de aquellos que se encuentran en
situación de vulnerabilidad;
II.
Plan de salud personalizado, que reúna información
relevante del gestante y posteriormente de la niña o niño en primera infancia;
III.
Visitas domiciliarias de atención integral
dirigidas a gestantes y niñas y niños en primera infancia;
IV.
Proporcionar educación prenatal a la gestante, su
pareja o acompañante significativo, por medio de materiales didácticos, talleres,
actividades sobre el desarrollo del embarazo y la preparación hacia el parto;
V.
Fortalecimiento de los cuidados prenatales;
VI.
Alimentación complementaria, lo que implica
proporcionar a todos y cada uno de las niñas y niños que nazcan en los
hospitales del servicio público del gobierno del Distrito Federal, productos
alimenticios desarrollados especialmente para complementar las necesidades
nutricionales de este sector poblacional;
VII.
Atención personalizada e integral:
a. En
el proceso de nacimiento que incluya manejo del dolor durante el trabajo de
parto y cesárea, la recuperación y contacto físico-afectivo entre los
ascendientes y el recién nacido;
b. A
recién nacidos, niñas y niños en primera infancia hospitalizados;
VIII.
Educación a la gestante, su pareja o acompañante
significativo;
IX.
Atención integral en el puerperio;
X.
Atención integral a recién nacidos y
hospitalizados;
XI.
Entrega de paquetes de apoyo a las niñas y niños
que nazcan en los hospitales del servicio público del gobierno del Distrito
Federal, que contengan artículos para la alimentación, vestido, higiene,
medicamentos y materiales informativos y didácticos para el cuidado y
protección de la salud y desarrollo de las y los menores;
XII.
Elaborar un programa de formación de competencia
para profesionales y técnicos que trabajan en la estimulación del desarrollo
infantil en primera infancia;
XIII.
Educación y capacitación para los ascendientes,
tutores y cuidadores sobre el desarrollo y crianza de las niñas y niños en
primera infancia, que promueva:
a. El
incremento del nivel de conocimientos sobre el desarrollo infantil, en
particular sobre cómo piensan, sienten, y se comunican las y los menores;
b. Desarrollar
habilidades para la solución de problemas frecuentes sobre el desarrollo y la
crianza, tales como alimentación, regulación de los periodos de sueño, entre
otros;
c. La
participación activa del padre en la crianza de las niñas y niños en primera
infancia, y
d. Para
la prevención de accidentes en el hogar y seguridad infantil en general.
XIV.
Entrega de material educativo de apoyo para la
estimulación y el desarrollo temprano de las niñas y niños en primera infancia,
entre los cuales estarán:
a. Guías
y registros del desarrollo infantil en esta etapa;
b. Material
auditivo y musical de estimulación prenatal y posnatal;
c. Material
audiovisual, libros, folletos, revistas, libros e historietas sobre
estimulación temprana y el desarrollo infantil, y
d. Materiales,
juguetes y accesorios didácticos que promuevan el desarrollo integral de las
niñas y niños en primera infancia;
XV.
Promover la adaptación y adecuación de centros de
salud y comunitarios como salas de estimulación temprana y ludotecas, y
XVI.
Servicios de atención integral y estimulación
temprana itinerantes mediante vehículos adaptados para tal fin o visitas
domiciliarias.
TÍTULO QUINTO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA FORMULACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA.
CAPÍTULO I
Del sistema
Artículo 13.- El
Sistema de Información para la Formulación, Control y Evaluación de Políticas
Públicas dirigidas a la Primera Infancia es el conjunto organizado y articulado
de estructuras institucionales, relaciones funcionales, métodos, procedimientos
y programas para la planeación, formulación, fortalecimiento, control y
evaluación de políticas públicas de incidencia en las niñas y niños en la
primera infancia en el Distrito Federal.
Este sistema generará, recopilará, almacenará,
procesará, clasificará y publicará la
información relativa a los temas de mayor incidencia en el desarrollo y
bienestar de las niñas y niños en la primera infancia.
Artículo 14.- El
Jefe de Gobierno será el encargado de establecer y poner en funcionamiento el
Sistema, el cual contará para su funcionamiento y operación con las elementos
materiales e instrumentos necesarios que permitan velar por el cumplimiento de
los fines de la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 15.- Toda
autoridad del Distrito Federal deberá generar información comprensible,
confiable, relevante, íntegra, concisa, oportuna y de calidad que en el ámbito
de sus respectivas atribuciones que pueda incidir en el desarrollo y bienestar
de las niñas y niños en primera infancia.
Artículo 16.- Mediante
el Sistema de Información para la Formulación Control y Evaluación de Políticas
Públicas dirigidas a la Primera Infancia,
el Jefe de Gobierno elaborará, recopilará, estructurará y difundirá la información de
temas de mayor incidencia en el desarrollo y bienestar de las niñas y niños en
primera infancia, así como los generados a través de la implementación de
políticas, programas o servicios a este sector poblacional.
La información recabada podrá integrar estudios o
datos generados por instancias federales, organismos internacionales,
organizaciones sociales y privadas, así como todas aquellas instituciones y
asociaciones que realicen acciones a favor de las niñas y niños en el Distrito
Federal.
Toda información sobre las políticas, programas y
servicios dirigidos a la primea infancia en el Distrito Federal, deberá
difundirse por medios electrónicos, publicitarios y por medio de la
infraestructura del Gobierno del Distrito Federal, espacios públicos o
concesionados.
Artículo 17.- Para
el cumplimiento de los objetivos planteados en el presente capítulo, el Jefe de
Gobierno podrá celebrar convenios de colaboración con los sectores público y
privado señalados para la generación y procesamiento de información de
incidencia en el desarrollo y bienestar de las niñas y niños en primera
infancia.
SEGUNDO.- SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN
EL DISTRITO FEDERAL para quedar de la sigue
forma:
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL
DISTRITO FEDERAL
…
Artículo 3.- Para los efectos de esta
Ley, se entiende por:
I. Abandono: La situación de desamparo que vive
una niña o niño cuando los progenitores, tutores o responsables de su cuidado
dejan de proporcionales los medios básicos de subsistencia y los cuidados
necesarios para su desarrollo integral sin perjuicio de lo que prevengan otras
leyes;
II. Acciones de Participación: Aquéllas que deben
realizarse por los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a fin de que
las niñas y niños estén informados, se formen una opinión propia, que la
expresen y puedan participar y organizarse en torno a sus intereses;
III. Acciones de Prevención: Aquéllas que deben
realizarse por los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a fin de
evitar el deterioro de las condiciones de vida de las niñas y niños, así como
las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;
IV. Acciones de Protección: Aquéllas que
deben realizarse por los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a fin
de proporcionar bienes o servicios a las niñas y niños que se encuentran en
condiciones de desventaja social, o cuyas condiciones de vida estén
deterioradas, a efecto de restituirlas y protegerlas;
V. Acciones de Provisión: Aquéllas que deben
realizarse por los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a fin de
garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de las niñas y niños
para dar satisfacción a sus derechos;
VI. Actividades Marginales: A todas aquellas
actividades que realizan las niñas y niños que se encuentran ó vivan en
circunstancias de desventaja social con el fin de obtener recursos económicos,
al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo;
VII. Administración Pública: Al conjunto de
dependencias y entidades que componen la Administración Pública Centralizada,
Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal;
VIII. Alimentación
Adecuada: la ingesta suficiente y necesaria de macronutrientes y
micronutrientes que permitan el desarrollo pleno;
IX.
Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo
integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su
incorporación a una vida plena y productiva;
X. Atención Integral: conjunto de acciones que
deben realizar los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a favor de
las niñas y niños, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, propiciar
su desarrollo integral y garantizar sus derechos;
XI. Atención y Protección Integral Especial: Al
conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben realizar los
órganos locales de gobierno, familia y sociedad a favor de las niñas y niños
que se encuentran en condiciones de desventaja social, y que tienen por objeto
garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y
propiciar su desarrollo biopsicosocial;
XII. Consejo: Al Consejo Promotor de los Derechos de
las Niñas y niños del Distrito Federal;
XIII. Delegaciones: A los órganos político-administrativos
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
XIV. Estimulación
temprana: conjunto de acciones encaminadas a conformar adecuadamente
el sistema nervioso del niño, con el fin de conseguir el máximo de conexiones
neuronales y para que estas conexiones no se destruyan por falta de los
estímulos adecuados;
XV.
Hogar Provisional.- El núcleo familiar que proporciona alojamiento temporal,
cuidados y atenciones a una niña o niño en situación de desamparo, con el
objeto de brindarle un ambiente propicio para su atención integral, en tanto se
determina su situación jurídica;
XVI. Ley: A la presente Ley de los Derechos de las
niñas y niños en el Distrito Federal;
XVII. Maltrato Físico: A todo acto de agresión que
cause daño a la integridad física de las niñas y niños;
XVIII. Maltrato Psicoemocional: A los actos u
omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones,
coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de
descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la niña o niño daño en
cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social;
XIX. Movilidad social o intergeneracional: El
conjunto de factores y oportunidades que permite a las personas obtener sus
objetivos sociales y económicos para su bienestar y desarrollo.
XX.
Niña o Niño: A todo ser humano menor de 18 años de edad;
XXI. Niña, o Niño con Discapacidad: Al que padece
temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales
o sensoriales que les impiden el desarrollo normal de sus actividades;
XXII. Niñas y niños que se encuentren o vivan en
circunstancias de desventaja social: Aquello que dentro o fuera del ámbito
familiar, y en especial por causas de pobreza o miseria, están temporal o permanentemente
sujetos a:
a) Abandono;
b) Maltrato psicoemocional;
c) Desintegración familiar;
d) Enfermedades severas físicas o emocionales;
e) Padezcan algún tipo de discapacidad;
f) Padres privados de la libertad;
g) Víctimas de cualquier abuso, explotación
laboral o sexual; o
h) Cualquier otra situación, contingencia o
actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.
XXIII. Organizaciones Sociales y Privadas: A todas aquellas instituciones
y asociaciones, que realicen acciones a favor de las niñas y niños en el
Distrito Federal.
Artículo
4.- Son principios rectores en la observancia,
interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:
I. El Interés Superior de las niñas y niños. Este
principio implica dar prioridad al bienestar de las niñas y niños ante
cualquier otro interés que vaya en su perjuicio.
Este
principio orientara la actuación de los Órganos Locales de Gobierno encargados
de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención,
protección especial y participación de las niñas y niños, y deberá verse
reflejado en las siguientes acciones;
a) En la asignación de recursos públicos para
programas sociales relacionados con las niñas y niños;
b) En la atención a las niñas y niños en los
servicios públicos; y
c) En la formulación y ejecución de políticas
publicas (sic) relacionadas con las niñas y niños;
II. La Corresponsabilidad o Concurrencia,
que asegura la participación y responsabilidad de la familia, órganos locales
de gobierno y sociedad en la atención de las niñas y niños;
III.- Integralidad, eficiencia y transversalidad,
en virtud de los cuales los órganos de gobierno local generar políticas
públicas que integren los diferentes rubros de los diversos órganos de gobierno
del Distrito Federal, para conjuntar esfuerzos, recursos, programas y
capacidades técnicas en un marco de coordinación que les permita formular
acciones públicas con un mayor grado de eficiencia;
IV.- El de igualdad y equidad en
todos los ámbitos que conciernen a las niñas y niños;
V. Mayor
movilidad social o intergeneracional que permita equiparar condiciones
básicas para acceder, en igualdad de condiciones, a las oportunidades de
desarrollo que permita a las personas el logro de sus objetivos social y
económico sin importar su condición social y económica de origen;
VI. Accesibilidad. Los mecanismos y acciones de
gobierno instrumentados con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a
los servicios y programas gubernamentales, ya sea a través de las movilidad
operativa de éstos o de la generación de apoyos facilitar el acceso de las
personas a dichos servicios;
VII. El de la familia como espacio preferente para el desarrollo de las
niñas y niños;
VIII. El de que la niña o niño tiene diversas etapas de desarrollo y diversas
necesidades que deben llevar a la elaboración de respuestas gubernamentales
especiales y políticas publicas especificas, dependiendo de la etapa de
desarrollo en la que se encuentre, con el objeto de procurar que todas las
niñas y niños ejerzan sus derechos con equidad;
IX. El de que
las niñas y niños deben vivir en un ambiente libre de violencia; y
X. El del
respeto universal a la diversidad cultural, étnica y religiosa.
CAPITULO
II
DE
LOS DERECHOS
Artículo 5.- De manera enunciativa, más
no limitativa, conforme a la presente Ley las niñas y niños en el Distrito
Federal tienen los siguientes derechos:
A) A la Vida, Integridad y Dignidad:
I. A la vida, con calidad, siendo obligación del
padre y la madre, de la familia, de los Órganos Locales de Gobierno del
Distrito Federal y de la sociedad, garantizar a las niñas y niños, su
sobrevivencia y su desarrollo, así como el acceso a los medios y mecanismos
necesarios para ello;
II. A la no discriminación, por lo que la
observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna, independientemente
del fenotipo, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional, étnico o
social, posición económica, impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier
otra condición de la niña y niño, de su madre, padre o tutores;
III. A una vida libre de violencia;
IV. A ser respetado en su persona, en su
integridad física, psicoemocional y sexual;
V. A ser protegidos contra toda forma de
explotación,
VI. A recibir protección por parte de sus
progenitores, familiares, órganos locales de gobierno y sociedad;
VII. A recibir información respecto de cuestiones de
seguridad pública y de protección civil: y
VIII. A no ser sometidos a castigo corporal, tratos
crueles, inhumanos o degradantes, observando especialmente su desarrollo
emocional y psicológico, en todos los entornos incluyendo el seno familiar, las
escuelas, las instituciones de readaptación social y otros centros
alternativos.
B) A la identidad, Certeza Jurídica y Familia:
I. A la identidad, tomando como base el conjunto
de atributos y derechos de la personalidad conforme a lo previsto en la
legislación civil;
II. A ser registrados después de su nacimiento, con
un nombre y apellidos propios, de conformidad con lo establecido en la
legislación civil;
III. A solicitar y recibir información sobre su
origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético;
IV. A vivir y crecer en el seno de una familia,
conocer a sus progenitores y a mantener relaciones personales y contacto
directo con ellos, aun en el caso de estar separados, salvo si ello es
contrario al interés superior de la niña o niño;
V.
A integrarse libremente a instituciones u organizaciones civiles, a un hogar
provisional, y en su caso, obtener los beneficios de la adopción.
VI. A emitir su opinión en todos los asuntos que
le afecten y a ser escuchado tomando en cuenta su edad y madurez en todo
procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de
representante;
VII. A recibir información respecto de cuestiones de
seguridad pública, protección civil y medio ambiente; y
VIII. A recibir el apoyo de los órganos locales de
gobierno, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las
instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia en el Distrito Federal, del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, de las Procuradurías competentes y de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
C)
A la Salud y Alimentación:
I. A poseer, recibir o tener acceso a los
satisfactores necesarios, considerando una
alimentación adecuada con los neuronutrientes, macronutrientes y micronutrientes adecuados, así como los
bienes, servicios y condiciones humanas ó materiales, que posibiliten su
desarrollo armónico e integral en el ámbito físico, intelectual, social y
cultural;
II. A tener acceso a los servicios médicos
necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de
discapacidades y enfermedades, de
acuerdo con las bases y modalidades que establecen las disposiciones jurídicas
de la materia;
III. A recibir orientación y capacitación por
parte de los progenitores, tutores, integrantes de la familia, profesoras y
profesores que tengan a su cargo la educación, para obtener conocimientos básicos
en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental,
así como aquello que favorezca su cuidado personal;
IV. A ser protegidos y orientados contra el
consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa
que les genere estado de dependencia o adicción;
V. A la salud y a los servicios integrales para la
prevención, el tratamiento de enfermedades, su atención y rehabilitación.
VI. A poseer, recibir o tener acceso a una
alimentación nutritiva y saludable por parte de los progenitores, tutores,
integrantes de la familia, profesoras y profesores, instructoras e instructores
y en general cualquier persona que tenga a su cargo la educación o instrucción
de cualquier índole.
D) A la Educación, recreación, información y
participación:
I. A expresar su opinión libremente, conocer sus
derechos y a ser escuchados en el ámbito familiar y comunitario, así como en
todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal,
familiar y social;
II. A ser tomados en cuenta para cualquier acto
relacionado con su vida personal y social;
III. De asociarse y reunirse;
IV. A recibir información adecuada a sus etapas de
crecimiento, que por parte de los progenitores, tutores, integrantes de familia
y profesoras y profesores, que promueva su bienestar social, así como su salud
física, psicológica, y sexual, enalteciendo los valores de paz, equidad,
democracia, solidaridad, libertad, justicia, respeto y tolerancia;
V. A recibir educación de calidad, conforme lo
señala el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
VI.- A recibir estimulación temprana en la etapa de
0 a 6 años de edad, que les permita conformar de manera
óptima su sistema nervioso, a fin de que se consiga el máximo de conexiones
neuronales y para que estas conexiones no se destruyan por falta de estímulos
adecuados;
VII. A participar en la vida cultural de su comunidad, así como el
desarrollo de la creación artística, a la recreación, esparcimiento, actividad
deportiva y a los juegos y actividades propias de su edad;
E) A la Asistencia Social para fomentar una
Movilidad Intergeneracional:
I. A ser sujetos de programas y servicios para la asistencia social
cuando se encuentren o vivan circunstancias de desventaja social en un marco que asegure la máxima
accesibilidad, garanticen la protección integral en tanto puedan valerse
por si mismos y que le auxilien a recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental;
II.- A ser sujetos de programas y servicios a fin
de generar condiciones adecuadas que les permita la igualdad de oportunidades
para el desarrollo de sus capacidades y el logro de sus objetivos sociales y
económicos, a fin de lograr mayor movilidad social o intergeneracional.
Y
los demás que les reconozcan otros ordenamientos legales.
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