Al paisaje urbano de la Ciudad de México lo conforman las edificaciones, los espacios patrimoniales, culturales y las áreas verdes que hacen posible la vida en común de los ciudadanos, constituyendo el entorno natural en el que se desarrollan, absorbiendo rasgos característicos de la ciudad que crean un sentido de identidad colectiva y desempeñan un papel importante en el bienestar individual y social, además de representar un recurso económico para la capital.
Resguardar y proteger el paisaje urbano es tarea de todos, tanto de autoridades como de sus habitantes, y ello requiere la participación y corresponsabilidad de diversos actores sociales.
Establecida pues la importancia del paisaje urbano, debemos señalar que uno de los aspectos que lo conforman es la publicidad exterior, la cual está regulada por la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
Derivada de la propaganda comercial, institucional o electoral, la publicidad exterior debe sujetarse al principio de que su impacto sea armónico con el paisaje urbano, por lo cual debe regularse en beneficio del interés general.
Principalmente porque en la actualidad, el consumismo y su consecuente uso de la mercadotecnia, ha extendido a la vía pública la competencia por dirigir sus mensajes, generando desorden y saturación publicitaria que causan contaminación visual en las calles, provocando alteración del paisaje urbano, distorsionando la percepción visual del entorno, impidiendo su contemplación y disfrute armónico, además que no pocas veces distraen al conductor con riesgo de provocar accidentes, todo ello en detrimento de la calidad de vida de los capitalinos.
Por lo anterior, la presente iniciativa de reforma a la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal tiene el objetivo de ampliar el alcance del principio de responsabilidad solidaria en caso de anomalías o infracciones relacionadas con los anuncios expuestos en la vía pública.
Cabe recordar que el publicista como persona física o moral dedicada a la instalación y explotación comercial de la publicidad exterior, así como el responsable del inmueble –la persona que ostenta su propiedad, posesión, administración, disposición, uso o disfrute y permita la instalación de un anuncio en el mismo—, son actualmente los dos actores solidariamente responsables por infracciones en la materia.
Sin embargo, se busca incluir a un tercero en la figura de responsabilidad solidaria: al anunciante, es decir, la persona física o moral directamente interesada en promover productos, bienes, servicios o actividades. Hasta el momento, este tercer actor estaba excluido de la responsabilidad solidaria en materia de sanciones cuando se violan reglamentos o permisos relacionados a la publicidad en vía pública, lo que resulta abiertamente asimétrico y poco efectivo para disuadir la violación de la reglamentación en la materia, toda vez que las empresas anunciantes son las pieza clave en el proceso de contratación publicitaria.
Por otro lado, lo anterior va en concordancia con el concepto que entre la clase empresarial está muy desarrollado actualmente, el de empresas socialmente responsables, entendiendo éste como un factor por el que se espera un mayor compromiso de las empresas con la sociedad.
Las modificaciones también van encaminadas a dotar de mayor certeza y seguridad jurídica a los capitalinos, mediante la ampliación de las obligaciones de transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para obligarla a hacer pública la información concerniente no solo a permisos, sino también a autorizaciones y licencias que otorga en materia de publicidad exterior. Además, se le imponen las mismas obligaciones de transparencia a las delegaciones políticas que también son autoridades en materia de publicidad exterior.
Veterinaria en pausa. Analista de Primates. #childfree No tolero la cebolla; amo el mar.
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