14 abril 2014

Iniciativa de Reformas para combatir el Abuso Sexual cometido por Funcionarios Públicos (Completa)



México, D.F., a 8 de abril de 2013

DIP. GABRIEL GOMÉZ DEL CAMPO GURZA.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA.
P R E S E N T E:
POLIMNIA ROMANA SIERRA BÁRCENA integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de las facultades que me confieren los artículos 122 apartado C, Base Primera, fracción V, inciso k) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 17 fracción IV, 88 fracción I y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL DISTRITO FEDERAL,  para quedar como sigue:
PRIMERO.- SE MODIFICA Y ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 114 Y SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE DAR DE LA SIGUIENTE FORMA:  
ARTÍCULO 114 (Interrupción de la prescripción de la pretensión punitiva). La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes, aunque por ignorarse quiénes sean éstos, no se practiquen las diligencias contra persona determinada.
La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o del delincuente, por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional, y por el requerimiento de entrega del inculpado que formalmente haga el Ministerio Público al de otra entidad federativa, donde aquél se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo delito o por otro. En el primer caso también se interrumpirá con las actuaciones que practique la autoridad requerida y en el segundo subsistirá la interrupción, hasta en tanto ésta niegue la entrega o desaparezca la situación legal del detenido que dé motivo al aplazamiento de su entrega.
En el caso de la comisión del delito de acoso sexual cometido por servidor público, dirigente o integrante de algún partido político u organización sindical, la prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por el hecho que el sujeto activo tenga cualquier cargo como servidor público,  dirigente o integrante de algún partido político.
Si se dejare de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.
CAPÍTULO III
ACOSO SEXUAL
ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.
Si la persona agresora fuese servidor público, dirigente o integrante de algún partido político u organización sindical y utilizara los medios o circunstancias que el encargo, puesto o comisión le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta y multa de tres a ocho meses del último salario que la víctima haya recibido el sueldo respectivo. En el caso de que el sujeto activo sea dirigente o integrante de algún partido político u organización sindical el Instituto Electoral competente se impondrá inhabilitación y en consecuencia se negará el registro como candidato para cualquier cargo de elección popular, así como dirigente, integrante o encargado del algún órgano directivo de algún partido político ante esa instancia electoral por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta, siempre y cuando exista sentencia firme que declare responsable de la comisión del delito de acoso sexual.
Este delito se perseguirá por querella, salvo en los supuestos establecidos en el párrafo tercero de este artículo, en cuyo caso se procederá de oficio.

SEGUNDO.- ADICIONA UNA FRACCIÓN II BIS Y SE MODIFICAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 213 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE DAR DE LA SIGUIENTE FORMA:
Artículo 213. El Estatuto establecerá:
 I. La denominación del partido, el emblema y los colores que lo caractericen y diferencien de otros Partidos Políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos patrios;
II. Los procedimientos para la afiliación libre, pacífica e individual de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos de sus miembros se incluirán el de la participación directa o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrantes en los órganos directivos, procurando en todo momento la ocupación de sus órganos directivos por militantes distintos.
II Bis. El Establecimiento de un Servicio Público de Carrera que garantice la formación y el desarrollo profesional de los trabajadores al servicio de los Partidos Políticos respectivos, fundado en el mérito, la igualdad de oportunidades, la movilidad, el fortalecimiento de capacidades y competencias laborales, la no discriminación por motivos de género, origen étnico, religión, estado civil o condición socioeconómica y que evite la comisión de delitos de acoso sexual conforme al Código Peal respectivo para acceder a dichos puestos, cargos o puestos ante esos órganos políticos.
III. Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos que  impidan la comisión de delitos de acoso sexual conforme al Código Peal respectivo para acceder a dichos órganos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:
a) Una asamblea General o equivalente
b) Un comité directivo central que tendrá la representación del partido en todo el Distrito Federal;
c) Comités territoriales constituidos en todas las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
d) Un responsable de la administración del patrimonio y de los recursos financieros del partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de campaña y de precampañas a que hace referencia el presente Código, que formará parte del órgano directivo central;
e) Un integrante del órgano directivo central que será responsable del cumplimiento de la Ley de Transparencia; y
f) Un órgano autónomo encargado de vigilar y preservar los derechos y obligaciones de los afiliados, mismo que también se encargará de sancionar las conductas contrarias a el Estatuto.
IV. Los procedimientos democráticos para la selección de candidatos a puestos de elección popular, que  impidan la comisión de delitos de acoso sexual conforme al Código Peal respectivo para acceder a dichos órganos;
V. La obligación de presentar y difundir una plataforma electoral mínima para cada elección en que participen, congruente con su declaración de principios y programa de acción, misma que sus candidatos sostendrán en la campaña electoral respectiva; y
VI. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.
TERCERO.- SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE DAR DE LA SIGUIENTE FORMA:
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
IX. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad, acoso sexual en caso de que la persona agresora fuese servidor público, dirigente, integrante o encargado del algún órgano directivo de algún partido político u organización sindical y utilizara los medios o circunstancias que el encargo, puesto o comisión le proporcione o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia;


DIP. POLIMNIA ROMANA SIERRA BÁRCENA

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