26 abril 2013

Ley de Atención Integral a la Primera Infancia en el Distrito Federal (infografía)

La Ley de Atención Integral a la Primera Infancia en el Distrito Federal, aprobada este 25 de abril por la Asamblea, no sólo protege al niño durante sus primeros años de vida, además procura una nueva generación de ciudadanos con capacidades físicas y mentales en plenitud. Esto augura habitantes contentos e interacciones sociales sanas, características que les permitirán tomar decisiones para enfrentar y superar las vicisitudes del transcurrir diario.



23 abril 2013

Punto de acuerdo para solicitar un donativo, equivalente a un día de dieta, para la Cruz Roja Mexicana

Proclamados en Viena en 1965, los siete Principios Fundamentales crean un vínculo de unión entre las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Los Principios Fundamentales: Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad, garantizan la continuidad del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su labor humanitaria en todo el planeta. Además, propicia la comprensión mutua y procura fomentar la amistad, cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

Realiza también la labor fundamental de auxilio a los poderes públicos en sus actividades humanitarias, en el socorro voluntario y de carácter desinteresado, sometida a las leyes que rigen los países donde actúa, conservando una autonomía que le permita proceder siempre de acuerdo con sus principios, debiendo estar accesible a todos y extender su acción humanitaria a cada palmo del planeta.

Por su parte, la Cruz Roja Mexicana es una Institución de Asistencia Privada cuya misión es ofrecer atención eficiente a la población en casos de emergencia y situaciones de desastre, e impulsar acciones tendientes a incrementar la capacidad de las personas y las comunidades en la concurrencia de la acción voluntaria.

Así es como durante el año 2012 proporcionó alrededor de 5 millones 400 mil servicios de atención médica y un millón 300 mil servicios de ambulancia. Los recursos materiales y humanos con los que cuenta son. Institución que en nuestro país aglutina a más de 42 mil voluntarios, 12 mil 153 paramédicos, 4 mil 244 médicos y enfermeras, 9 mil 820 jóvenes voluntarios, 39 hospitales, nueve centros de donación de sangre, 20 escuelas de enfermería, entre otros.

En atención a sus requerimientos materiales y humanos, y con la idea de mantener los principios que la rigen, la Cruz Roja Mexicana implementa cada año una Colecta Nacional a fin de recaudar fondos para el mantenimiento, fortalecimiento y mejor desempeño de sus funciones.

Cabe resaltar que dicha entidad recibe donativos todo el año. Como parte de las relaciones interinstitucionales que guarda esta honorable Asamblea, estimo fundamental no nada más contribuir en el estricto sentido monetario, sino sensibilizar a todos quienes laboramos aquí y mandemos un mensaje claro en torno a cómo únicamente mediante la colaboración consciente y horizontal es posible hacer frente a los imprevistos. Ningún ser humano, independientemente de sus condiciones de vida, está exento de sufrir accidentes. Es por ello que este día acudo a su sensibilidad para aprobar como de urgente y obvia resolución este punto de acuerdo que consiste en:

ÚNICO. Se solicita a los diputados integrantes de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, realizar un donativo equivalente a un día de dieta y establecer una semana de colecta entre funcionarios y trabajadores de este órgano legislativo a favor de la Cruz Roja Mexicana, en un gesto de solidaridad, corresponsabilidad y apoyo a esa noble institución.

Se aprueba la Ley de Atención Integral a la Primera Infancia


Es para mi motivo de orgullo y regocijo informar que hoy martes 23 de abril aprobamos por unanimidad en la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal, producto de conjuntar las iniciativas que presentamos a esta soberanía el doctor Miguel Ángel Mancera, Jefe de Gobierno de esta ciudad, y una servidora.

Hago un reconocimiento amplio a mis compañeros legisladores por su disposición, colaboración y empeño; de la misma manera, agradezco profundamente a todas las organizaciones, académicos y especialistas en derechos de la infancia que participaron con sus invaluables conocimientos en la conformación de estas nuevas disposiciones que nos colocarán una vez más a la vanguardia en la implementación de políticas públicas a favor de los capitalinos, las cuales han repercutido a nivel nacional y han obtenido el reconocimiento internacional.

Lo que en breve estaremos llevando al Pleno de nuestra Asamblea significa dar un paso significativo en la provisión de condiciones de igualdad para que los infantes puedan llevar a cabo decisiones de vida racionales y gocen de plenas facultades al emprender todo aquello que juzguen los hará felices, pero sobre todo, posean las herramientas que les permitan por sí mismos romper el ciclo de pobreza al que sin concurrencia de adultos, padres de familia, el gobierno y la sociedad estarán condenados a padecer siempre.

Ponemos pues, a disposición de los capitalinos, las niñas y los niños de nuestra ciudad, la infraestructura y elementos con los que cuenta el gobierno para que sean atendidos en cuando mayor grado de vulnerabilidad presentan por su etapa de desarrollo. Apostamos al largo plazo. Hoy la capital de la República vuelve a poner el ejemplo en lo que a concepción de programas sociales se refiere. Será tutelando y procurando el desarrollo de las capacidades motrices, cognitivas y neurológicas que avanzaremos hacia condiciones de equidad, insisto, a propiciar que cada vez mayor número de seres humanos puedan abandonar la franja de pobreza, esa que el neoliberalismo tiene como objetivo ensanchar. Demostramos una vez más que la solución a las problemáticas de carácter político, y por lo tanto económico, están en la izquierda.

22 abril 2013

La Cruzada de Robles al DF NO entra


La Ciudad de México hace años es gobernada por la izquierda y no es casualidad que en la última elección el ahora jefe de gobierno obtuviera más de 3 millones de votos. Convencidos estamos de que el camino hasta hoy recorrido es el correcto. Los programas sociales, el estado de bienestar y en general las políticas públicas han situado al DF en niveles muy por encima de los estados gobernados por el prian. Y uno que otro perredista (también).

Los habitantes y los “usuarios” de la ciudad capital hemos demostrado en cada elección que las despensitas y regalitos de ocasión no definen a los ganadores. Es innegable la repartidera de migajas y promesas, es el pan nuestro de cada tres años, sin embargo ya nada se define así.

El hambre es canija y nuestra capital no está libre de ella. Aún así no somos iguales, tenemos contaminación, hacinamiento, prisas, empujones, vagones llenos, adicciones en jóvenes y hasta balazos, pero también tenemos nuestro lado amable. Los defeños somos solidarios, trabajadores, avispados, prácticos, informados y estamos muy politizados.

Tenemos apuros pero también cultura. Sabemos de la mentada “cruzada” pero también conocemos a Rosario Robles. Y si alguien conoce el pasado de Rosario somos los chilangos. Y Carlos.

Aquí no es novedad ni la Pepsi ni las galletitas de avena. En el DF tenemos otra salida. Tenemos delegados muy celosos y un jefe de gobierno que ya respingó. Tenemos programas sociales para todos, desde los viejitos con su “tarjeta de obrador” hasta los niños que hoy están estrenando el Programa de 0 a 6.

Me van a perdonar, pero aquí los funcionarios de la Sedesol no tienen margen de maniobra. Los delegados de las zonas a las que apuntó Peña Nieto ya gritaron “NO, aquí no entra la cruzada”. Debo reconocer que hizo bien Peña al unirnos. Gracias.

El jefe de gobierno pintó su raya y exigió a Rosario más información sobre sus planes para aterrizar las dádivas del PRI en suelo perredista. Diputados Federales, Locales y Senadores de la República rechazamos abiertamente no sólo el pésimo intento electorero de calmar el hambre de los mexicanos con refrescos, sino la falta de respeto de parte de una dependencia federal a un gobierno libre y democrático.

Ya tronó en Veracruz la primera bomba de corrupción, sigue Chiapas, Guanajuato y Puebla. Están en la cuerda floja. Por lo pronto al DF, la Sra.. Robles NO entra.

17 abril 2013

Iniciativa para reformar el artículo 267 del Código Civil en el Distrito Federal (separación de bienes)



En la familia reposa una parte importante y fundamental de aquello que entendemos por sociedad. Su preeminencia en la cronología de la historia de la civilización, incluso anterior al orden jurídico, hace primordial tutelar su protección y propiciar su progreso. En ese tenor, la legislación debe potenciar las bases en las que asume forma y lograr el respeto a las condiciones que le dan sentido y fundamento, mantenerlas, promoverlas y mejorarlas.

Es así que el sistema jurídico nacional e internacional, en sus diversas disposiciones, reconoce a la familia como un elemento social fundamental y sujeto a protección por parte del Estado, estableciendo bases para su resguardo. Como ejemplo está el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Como se desprende del anterior precepto de carácter internacional, obligatorio para el Estado mexicano, la familia es el elemento fundamental de una sociedad y el ente estatal debe determinar y proteger los derechos y obligaciones que rijan este vínculo socio-jurídico.

Por otra parte, nuestro ordenamiento civil sustantivo reconoce al matrimonio como una de las formas de integración familiar, el cual es definido como la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua y del cual emanan derechos, obligaciones y deberes (art. 146 del Código Civil para el Distrito Federal).

El referido Código ha determinado un régimen económico para la organización y funcionamiento del matrimonio, que responda a las necesidades del grupo familiar originado, tanto en el aspecto interno –contribución de cada uno de los cónyuges al sostén familiar—, como en el externo –responsabilidad de los cónyuges frente a terceros acreedores por las deudas familiares—, siempre en atención al cumplimiento de los principios generales de la familia y en particular del matrimonio. De ahí que el ordenamiento sustantivo civil establece, para el desarrollo del vínculo matrimonial, dos tipos de régimen patrimonial al que deben sujetarse los contrayentes: a) sociedad conyugal y b) separación de bienes. Derivado de los dos regímenes, cuando las personas quieren contraer matrimonio se requiere un convenio sobre el régimen patrimonial a que deberá sujetarse la administración de los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio.

La iniciativa que hoy presento ante esta soberanía, surge de la necesidad de que el régimen de separación de bienes sea un instrumento al servicio de la autonomía de la voluntad de las dos personas que desean contraerlo, y la necesidad de someter dicha autonomía a límites derivados del interés público y social que tiene el Estado de proteger la organización y el desarrollo integral de los miembros de la familia, por lo que está obligado a asegurar que la regulación jurídica que les afecta esté orientada a garantizar el respeto a su dignidad y otros valores y principios constitucionales que tutela.

Cuando uno de los cónyuges decide promover la disolución del vínculo matrimonial bajo el régimen de separación de bienes, nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho del cónyuge que no tenga registrados a su nombre bienes muebles e inmuebles y que se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y los hijos en caso de haberlos, pero por reformas realizadas en 2011, se dejó fuera el derecho ya reconocido de aquel que se encuentre en el mismo supuesto y que por decisión o circunstancias de vida se empleó en tareas fuera del hogar y percibió un ingreso.

Del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, el Código Civil consideraba no sólo el supuesto relacionado con la preponderancia del trabajo en el hogar, sino que señalaba dos supuestos más para que dicha compensación operara: que “…se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte”.

Como se observa, se trata de un derecho reconocido por el código sustantivo eliminado en 2011. En este tenor, la reforma realizada en 2008 establecía una obligación basada en el principio de equidad y solidaridad económica entre consortes para la disolución del vínculo matrimonial.

En el caso concreto, nos parece que dicha determinación basada en el problema de la desigualdad patrimonial de los consortes, obligó al Estado a asumir una postura que equilibrara dicha disparidad económico-patrimonial, en beneficio de la parte cuyos bienes fuesen nulos o notoriamente menores, recalcando que dicha institución no tiene un carácter sancionador, sino reparador de la inequidad patrimonial generada en el matrimonio, que podría originar situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injusto dada la naturaleza, principios y valores de la familia y el matrimonio.

En torno al porcentaje y forma de determinación de la compensación a que tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes no haya adquirido bienes propios o, habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte, nos parece equitativo y justo determinar que no podrá ser superior al 50 por ciento de su valor.

Sin embargo, la limitante de dicho porcentaje sigue manteniendo la divergencia entre los dos regímenes conyugales, ya que contrario al régimen conyugal en el cual la repartición de bienes en caso de disolución del vínculo matrimonial es, por ministerio de ley del 50 por ciento de los bienes, creando la obligatoria bipartición, en los términos que se presenta el porcentaje de la compensación bajo el régimen de separación de bienes abre la posibilidad de que varíe entre 1 y 50 por ciento de los bienes como rango límite.

Lo anterior hace patente nuevamente el riesgo de una distribución desigual e injusta del patrimonio construido durante el matrimonio al momento de disolverlo cuando se contrae por separación de bienes, lo que nulificaría el espíritu de los preceptos constitucionales explicados en el cuerpo de la presente fundamentación jurídica, de ahí que se deba subsanar tal diferenciación.

Al mismo tiempo, el cambio que se propone reconoce el carácter determinante en la facultad del cónyuge sujeto a compensación respecto a su derecho al desarrollo de su vida productiva fuera del hogar, de manera que le permita la generación de riqueza y el goce de la misma en caso de disolución del vínculo matrimonial.

En torno de los bienes patrimoniales sujetos al proceso de determinación de la compensación, nos parece conveniente especificar que serán los adquiridos u obtenidos con posterioridad a la celebración del matrimonio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL para quedar como sigue:

ARTÍCULO 267.-…

I a III …

VI.- En el caso que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación, que será del 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo en el hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. Los bienes sujetos a determinación de compensación serán los que se hayan adquirido durante la vigencia del matrimonio, exceptuando los establecidos en el artículo 182 Quintus de este Código. El juez de lo familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.


08 abril 2013

La diputada Polimnia Romana, recorrió El Batán para cumplir compromisos e invitar a vecinos a continuar organizándose



  • Colonia El Batán cuenta con malla de seguridad que impide la caída de objetos peligrosos sobre las casas
  • “Es fundamental que se conciban como parte de las gestiones que como servidores públicos realizamos y no dejar que las condiciones del entorno se deterioren”. Sierra Bárcena

La mañana de este viernes 5 de abril la diputada local Polimnia Romana Sierra Bárcena realizó un recorrido por la Colonia El Batán, delegación Álvaro Obregón, a fin de supervisar el arranque de la colocación de una malla de contención y llevar a cabo una reunión con los vecinos.

Acompañada por Adelaida García, directora de Construcción de Proyectos Especiales B de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, la legisladora perredista enfatizó la importancia de la obra, la cual surgió de una petición específica de los colonos quienes constantemente veían afectado su patrimonio por la caída de objetos, toda vez que sus viviendas se encuentran por debajo de uno de los puentes de los poetas, cerca de la zona de Santa Fe.

Sierra Bárcena recordó que desde su primera visita a la región en el mes de diciembre, el grado de descontento de los vecinos era manifiesto, pues, dijeron “de allá arriba nos han aventado hasta cuerpos, imagínese”. Fue así como desde ese día, ha podido gestionar ante distintas instancias del gobierno del Distrito Federal la instalación de nuevas luminarias y la realización de un operativo por parte de la SSPDF.

Al dirigirse a sus vecinos, la legisladora enfatizó la importancia de trabajar en comunidad y desarrollar sentido de pertenencia por aquellas mejoras que en conjunto han podido conseguir. “Es fundamental que se conciban como parte de las gestiones que como servidores públicos realizamos y no dejar que las condiciones del entorno se deterioren. Lo de hoy no es más que un asunto de elemental desarrollo social. No cejen en su labor de organizarse”.

Finalmente, la diputada agradeció a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal la disposición mostrada para realizar una acción de gobierno que le permitirá a la comunidad cuidar mejor el patrimonio y la tranquilidad de todos quienes ahí viven.

04 abril 2013

Iniciativa para reformar la Ley de Publicidad Exterior

Al paisaje urbano de la Ciudad de México lo conforman las edificaciones, los espacios patrimoniales, culturales y las áreas verdes que hacen posible la vida en común de los ciudadanos, constituyendo el entorno natural en el que se desarrollan, absorbiendo rasgos característicos de la ciudad que crean un sentido de identidad colectiva y desempeñan un papel importante en el bienestar individual y social, además de representar un recurso económico para la capital.

Resguardar y proteger el paisaje urbano es tarea de todos, tanto de autoridades como de sus habitantes, y ello requiere la participación y corresponsabilidad de diversos actores sociales.

Establecida pues la importancia del paisaje urbano, debemos señalar que uno de los aspectos que lo conforman es la publicidad exterior, la cual está regulada por la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

Derivada de la propaganda comercial, institucional o electoral, la publicidad exterior debe sujetarse al principio de que su impacto sea armónico con el paisaje urbano, por lo cual debe regularse en beneficio del interés general.

Principalmente porque en la actualidad, el consumismo y su consecuente uso de la mercadotecnia, ha extendido a la vía pública la competencia por dirigir sus mensajes, generando desorden y saturación publicitaria que causan contaminación visual en las calles, provocando alteración del paisaje urbano, distorsionando la percepción visual del entorno, impidiendo su contemplación y disfrute armónico, además que no pocas veces distraen al conductor con riesgo de provocar accidentes, todo ello en detrimento de la calidad de vida de los capitalinos.

Por lo anterior, la presente iniciativa de reforma a la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal tiene el objetivo de ampliar el alcance del principio de responsabilidad solidaria en caso de anomalías o infracciones relacionadas con los anuncios expuestos en la vía pública.

Cabe recordar que el publicista como persona física o moral dedicada a la instalación y explotación comercial de la publicidad exterior, así como el responsable del inmueble –la persona que ostenta su propiedad, posesión, administración, disposición, uso o disfrute y permita la instalación de un anuncio en el mismo—, son actualmente los dos actores solidariamente responsables por infracciones en la materia.

Sin embargo, se busca incluir a un tercero en la figura de responsabilidad solidaria: al anunciante, es decir, la persona física o moral directamente interesada en promover productos, bienes, servicios o actividades. Hasta el momento, este tercer actor estaba excluido de la responsabilidad solidaria en materia de sanciones cuando se violan reglamentos o permisos relacionados a la publicidad en vía pública, lo que resulta abiertamente asimétrico y poco efectivo para disuadir la violación de la reglamentación en la materia, toda vez que las empresas anunciantes son las pieza clave en el proceso de contratación publicitaria.

Por otro lado, lo anterior va en concordancia con el concepto que entre la clase empresarial está muy desarrollado actualmente, el de empresas socialmente responsables, entendiendo éste como un factor por el que se espera un mayor compromiso de las empresas con la sociedad.

Las modificaciones también van encaminadas a dotar de mayor certeza y seguridad jurídica a los capitalinos, mediante la ampliación de las obligaciones de transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para obligarla a hacer pública la información concerniente no solo a permisos, sino también a autorizaciones y licencias que otorga en materia de publicidad exterior. Además, se le imponen las mismas obligaciones de transparencia a las delegaciones políticas que también son autoridades en materia de publicidad exterior.

03 abril 2013

La trampa de la pobreza...


Con la iniciativa que ayer presenté se busca crear la Ley de Atención Integral a la Primera Infancia en el Distrito Federal, además de reformar y adicionar los artículos  3, 4 y 5 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños. Ello en el marco de “Capital Social” que, como ustedes saben, es el eje rector de la política social anunciada en semanas pasadas por el Jefe de Gobierno, encaminado a dotar de mejores condiciones de vida a un número cada vez mayor de capitalinos.

Esta iniciativa, que esperamos se convierta en ley muy pronto, pone el acento en quitar lo abstracto a la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños que promulgó la legislatura pasada. Además, cumplir los tratados internacionales firmados hace décadas por el gobierno federal, pero que han sido ignorados, como la Declaración de los Derechos del Niño promulgada por la ONU en 1959; la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, norma ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990; la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, e incluso el artículo 4 de nuestra Carta Magna; de ahí la importancia de que esta ley también se promueva a nivel federal.

Entre los objetivos destacan los de homogenizar la legislación del Distrito Federal con los tratados internacionales, las leyes federales y locales de apoyo a la infancia; establecer el principio de movilidad social e intergeneracional a fin de romper el ciclo de pobreza crónica de la niñez; los de provisión,  previsión, integralidad, transversalidad y coordinación interinstitucional de las políticas y actividades gubernamentales de atención a la infancia, particularizando la legislación de acuerdo a las etapas del desarrollo.

La nueva ley tiene por objeto proteger,  reconocer y hacer efectivos los derechos de las niñas y los niños en la primera infancia, a fin de propiciar las herramientas necesarias para su pleno e integral  desarrollo, que contribuya a una mejor calidad de vida y mayor movilidad en el aspecto social,  económico, político y cultural. Se trata de proveer condiciones de igualdad.

La “primera infancia”, es decir, antes que los niños ingresen a la educación formal, es el periodo en el que se sientan las bases para el desarrollo ulterior del individuo, en el que adquieren forma y complejidad sus habilidades, capacidades y potencialidades, pues es la etapa en que se establecen el mayor número de conexiones cerebrales, habilidades básicas del lenguaje, motricidad, pensamiento simbólico e interacciones sociales y afectivas. Por ello la importancia de garantizar la debida atención a este sector. La población del Distrito Federal que se encuentra en este estadio es de las más grandes en la pirámide poblacional

El Jefe de Gobierno ha colocado la atención de la población de 0 a 6 años de edad como un compromiso para el desarrollo del Distrito Federal, concentrándose de manera especial en el combate a la desigualdad y marginación de las 110,000 familias que viven en situación de pobreza alimentaria,    conforme a datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura  (FAO por sus siglas en inglés). Son 890 mil niños quienes se encuentran en este rango de edad, es decir, 10 por ciento del total de los capitalinos. En ningún ámbito de gobierno, tanto local como federal, se había puesto especial atención en ellos, pareciera que al nacer y hasta estar en edad de cursar la educación básica, los infantes han sido invisibles.

Lo más importante es reconocer que la política social encaminada a mitigar no es condición suficiente, es manifiesto que la pobreza urbana obstaculiza y pauperiza las condiciones de vida. Lo que buscamos es trascender la condición de sujeción en los infantes para que gocen de plenos derechos y puedan hacer frente a la vida con igualdad de condiciones, que con una política pública de largo alcance, progresiva, contribuyamos en la construcción de capitalinos capaces de llevar a cabo elecciones racionales de vida, de tal suerte que les sea más fácil y viable superar la trampa de la pobreza. 






02 abril 2013

LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL



POLIMNIA ROMANA SIERRA BÁRCENA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de las facultades que me confieren los artículos 122 apartado C, Base Primera, fracción V, inciso K de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 17 fracción IV, 88 fracción I y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la presente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS  3, 4 y 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL,  al tenor de la siguiente:


PRIMERO.- En relación a la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, se propone establecer el principio de movilidad social e intergeneracional para el combate a la desigualdad, señalando como objetivo y principio de la ley una mayor movilidad intergeneracional y social que permita a las generaciones presentes y futuras lograr sus objetivos de vida, independientemente de las condiciones socioeconómicas de origen. Ello, con base en las metas y objetivos planteados en la Declaración del Milenio en el combate a la pobreza, así como lo estipulado en la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en el marco de la generación de políticas públicas encaminadas a disminuir la inequidad, promoviendo el pleno goce de los derechos humanos en grupos de población en situación de vulnerabilidad, mediante programas integrales que aseguren no sólo transferencias económicas universales, sino que potencien la adquisición de capacidades con la finalidad de contribuir a su desarrollo, mejorar sus condiciones de vida y, en el largo plazo, librar la trampa de la pobreza.

De la misma forma la integración de este principio pretende señalar la definición de movilidad social e intergeneracional, que dilucide hacia dónde deben encaminarse programas y servicios de gobierno a fin de generar condiciones que permitan la igualdad de oportunidades a los niños y las niñas del Distrito Federal, para el adecuado desarrollo de sus capacidades y el logro de sus objetivos sociales y económicos presentes y futuros, con el objeto de lograr una mayor movilidad intergeneracional y social. Lo anterior con fundamento en el artículo 1º de nuestra Carta Magna, que busca potencializar los derechos humanos conforme al principio de progresividad.

SEGUNDO.- Como lo hemos señalado en el corpus de este escrito, existen dos aspectos trascendentales para el desarrollo pleno de los niños: la salud y la educación, que les permita potenciar sus capacidades psicomotoras, biológicas y neuronales. En este sentido, proponemos integrar como derecho de los niños de 0 a 6 años en materia de salud y educación, recibir estimulación temprana a fin de conformar adecuadamente su sistema nervioso, consiga el máximo de conexiones neuronales y que éstas no se destruyan por falta de estímulos adecuados.

TERCERO.- Con el objetivo de fortalecer el derecho a la alimentación adecuada, se propone como parámetro la ingesta óptima de neuronutrientes, macronutrientes y micronutrientes para el mejor y más adecuado desarrollo del menor; dado que tanto la Ley de Salud del Distrito Federal, la Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, así como la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, no especifican definición y contenido de qué consideran alimentación adecuada, es necesario dar los elementos básicos que debe contener.


CUARTO.- Otro aspecto indispensable es el acceso a los servicios públicos sanitarios para los grupos vulnerables y en zonas marginadas del Distrito Federal. Esta necesidad ha tratado de atenderse mediante unidades móviles que acercan los servicios de salud a lugares que carecen de los mismos o están lejos de centros y clínicas de atención. Por lo que se busca que estos servicios atiendan a la comunidad infantil en zonas marginadas mediante mecanismos que faciliten el acceso de la ciudadanía a programas gubernamentales: unidades móviles de salud, generación de apoyos económicos o de subvención en el transporte. Se propone integrar el principio de accesibilidad a la norma y definir su objetivo.


QUINTO.- Un aspecto trascendental para el desarrollo de las actividades del Estado es que éstas garanticen el bien común e incentiven la formulación de políticas públicas que en su integración y operatividad sean eficientes, por lo que en materia de protección a los niñas y niños capitalinos se propone incorporar a los principios de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, el de integralidad, eficiencia y coordinación interinstitucional, de manera que la conjunción de esfuerzos y recursos institucionales fortalezcan y hagan operativamente más eficientes las acciones de gobierno en beneficio de los sujetos objetivo de dicha ley.
   






Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS  3, 4 y 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL para quedar como sigue:

PRIMERO.- SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, para quedar de la sigue forma:

LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal. Tiene por objeto proteger,  reconocer y hacer efectivos los derechos de las niñas y los niños en la primera infancia, a fin de propiciar las herramientas necesarias para su pleno e integral desarrollo, que contribuya a una mejor calidad de vida y mayor movilidad en el aspecto social, económico, político y cultural.

La primera infancia –antes de que los niños ingresen a la educación formal—, es el periodo en el que se sientan las bases para el desarrollo ulterior del individuo, en el que adquieren forma y complejidad sus habilidades, capacidades y potencialidades, pues es la etapa en que se establecen el mayor número de conexiones cerebrales, habilidades básicas del lenguaje, motricidad, pensamiento simbólico e interacciones sociales y afectivas.

Artículo 2.- Todo niño, en la etapa de cero a seis años, gozará de los beneficios de esta ley sin perjuicio de los contenidos en otras disposiciones.

La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley estará a cargo de:

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
II. Las Secretarías y demás Dependencias que integran la Administración Pública, las Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales del Distrito Federal, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

III. Los padres, adultos responsables y miembros de la familia de las niñas y los niños, y

IV. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.

Artículo 3.- El alcance de protección y efectividad de los derechos de las y los niños en la primera infancia comprende la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, tomando en cuenta la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil en los servicios de salud pública del Distrito Federal tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones a favor de las y los niños y las madres:

I.    La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

II. La atención de las niñas y los niños y la vigilancia de su crecimiento físico, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

III.               La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

IV.                La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados, y

V.  Promoción de la integración y el bienestar familiar mediante la atención, vigilancia y supervisión del entorno inmediato de crecimiento de la niña y el niño y, en su caso, intervención y tratamiento para su adecuado crecimiento y desarrollo.

Artículo 4.- El Gobierno del Distrito Federal garantizará y realizará las acciones de prevención, protección y provisión que aseguren una atención integral de los niños en su primera infancia, llevando a cabo acciones y estrategias en los diferentes escenarios donde transcurra la vida de los niños como el hogar, espacios públicos, donde se presenten servicios de salud, espacios educativos, recreativos y culturales.

La atención integral comprende el conjunto de acciones planificadas, continuas y permanentes de carácter político, programático y social encaminadas a asegurar que el entorno en el que transcurre la vida de los niños en la primera infancia sea el adecuado.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.  Acciones de Prevención: Aquellas que deben realizarse por los órganos de Gobierno, familia y sociedad a fin de evitar el deterioro de las condiciones de vida de las niñas y niños en su primera infancia, así como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo presente y futuro;

II. Acciones de Protección: Aquellas que deben realizarse por los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a fin de proporcionar bienes y servicios a las niñas y niños en primera infancia, que se encuentran en condiciones de desventaja social, o cuyas condiciones de vida estén deterioradas, a efecto de restituirlas y protegerlas;

III.  Acciones de Provisión: Aquellas que deben realizarse por los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de las niñas y niños para dar satisfacción a sus derechos;

IV.  Administración Pública: Al conjunto de dependencias y entidades que componen la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal;

V. Alimentación Adecuada: La ingesta suficiente y necesaria de macronutrientes y micronutrientes que permitan el desarrollo pleno;

VI. Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral y movilidad social y económica, así como la protección física y mental de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva que les permita la movilidad intergeneracional;

VII. Atención y Protección Integral Especial: Al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben realizar los órganos locales de gobierno, familia y sociedad a favor de las niñas y niños que se encuentran en condiciones de desventaja social, y que tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial;

VIII.  Educación Inicial: Proceso permanente y continuo de interacciones y relaciones sociales de calidad, pertinentes y oportunas, que permiten a las niñas y niños potenciar, desarrollar y adquirir capacidades en función de un desarrollo pleno como seres humanos y sujetos de derechos, misma que comprende la estimulación temprana, la cual esta encaminada a conformar adecuadamente el sistema nervioso del niño y la niña, con el fin de conseguir el máximo de conexiones neuronales y para que estas conexiones no se destruyan por falta de los estímulos adecuados;

IX.  Ley: A la presente Ley de Atención Integral para la Primera Infancia en el Distrito Federal;

X. Movilidad Social, Económica o Intergeneracional: El conjunto de factores derivados de la igualdad de oportunidades sin distingo de la condición socioeconómica, que permiten incrementar la cohesión social y el desarrollo del individuo mediante el ejercicio pleno de sus capacidades para superar el ciclo de pobreza;

XI. Niña o Niño con Discapacidad: Al que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impiden el desarrollo normal de sus actividades;

XII. Niñas y niños que se encuentren o vivan en circunstancias de desventaja social: Aquello que dentro o fuera del ámbito familiar, y en especial por causas de pobreza o miseria, están temporal o permanentemente sujetos a:

a) Abandono;

b) Maltrato psicoemocional;

c) Desintegración familiar;

d) Enfermedades severas físicas o emocionales;

e) Padezcan algún tipo de discapacidad;

f)  Padres privados de la libertad;

g) Cualquier abuso, explotación laboral o sexual; o

h) Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.

XIII.     Organizaciones Sociales y Privadas: A todas aquellas instituciones y asociaciones que realicen acciones a favor de las niñas y niños en el Distrito Federal.

XIV. Sistema de Información para la Elaboración, Control y Evaluación de Políticas Públicas y Programas Dirigidos a la Primera Infancia: El conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, procedimientos y programas para la planeación, formulación, control y evaluación de políticas públicas de incidencia en las niñas y niños en primera infancia;


TÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS Y DERECHOS

CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 6.- Son principios rectores, de aplicación obligatoria, en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:

I.  El Interés Superior de las niñas y niños en primera infancia: Este principio implica dar prioridad al bienestar de las niñas y niños en su primera infancia, ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio, así como el reconocimiento de su vulnerabilidad en esta etapa y la necesidad de una acción concertada de la autoridad para su resguardo;

II. El de igualdad y equidad en todos los ámbitos que conciernen a las niñas y niños en primera infancia;

III. Priorización de recursos: En la asignación de recursos públicos relacionados con la niñez, tendrán preeminencia los programas y servicios públicos para las niñas y niños en primera infancia;

VI. La Corresponsabilidad o Concurrencia: Que asegure la participación y responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en la atención de las niñas y niños en primera infancia;

V. La promoción de mayor movilidad social o intergeneracional: Se refiere a equiparar condiciones básicas para acceder, en igualdad de condiciones, a las oportunidades de desarrollo que permita a las personas el logro de sus objetivos sociales y económicos sin importar su condición socioeconómica de origen y así contribuir a la superación del circulo de la pobreza en que se encuentran los más vulnerables;

VI. Accesibilidad y movilidad administrativa: Implica a los mecanismos y acciones de gobierno instrumentados con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios y programas gubernamentales, ya sea mediante las movilidad operativa- administrativa de éstos, o la generación de apoyos para facilitar el acceso de las personas a dichos servicios públicos;

VII. Respeto a la preminencia parental: Lo que implica que el Estado respete la responsabilidad primordial de los padres y madres en el desarrollo de los niñas y niños en primera infancia, por lo que deberá abstenerse de separar a las niñas y niños de los padres, salvo que circunstancias especiales así lo requieran por seguridad de los menores;

VIII.  Especialidad: Conforme a la cual se reconoce la situación particular de los niñas y niños en primera infancia, quienes tienen diversas necesidades en su desarrollo que obligan a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, con objeto de procurar que todos las niñas y niños ejerzan sus derechos con equidad y progresividad;

IX.        Diversidad cultural: Mediante la cual se da reconocimiento y respeto a la diversidad cultural, étnica, sexual y religiosa;

X. Progresividad de derechos: Todos los Órganos Locales de Gobierno encargados de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, protección especial y participación de las niñas y niños en primera infancia, deberán aplicar e interpretar el orden jurídico del Distrito Federal potencializado los derechos aquí descritos, siempre en beneficio de la infancia, y

XI. Evaluación de resultados. Por medio del cual, los Órganos Locales de Gobierno elaborarán estudios, la sistematización de datos, indicadores de gestión e información que permita valorar el cumplimiento de los objetivos planteados por las políticas públicas y programas generados para el cumplimiento de esta Ley. Lo anterior a efecto de modificar, mejorar o rectificar las acciones de gobierno para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente ordenamiento, buscando alcanzar la eficacia y eficiencia en las acciones públicas en materia de protección al desarrollo de las y los niños en la primera infancia.

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS

SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS NIÑOS
EN PRIMERA INFANCIA

Artículo 7.- De manera enunciativa, más no limitativa, conforme a la presente Ley las niñas y niños en primera infancia tienen los siguientes derechos:

I.  A poseer, recibir o tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando una alimentación adecuada a la ingesta de los neuronutrientes, macronutrientes y micronutrientes suficientes, así como los bienes, servicios y condiciones humanas ó materiales que posibiliten su desarrollo armónico e integral en el ámbito físico, intelectual, social y cultural;

II. A ser  derechohabientes de políticas, programas y servicios, que mediante acciones de prevención, protección y provisión, otorgue el Gobierno del Distrito Federal con el objeto de  fomentar el desarrollo integral de las niñas y niños. En un marco que asegure la máxima accesibilidad, garantice la protección integral de las niñas y niños;

III. A recibir educación inicial que permita la aprehensión de habilidades básicas del lenguaje y pensamiento simbólico, establezcan las bases de las interacciones sociales y afectivas de las niñas y niños en primera infancia, promoviendo primordialmente el desarrollo de sus capacidades;

IV. Recibir estimulación temprana en la etapa de 0 a 6 años de edad, que les permita conformar de manera óptima su sistema nervioso, a fin de que consiga el máximo de conexiones neuronales y éstas no se destruyan por falta de estímulos adecuados;

V. Gozar de atención médica y/o terapéutica que permita el progreso adecuado de la motricidad y habilidades físicas;

VI. Crecer y desarrollarse un entorno saludable y libre de violencia o conductas nocivas, y

VII.  A la movilidad social o intergeneracional, siendo sujetos de programas y servicios a fin de generar condiciones adecuadas que les permita la igualdad de oportunidades para el desarrollo de sus capacidades y la consecución de sus objetivos sociales y económicos, a fin de lograr mayor movilidad social o intergeneracional.

Y los demás que les reconozcan otros ordenamientos legales.

SECCIÓN II. LOS DERECHOS DE LOS ASCENDIENTES, TUTORES Y CUIDADORES

Artículo 8.- Los ascendientes, tutores y cuidadores de las niñas y niños en primera infancia tienen los siguientes derechos:

I.    Exigir el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos en la presente ley;

II. Recibir asistencia, capacitación, educación, asesoría y acompañamiento en la tarea de procurar el adecuado desarrollo integral y crianza de las niñas y niños en su primera infancia, y

III.               Recibir y ser objeto de acciones de prevención, protección y provisión por parte del Gobierno del Distrito Federal que fomenten el desarrollo integral de las niñas y niños que comprende el aumento de conexiones cerebrales mediante una adecuada alimentación, aprehensión de habilidades básicas del lenguaje y pensamiento simbólico, progreso adecuado de la motricidad y habilidades físicas y, establezcan las bases de las interacciones sociales y afectivas de las niñas y niños  en primera infancia en un entorno saludable y libre de violencia o conductas nocivas. 


TÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO I
DEL JEFE DE GOBIERNO

Artículo 9.- Corresponde al Jefe de Gobierno, a través de las Secretarías, formular una política integral para las niñas y niños en primera infancia mediante las siguientes acciones:

I. Acciones de prevención, provisión y protección para el desarrollo integral de las niñas y niños en primera infancia, que equiparen condiciones básicas de acceso en igualdad de condiciones, a las oportunidades de desarrollo que generen movilidad social e intergeneracional en los aspectos social y económico;

II. Alentar el reconocimiento de las niñas y niños en primera infancia como agentes sociales desde el inicio de su existencia, dotados de intereses, capacidades y reconocimiento de vulnerabilidades particulares, así como de sus necesidades de protección, orientación y apoyo en el ejercicio de sus derechos;

III. Garantizar y hacer efectiva la realización de los derechos de todos las niñas y niños en la primera infancia, en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas, estrategias, programas, prácticas, acciones de capacitación profesional e investigación globales centrados específicamente en los derechos de la primera infancia;

IV. El jefe de gobierno integrará al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y en los programas operativos de cada año, los recursos suficientes para el desarrollo y ampliación de los programas y servicios para la atención de las niñas y niños en primera infancia; 

V. En relación a las acciones de planeación, vigilancia y evaluación:

a) Articular la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Información para la Formulación, Control y Evaluación de Políticas Públicas, Programas y Acciones Dirigidas a la Primera Infancia, y

b) Elaborar un mapa de zonas de alta marginación, a fin de focalizar en estos sectores los esfuerzos gubernamentales de atención a niñas y niños en su primera infancia.

Con base en lo anterior y en los principios previstos en la presente Ley, modificar, mejorar o rectificar las acciones de gobierno para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente ordenamiento, buscando alcanzar la eficacia y eficiencia en las acciones públicas en materia de protección al desarrollo de las niñas y niños en la primera infancia.


CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 10.- Corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federa, las siguientes acciones:

I. Mantener actualizado y adecuar el marco normativo del Distrito Federal en atención a los principio de interés superior de las niñas y niños y progresividad de los derechos de este sector, y

II. La Asamblea Legislativa está obligada a destinada, en forma anual, recursos públicos para las políticas, programas y servicios de atención a las niñas y niños en su primera infancia.

CAPITULO III
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 11.- Corresponde al Tribuna Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura de ese órgano jurisdiccional:

I. Garantizar la protección más amplia en los derechos de las niñas y niños en primera infancia reconocidos en esta ley, anteponiendo el interés superior del menor en los asuntos de su jurisdicción, y

II.- Capacitar a su personal, de manera particular en cuanto a las necesidades, requerimientos y condiciones especiales de las niñas y niños de en primera infancia, con el objetivo de que las resoluciones que emitan ese órganos jurisdiccional protejan, garanticen y potencialicen los derechos reconocidos en esta ley.

TÍTULO CUARTO

DE LA POLÍTICA INTEGRAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA

Artículo 12.- La política integral de atención a la primera infancia deberá contribuir a la reducción de la pobreza, promoviendo el desarrollo integral de las niñas y niños de 0 a 6 años de edad, tomando en cuenta sus necesidades y características específicas, sentando con ello las bases para la movilidad social de este sector.

Esta política deberá contener por lo menos, las siguientes acciones específicas:

I.       Vigilancia y seguimiento personalizado del desarrollo de las niñas y niños, en especial de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad;
II.    Plan de salud personalizado, que reúna información relevante del gestante y posteriormente de la niña o niño en primera infancia;
III. Visitas domiciliarias de atención integral dirigidas a gestantes y niñas y niños en primera infancia;
IV. Proporcionar educación prenatal a la gestante, su pareja o acompañante significativo, por medio de materiales didácticos, talleres, actividades sobre el desarrollo del embarazo y la preparación hacia el parto;
V.    Fortalecimiento de los cuidados prenatales;
VI. Alimentación complementaria, lo que implica proporcionar a todos y cada uno de las niñas y niños que nazcan en los hospitales del servicio público del gobierno del Distrito Federal, productos alimenticios desarrollados especialmente para complementar las necesidades nutricionales de este sector poblacional;
VII.    Atención personalizada e integral:
a.   En el proceso de nacimiento que incluya manejo del dolor durante el trabajo de parto y cesárea, la recuperación y contacto físico-afectivo entre los ascendientes y el recién nacido;  
b.   A recién nacidos, niñas y niños en primera infancia hospitalizados;
VIII. Educación a la gestante, su pareja o acompañante significativo;
IX. Atención integral en el puerperio;
X.    Atención integral a recién nacidos y hospitalizados;
XI. Entrega de paquetes de apoyo a las niñas y niños que nazcan en los hospitales del servicio público del gobierno del Distrito Federal, que contengan artículos para la alimentación, vestido, higiene, medicamentos y materiales informativos y didácticos para el cuidado y protección de la salud y desarrollo de las y los menores;
XII.    Elaborar un programa de formación de competencia para profesionales y técnicos que trabajan en la estimulación del desarrollo infantil en primera infancia;
XIII. Educación y capacitación para los ascendientes, tutores y cuidadores sobre el desarrollo y crianza de las niñas y niños en primera infancia, que promueva:
a.   El incremento del nivel de conocimientos sobre el desarrollo infantil, en particular sobre cómo piensan, sienten, y se comunican las y los menores;
b.   Desarrollar habilidades para la solución de problemas frecuentes sobre el desarrollo y la crianza, tales como alimentación, regulación de los periodos de sueño, entre otros;
c.   La participación activa del padre en la crianza de las niñas y niños en primera infancia, y
d.   Para la prevención de accidentes en el hogar y seguridad infantil en general.
XIV. Entrega de material educativo de apoyo para la estimulación y el desarrollo temprano de las niñas y niños en primera infancia, entre los cuales estarán:
a.   Guías y registros del desarrollo infantil en esta etapa;
b.   Material auditivo y musical de estimulación prenatal y posnatal;
c.   Material audiovisual, libros, folletos, revistas, libros e historietas sobre estimulación temprana y el desarrollo infantil, y
d.   Materiales, juguetes y accesorios didácticos que promuevan el desarrollo integral de las niñas y niños en primera infancia;
XV.    Promover la adaptación y adecuación de centros de salud y comunitarios como salas de estimulación temprana y ludotecas,  y
XVI. Servicios de atención integral y estimulación temprana itinerantes mediante vehículos adaptados para tal fin o visitas domiciliarias.

TÍTULO QUINTO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA FORMULACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA.

CAPÍTULO I
Del sistema

Artículo 13.- El Sistema de Información para la Formulación, Control y Evaluación de Políticas Públicas dirigidas a la Primera Infancia es el conjunto organizado y articulado de estructuras institucionales, relaciones funcionales, métodos, procedimientos y programas para la planeación, formulación, fortalecimiento, control y evaluación de políticas públicas de incidencia en las niñas y niños en la primera infancia en el Distrito Federal.

Este sistema generará, recopilará, almacenará, procesará, clasificará  y publicará la información relativa a los temas de mayor incidencia en el desarrollo y bienestar de las niñas y niños en la primera infancia.

Artículo 14.- El Jefe de Gobierno será el encargado de establecer y poner en funcionamiento el Sistema, el cual contará para su funcionamiento y operación con las elementos materiales e instrumentos necesarios que permitan velar por el cumplimiento de los fines de la presente Ley.


CAPÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN

Artículo 15.- Toda autoridad del Distrito Federal deberá generar información comprensible, confiable, relevante, íntegra, concisa, oportuna y de calidad que en el ámbito de sus respectivas atribuciones que pueda incidir en el desarrollo y bienestar de las niñas y niños en primera infancia.

Artículo 16.- Mediante el Sistema de Información para la Formulación Control y Evaluación de Políticas Públicas dirigidas a la Primera Infancia,  el Jefe de Gobierno elaborará, recopilará,  estructurará y difundirá la información de temas de mayor incidencia en el desarrollo y bienestar de las niñas y niños en primera infancia, así como los generados a través de la implementación de políticas, programas o servicios a este sector poblacional.

La información recabada podrá integrar estudios o datos generados por instancias federales, organismos internacionales, organizaciones sociales y privadas, así como todas aquellas instituciones y asociaciones que realicen acciones a favor de las niñas y niños en el Distrito Federal.

Toda información sobre las políticas, programas y servicios dirigidos a la primea infancia en el Distrito Federal, deberá difundirse por medios electrónicos, publicitarios y por medio de la infraestructura del Gobierno del Distrito Federal, espacios públicos o concesionados.

Artículo 17.- Para el cumplimiento de los objetivos planteados en el presente capítulo, el Jefe de Gobierno podrá celebrar convenios de colaboración con los sectores público y privado señalados para la generación y procesamiento de información de incidencia en el desarrollo y bienestar de las niñas y niños en primera infancia.


SEGUNDO.- SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL para quedar de la sigue forma:

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.  Abandono: La situación de desamparo que vive una niña o niño cuando los progenitores, tutores o responsables de su cuidado dejan de proporcionales los medios básicos de subsistencia y los cuidados necesarios para su desarrollo integral sin perjuicio de lo que prevengan otras leyes;

II. Acciones de Participación: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a fin de que las niñas y niños estén informados, se formen una opinión propia, que la expresen y puedan participar y organizarse en torno a sus intereses;

III.  Acciones de Prevención: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a fin de evitar el deterioro de las condiciones de vida de las niñas y niños, así como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;

IV.        Acciones de Protección: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a fin de proporcionar bienes o servicios a las niñas y niños que se encuentran en condiciones de desventaja social, o cuyas condiciones de vida estén deterioradas, a efecto de restituirlas y protegerlas;

V. Acciones de Provisión: Aquéllas que deben realizarse por los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de las niñas y niños para dar satisfacción a sus derechos;

VI.  Actividades Marginales: A todas aquellas actividades que realizan las niñas y niños que se encuentran ó vivan en circunstancias de desventaja social con el fin de obtener recursos económicos, al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo;

VII. Administración Pública: Al conjunto de dependencias y entidades que componen la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal;

VIII. Alimentación Adecuada: la ingesta suficiente y necesaria de macronutrientes y micronutrientes que permitan el desarrollo pleno;

IX. Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

X. Atención Integral: conjunto de acciones que deben realizar los órganos locales de Gobierno, familia y sociedad a favor de las niñas y niños, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, propiciar su desarrollo integral y garantizar sus derechos;

XI.  Atención y Protección Integral Especial: Al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben realizar los órganos locales de gobierno, familia y sociedad a favor de las niñas y niños que se encuentran en condiciones de desventaja social, y que tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial;

XII. Consejo: Al Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y niños del Distrito Federal;

XIII.  Delegaciones: A los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

XIV.  Estimulación temprana: conjunto de acciones encaminadas a conformar adecuadamente el sistema nervioso del niño, con el fin de conseguir el máximo de conexiones neuronales y para que estas conexiones no se destruyan por falta de los estímulos adecuados;

XV. Hogar Provisional.- El núcleo familiar que proporciona alojamiento temporal, cuidados y atenciones a una niña o niño en situación de desamparo, con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su atención integral, en tanto se determina su situación jurídica;

XVI.  Ley: A la presente Ley de los Derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal;

XVII. Maltrato Físico: A todo acto de agresión que cause daño a la integridad física de las niñas y niños;

XVIII.  Maltrato Psicoemocional: A los actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la niña o niño daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social;

XIX. Movilidad social o intergeneracional: El conjunto de factores y oportunidades que permite a las personas obtener sus objetivos sociales y económicos para su bienestar y desarrollo.

XX. Niña o Niño: A todo ser humano menor de 18 años de edad;

XXI.  Niña, o Niño con Discapacidad: Al que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que les impiden el desarrollo normal de sus actividades;

XXII. Niñas y niños que se encuentren o vivan en circunstancias de desventaja social: Aquello que dentro o fuera del ámbito familiar, y en especial por causas de pobreza o miseria, están temporal o permanentemente sujetos a:

a) Abandono;

b) Maltrato psicoemocional;

c) Desintegración familiar;

d) Enfermedades severas físicas o emocionales;

e) Padezcan algún tipo de discapacidad;

f)  Padres privados de la libertad;

g) Víctimas de cualquier abuso, explotación laboral o sexual; o

h) Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.

XXIII.  Organizaciones Sociales y Privadas: A todas aquellas instituciones y asociaciones, que realicen acciones a favor de las niñas y niños en el Distrito Federal.

Artículo 4.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:

I.  El Interés Superior de las niñas y niños. Este principio implica dar prioridad al bienestar de las niñas y niños ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio.

Este principio orientara la actuación de los Órganos Locales de Gobierno encargados de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, protección especial y participación de las niñas y niños, y deberá verse reflejado en las siguientes acciones;

a) En la asignación de recursos públicos para programas sociales relacionados con las niñas y niños;

b) En la atención a las niñas y niños en los servicios públicos; y

c) En la formulación y ejecución de políticas publicas (sic) relacionadas con las niñas y niños;

II. La Corresponsabilidad o Concurrencia, que asegura la participación y responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en la atención de las niñas y niños;

III.- Integralidad, eficiencia y transversalidad, en virtud de los cuales los órganos de gobierno local generar políticas públicas que integren los diferentes rubros de los diversos órganos de gobierno del Distrito Federal, para conjuntar esfuerzos, recursos, programas y capacidades técnicas en un marco de coordinación que les permita formular acciones públicas con un mayor grado de eficiencia;

IV.- El de igualdad y equidad en todos los ámbitos que conciernen a las niñas y niños;

V. Mayor movilidad social o intergeneracional que permita equiparar condiciones básicas para acceder, en igualdad de condiciones, a las oportunidades de desarrollo que permita a las personas el logro de sus objetivos social y económico sin importar su condición social y económica de origen;

VI. Accesibilidad. Los mecanismos y acciones de gobierno instrumentados con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios y programas gubernamentales, ya sea a través de las movilidad operativa de éstos o de la generación de apoyos facilitar el acceso de las personas a dichos servicios;

VII.  El de la familia como espacio preferente para el desarrollo de las niñas y niños;

VIII. El de que la niña o niño tiene diversas etapas de desarrollo y diversas necesidades que deben llevar a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas publicas especificas, dependiendo de la etapa de desarrollo en la que se encuentre, con el objeto de procurar que todas las niñas y niños ejerzan sus derechos con equidad;

IX.  El de que las niñas y niños deben vivir en un ambiente libre de violencia; y

X. El del respeto universal a la diversidad cultural, étnica y religiosa.

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS

Artículo 5.- De manera enunciativa, más no limitativa, conforme a la presente Ley las niñas y niños en el Distrito Federal tienen los siguientes derechos:

A) A la Vida, Integridad y Dignidad:

I.  A la vida, con calidad, siendo obligación del padre y la madre, de la familia, de los Órganos Locales de Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad, garantizar a las niñas y niños, su sobrevivencia y su desarrollo, así como el acceso a los medios y mecanismos necesarios para ello;

II. A la no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna, independientemente del fenotipo, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición de la niña y niño, de su madre, padre o tutores;

III.  A una vida libre de violencia;

IV.  A ser respetado en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual;

V. A ser protegidos contra toda forma de explotación,

VI.  A recibir protección por parte de sus progenitores, familiares, órganos locales de gobierno y sociedad;

VII. A recibir información respecto de cuestiones de seguridad pública y de protección civil: y

VIII.  A no ser sometidos a castigo corporal, tratos crueles, inhumanos o degradantes, observando especialmente su desarrollo emocional y psicológico, en todos los entornos incluyendo el seno familiar, las escuelas, las instituciones de readaptación social y otros centros alternativos.

B) A la identidad, Certeza Jurídica y Familia:

I.  A la identidad, tomando como base el conjunto de atributos y derechos de la personalidad conforme a lo previsto en la legislación civil;

II. A ser registrados después de su nacimiento, con un nombre y apellidos propios, de conformidad con lo establecido en la legislación civil;

III.  A solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético;

IV.  A vivir y crecer en el seno de una familia, conocer a sus progenitores y a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos, aun en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario al interés superior de la niña o niño;

V. A integrarse libremente a instituciones u organizaciones civiles, a un hogar provisional, y en su caso, obtener los beneficios de la adopción.

VI.  A emitir su opinión en todos los asuntos que le afecten y a ser escuchado tomando en cuenta su edad y madurez en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de representante;

VII. A recibir información respecto de cuestiones de seguridad pública, protección civil y medio ambiente; y

VIII.  A recibir el apoyo de los órganos locales de gobierno, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de las Procuradurías competentes y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

C) A la Salud y Alimentación:

I.  A poseer, recibir o tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando una alimentación adecuada con los neuronutrientes, macronutrientes y micronutrientes adecuados, así como los bienes, servicios y condiciones humanas ó materiales, que posibiliten su desarrollo armónico e integral en el ámbito físico, intelectual, social y cultural;

II. A tener acceso a los servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de discapacidades y  enfermedades, de acuerdo con las bases y modalidades que establecen las disposiciones jurídicas de la materia;

III.       A recibir orientación y capacitación por parte de los progenitores, tutores, integrantes de la familia, profesoras y profesores que tengan a su cargo la educación, para obtener conocimientos básicos en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como aquello que favorezca su cuidado personal;

IV.        A ser protegidos y orientados contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa que les genere estado de dependencia o adicción;

V. A la salud y a los servicios integrales para la prevención, el tratamiento de enfermedades, su atención y rehabilitación.

VI.        A poseer, recibir o tener acceso a una alimentación nutritiva y saludable por parte de los progenitores, tutores, integrantes de la familia, profesoras y profesores, instructoras e instructores y en general cualquier persona que tenga a su cargo la educación o instrucción de cualquier índole.

D) A la Educación, recreación, información y participación:

I.  A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a ser escuchados en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social;

II. A ser tomados en cuenta para cualquier acto relacionado con su vida personal y social;

III.  De asociarse y reunirse;

IV.  A recibir información adecuada a sus etapas de crecimiento, que por parte de los progenitores, tutores, integrantes de familia y profesoras y profesores, que promueva su bienestar social, así como su salud física, psicológica, y sexual, enalteciendo los valores de paz, equidad, democracia, solidaridad, libertad, justicia, respeto y tolerancia;

V. A recibir educación de calidad, conforme lo señala el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI.- A recibir estimulación temprana en la etapa de 0 a 6 años de edad, que les permita conformar de manera óptima su sistema nervioso, a fin de que se consiga el máximo de conexiones neuronales y para que estas conexiones no se destruyan por falta de estímulos adecuados;

VII.  A participar en la vida cultural de su comunidad, así como el desarrollo de la creación artística, a la recreación, esparcimiento, actividad deportiva y a los juegos y actividades propias de su edad;

E) A la Asistencia Social para fomentar una Movilidad Intergeneracional:

I.  A ser sujetos de programas y servicios para la asistencia social cuando se encuentren o vivan circunstancias de desventaja social en un marco que asegure la máxima accesibilidad, garanticen la protección integral en tanto puedan valerse por si mismos y que le auxilien a recuperar su salud  y equilibrio personal, en  caso de daño físico o mental;

II.- A ser sujetos de programas y servicios a fin de generar condiciones adecuadas que les permita la igualdad de oportunidades para el desarrollo de sus capacidades y el logro de sus objetivos sociales y económicos, a fin de lograr mayor movilidad social o intergeneracional.

Y los demás que les reconozcan otros ordenamientos legales.

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