09 abril 2014

Iniciativa de Reformas para combatir el Abuso Sexual cometido por Funcionarios Públicos o “Ley Anti-Machos”

México; D.F., a 09 de Abril de 2014.
A LAS MUJERES LIBRES Y SOCIEDAD CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
A LOS DIRIGENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
A LOS LÍDERES SINDICALES
A LOS SECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Los recientes acontecimientos divulgados por los medios de comunicación, respecto a la explotación sexual, manipulación y denigración de la que fueron objeto un grupo de mujeres, por el dirigente de un partido político, nos obligan a trascender del escándalo mediático y pasar a la acción decidida y determinante

El cuerpo de la mujer en el Distrito Federal:

-No tiene dueño, ni patrón
-No es juguete sexual
-No es moneda de cambio
-No es accesorio opcional de funcionarios o servidores públicos
-No está sujeto al capricho de quien ostenta poder en el ámbito público o privado

Por ello, presento ante la opinión pública La Iniciativa de Reformas Para Combatir el Abuso Sexual cometidos por funcionarios públicos o Ley Anti-Machos, que tiene como objetivo central empoderar a las mujeres de la Ciudad de México. Con esto se busca eliminar de cualquier espacio de trabajo y oficina gubernamental capitalina, el sexismo, la misoginia, el acoso sexual, la violencia de género y cualquier tipo de conducta que pretenda humillar, condicionar o denigrar a las mujeres en sus actividades laborales en el Distrito Federal.

Nuestra propuesta establece:
1.

Imponer como pena para el acoso sexual cometido por servidor público, la imposibilidad de poder ocupar cualquier cargo de elección popular.
2.

Se propone que el delito de acoso sexual cometido por un servidor público se persiga de oficio y no por querella, como actualmente se establece, y así eliminar la posibilidad de intimidación para que la víctima de acoso sexual pueda llegar a otorgar el perdón al presunto responsable.

3.

Establecer como pena de carácter económico, el pago de los salarios caídos a la víctima desde el momento del inicio de la averiguación previa y hasta la sentencia firme en que se condene al responsable de la comisión del delito, así como el apoyo económico que se haya otorgado del fondo de apoyo a la víctimas.

4.

Modificar el Código a fin de que en el caso concreto del delito de acoso sexual cometido por servidor público, la prescripción de la pretensión punitiva sea interrumpida cuando el sujeto activo acupe un cargo como servidor público. Lo anterior a fin de evitar que los probables responsables se amparen en el fuero como servidores públicos y pasar de un cargo a otro esperando que prescriba la pretensión punitiva en su contra.

5.

Generar instrumentos que obliguen a transparentar los mecanismos de reclutamiento de personal por parte de los partidos políticos y servidores públicos como medidas de prevención de violencia contra las mujeres.

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