30 abril 2014

Urge crear la defensoría del menor en la Ciudad de México





La capital del pais requiere contar con una Defensoría para la atención infantil a través de la cual se corrobore el cumplimiento de los objetivos suscritos en la Ley de Atención Integral a la Primera Infancia en la Ciudad de México.

No creemos que para ello se requiera la creación de una nueva estructura burocrática; las funciones para asegurar el cumplimiento de la ley de la Primera Infancia  en el Distrito Federal estarían a cargo del DIF, la Consejería Jurídica del GDF o de la Secretaría de Desarrollo Social local. 

Las Defensorías infantiles, como en otras entidades federativas y provincias de diferentes países, brindan servicios de protección y promoción de sus derechos, y se ocupan de dar una respuesta cuando los derechos de los menores no son respetados, o cuando es necesario remover obstáculos que impiden el pleno ejercicio de los mismos. 

Una Defensoría plantea dar respuestas  integrales y se integra por equipos interdisciplinarios de trabajadores sociales, psicólogos y abogados; la Ley de la primera infancia postula dar certezas a los niños nacidos en el DF en materia de alimentación, vivienda, salud e identidad desde sus primeras horas de vida hasta los 6 años cumplidos.
Todas las instancias en la Ciudad de México debemos evaluar las disposiciones a favor de la niñez y observar, no con informes o un padrón sino con certezas y comprobaciones, como las niñas y los niños van transformando sus condiciones de vida para bien.


24 abril 2014

Taller para el Análisis de Políticas Públicas de Defensa y Promoción de la Lactancia Materna

-Pleno consenso a favor de la lactancia materna

La leche materna es la mejor vacuna del mundo; ningún laboratorio puede proporcionar la protección natural inmunológica, ni contribuir tanto a la arquitectura neuronal de un bebé para su desarrollo de vida. En ello coincidimos servidores públicos, especialistas médicos y representantes de la sociedad civil durante el Taller para el Análisis de Políticas Públicas de Defensa y Promoción de la Lactancia Materna en la Ciudad de México.

Un bebé que consume leche materna tiene 14 veces mas probabilidades de sobrevivir los primeros 6 meses que los no amamantados; además disminuye el riesgo de obesidad, diabetes y muchas otras enfermedades. La lactancia materna es un derecho humano pero México está entre los 20 países del mundo con menor proporción de lactancia exclusiva hasta los 6 meses de edad según reportes de la Organización Mundial de la Salud y la tendencia es a la baja, advierte la UNICEF.

El Distrito Federal nuevamente pone el ejemplo y realizará un censo entre las madres trabajadoras lactantes para evaluar sus necesidades y crear el primer Banco de Leche Materna en esta urbe, mismo que contará con avanzada tecnología, informó el titular de la Secretaría de Salud, Armando Ahued Ortega.

Existe consenso social, gubernamental y legislativo para avanzar en la defensa y promoción de la lactancia materna, por lo que los legisladores procuraremos cimentar las políticas públicas necesarias para que el gobierno de la Ciudad de México avance con medidas concretas en esta materia, pues cuidar a quien es concebido hoy, significa cuidar de manera efectiva y con mucha anticipación la salud del ciudadano feliz y productivo que deseamos para esta capital.


15 abril 2014

FIRMAN ALDF Y DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO CONVENIO PARA ERRADICAR EL ACOSO SEXUAL POR PARTE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS



México; D.F. a 14 de Abril de 2014.


FIRMAN ALDF Y DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO CONVENIO PARA ERRADICAR
EL ACOSO SEXUAL  POR PARTE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

-El odio y miedo al empoderamiento de las mujeres será rebasado
por la campaña de Amor y Poder que impulsamos: Polimnia Romana

-La derecha usa a la mujer y confunde un trabajo de edecán, con un juguete
sexual y la izquierda defiende y da la cara por las mujeres

Esta mañana se realizó la firma del Convenio para Erradicar el Acoso Sexual cometido por funcionarios públicos, entre el Comité de Asuntos Interinstitucionales de la Asamblea Legislativa del DF,  encabezado por la diputada Polimnia Romana Sierra Bárcena y la Delegación Azcapotzalco, representada por el Jefe Delegacional Sergio Palacios Trejo.

En el acto celebrado en la Casa de Cultura, la asambleísta local destacó el interés y compromiso del delegado por arrancar en esta demarcación la Campaña “Amor y Poder a las Mujeres” y además impulsar con la firma de este convenio, la aprobación de la Iniciativa para Erradicar y Prevenir el acoso sexual por parte de funcionarios públicos en el Distrito Federal.

“La Delegación Azcapotzalco será un espacio libre de acoso sexual, el odio y el miedo al empoderamiento de las mujeres será rebasado por esta Campaña de Amor y Poder a las Mujeres” enfatizó Sierra Bárcena.

Agregó que en la izquierda que hoy gobierna la capital, estamos concientes de que el asunto del acoso sexual contra las mujeres, el asunto de las violaciones y el feminicidio tiene un origen que es el odio y miedo al empoderamiento de la mujer. Por eso la iniciativa contempla sanciones más fuertes contra funcionarios y dirigentes que acosen sexualmente, como el no poder aspirar a puestos de elección popular y que al concluir su periodo si así fuera el caso sean castigados

Ante funcionarios del Gabinete de gobierno delegacional, quienes también firmaron el documento, Polimnia Romana señaló “Es dura la iniciativa, pero creo es lo mínimo que podemos hacer, pues todas las mujeres que alguna vez trabajamos en una oficina pública sabemos que hay acoso y nos callan y nos amenazan y peor si queremos denunciar. Por eso hoy Azcapotzalco tiene la oportunidad de decir: Aquí No”

Por su parte, el jefe delegacional, Sergio Palacios consideró que tanto la iniciativa como la campaña son una pauta que marcará un antes y un después en la historia de esta ciudad para proteger a las mujeres y exhortó a lo demás Delegados para sumarse a este esfuerzo.

Al concluir, la diputada Sierra Bárcena subrayó “Esta es la diferencia entre la derecha y la izquierda en el poder, pues la derecha usa a la mujer y confunde un trabajo de edecán, con un juguete sexual y la izquierda defiende y da la cara por las mujeres”.

14 abril 2014

Iniciativa para despenalizar y ofrecer garantías a las trabajadoras sexuales en la Ciudad de México (Completa)



México, D.F., a 7 de abril de 2013

DIP. GABRIEL GOMÉZ DEL CAMPO GURZA.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA.
P R E S E N T E:

POLIMNIA ROMANA SIERRA BÁRCENA integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de las facultades que me confieren los artículos 122 apartado C, Base Primera, fracción V, inciso k) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 17 fracción IV, 88 fracción I y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.           REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

Las reformas al artículo 1º, 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y  la expedición de la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende la obligación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para adecuar su sistema normativo a los principio rectores de la Ley Suprema, a fin de mantener el Estado de derecho, el correcto funcionamiento de sus instituciones para la consecución del bien público y la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos de la Ciudad de México.

Como se desprende del anterior texto constitucional, los órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este contexto, el mantenimiento y salvaguarda constitucional del sistema jurídico, debe ser un requisito de los Estados democráticos de derecho. Por lo anterior, todo actuar gubernamental en defensa del orden constitucional es un mecanismo de seguridad jurídica de los ciudadanos, que reditúa en el cumplimiento del interés público.

Asimismo, al ser la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el órgano encargado de crear y modificar leyes para la regulación y solución de problemáticas de los habitantes del Distrito Federal, debe velar por que dichas normas estén acorde con el orden constitucional e internacional. Así el órgano parlamentario deberá superar o reparar estas anomias constitucionales en un proceso de adecuación y actualización constitucional, para que los ordenamientos jurídicos expedidos por éste no pierdan su vigencia y sus objetivos planteados puedan ser llevados a cabo de una forma eficiente y con el soporte de los principios rectores de la Ley Suprema de la Federación.   

En efecto, la Constitución establece como paso previo a la declaración general de inconstitucionalidad, una facultad de los órganos emisores de las normas generales, en el caso concreto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para superar el problema de constitucionalidad.

II.  LUCHA POR LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES.

Confinadas históricamente a estar incomunicadas entre sí y sin una posibilidad de organizarse en la defensa de sus derechos, en la segunda mitad del siglo XX inicia el movimiento por los derechos de los trabajadores sexuales. La primera gran batalla inicia en 1973 con la luchadora social Margo St. James quien pone en la mesa del debate político de aquella época el tema de los derechos de las trabajadoras sexuales. La división sexual del trabajo propició la construcción de estereotipos y roles que han dejado a las mujeres con pocas o nulas posibilidades de participar en la esfera pública, de trascender más allá del “deber ser” para “ser”, de apropiarse de su cuerpo y de tomar sus propias decisiones.

La lucha por lograr el reconocimiento del carácter laboral del trabajo sexual e independiente y no asalariado ha sido incesante en diversos países para pasar de un estado jurídico prohibicionista, que tiene como política el tomar acciones policiacas ante cualquier oferta sexual pública o privada que implique una retribución económica, ya que para el Estado, bajo el esquema prohibicionista, la persona que practica genera un trabajo sexual es una infractora o delincuente y debe responder ante la justicia por su conducta. Los bienes jurídicos tutelados son la moral pública y las buenas costumbres, argumento que deja de lado, el libre acuerdo de personas que no afecten a terceros, persiguiendo incluso los servicios que se otorgan en lugares privados.

Existen posturas divergentes sobre el trabajo sexual, ya que actores políticos, académicos y sociales discuten si ésta es una actividad que debe ser abolida, regulada o simplemente ser vista como una manifestación del derecho a la autodeterminación.


III.              EL RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER LABORAL DEL TRABAJO SEXUAL E INDEPENDIENTE Y NO ASALARIADO EN MÉXICO.

En México, y en especial en el Distrito Federal la lucha por el reconocimiento del carácter laboral, independiente y no asalariado ha dado un giro determinante a partir de la aplicación de las reformas en materia de derechos humanos, como lo veremos a continuación.

3.1.           Aspecto social.

La prostitución se da en un contexto social, económico y cultural determinado; en un entorno en el que existen desequilibrios estructurales, sociales, económicos, políticos y de género. Se trata de una estructura de Estado que reduce o nulifica las opciones de vida y de subsistencia.

Ya sea como una actividad de decisión libre o forzada –que se ejerce dentro de un contexto complejo de discriminación social y laboral y que se caracteriza por los prejuicios, la pobreza y la falta de oportunidades en el mercado de empleo formal, el trabajo sexual se ha convertido en una opción de subsistencia para hombres, mujeres y personas de la comunidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero, travestista e intersexual. La exclusión social, que implica condiciones de desventaja jurídica, racial, étnica o por motivos de género, impide que las mujeres, niñas y niños se tracen un proyecto de vida propio y provoca que sean más vulnerables a la explotación sexual.

Las mujeres que ejercen la prostitución provienen de contextos de pobreza (incluso extrema) y alta marginalidad social. Algunas de ellas han pasado su infancia en zonas rurales carentes de servicios básicos como electricidad, drenaje, salud y educación. Otras han vivido en colonias urbanas depauperadas, marcadas por la falta de oportunidades, la inseguridad y la violencia. Al cruzar el umbral de la adolescencia ya conocen con exactitud lo que es el hambre, la desolación y la desesperanza. En pocas palabras, son mujeres pobres, sin educación y con una salud más bien precaria. Desean mejorar sus condiciones de vida, ayudar a sus familias, cambiar algo de su entorno inmediato. Quieren trabajar para salir adelante. Esa desigualdad social, que siempre se redefine por género, las hace particularmente vulnerables a cualquier promesa, sea de trabajo, de matrimonio o de migración.

La ausencia de normas que reconozcan esta práctica como un trabajo permite la existencia de políticas públicas que lo criminalizan y reprimen, elevando con ello la vulnerabilidad de quienes lo ejercen. Esta condición se ha convertido en un obstáculo que impide el pleno ejercicio de los derechos de las y los trabajadores sexuales, lo cual se ha materializado en una violencia institucional que se ejerce por parte de la policía, por distintas instancias públicas –entre ellas las de salud–, e incluso por el Poder Judicial.

Actualmente, las personas que ejercen la prostitución sufren violencia institucional por parte de la policía y de las distintas instituciones públicas, en el ámbito administrativo y desde el Poder Judicial hasta el sistema de salud. Estas personas son denigradas, discriminadas y estigmatizadas. De manera tácita o explícita se les niega el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos, lo que redunda en exclusión y marginación que se agudizan cuando se trata de prostitución “callejera”.

Es preocupante que quienes desempeñan esta labor la efectúen diariamente en condiciones de inseguridad al carecer de protección jurídica para inhibir el abuso y la violencia en su contra que, con el argumento de combatir la trata de personas, se realiza por parte de las autoridades policiales y de procuración y administración de justicia, ante lo cual es urgente que este ilícito se diferencie del derecho a ejercer el trabajo sexual.

No son las y los proxenetas ni la trata sexual quienes conducen a las personas al ejercicio de la prostitución; es la propia sociedad la que, con una actitud incongruente y discriminatoria, condena a la mayoría de los trabajadores sexuales a vivir del trabajo sexual.

Es un hecho que la mayoría de las personas que ejercen la prostitución lo hacen de manera forzada y que muchas de ellas son víctimas de trata de personas. Por ello, toda política pública que se plantee vinculada a la prostitución debe considerar la urgente y efectiva prevención, detección, sanción y erradicación de las conductas criminales que se asocian a este fenómeno.

El enfoque que se propone comprende las distintas afectaciones a los derechos de este grupo de personas, diferenciando los casos en los que:

1) Se producen conductas criminales (como la trata de personas);
2) Se ejerce la prostitución debido a la falta de opciones de vida, a la pobreza o al desempleo; y
3) Se ejerce la prostitución como resultado de una elección personal producto de su consentimiento libre e informado.

Para hacer frente a estas condiciones discriminatorias e injustas se requiere el conocimiento de la legislación internacional, nacional y local que reconoce, garantiza, protege y pro mueve el ejercicio y disfrute de los derechos humanos para todas y todos, incluyendo a las personas transgénero y a las y los trabajadores sexuales. Ello implica generar, por parte de las propias personas transgénero, y aprovechar, cuando venga de instancias públicas, procesos de sensibilización, información, concientización y generación de capacidades para el ejercicio de derechos, incluyendo los humanos laborales, a la salud, a la educación y los sexuales. También son necesarias las acciones de inserción socio-laboral y, particularmente, las reformas a las leyes y políticas públicas –con presupuesto– encaminadas a visibilizar una realidad que reclama su lugar en la sociedad en pie de igualdad y que en la actualidad dista mucho de tener el mismo acceso a los derechos laborales, de salud, de educación y de participación que el resto.

3.2.     Caso México.

En efecto, el sistema Constitucional ha generado las bases para el reconocimiento del carácter laboral, independiente y no asalariado de las trabajadoras sexuales. Lo anterior con motivo de la resolución de la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Paula María García Villegas, emitida en el mes de enero del presente año en donde el Poder Judicial de la Federación en la que se asume,  define y reconoce una lucha que toma su mayor auge en el año de 1995 para lograr el reconocimiento del carácter laboral del trabajo sexual e independiente y no asalariado en México. Lo anterior en el marco de los compromisos internacionales como Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ―Convención Belém Do Pará, a fin de recuperar y generar información sobre el nivel de la problemática en la Ciudad de México, los factores de género que inciden en ella y las responsabilidades de las instituciones gubernamentales.  
En la resolución de mérito la Juez Paula María García Villegas, reconocer el carácter laboral del trabajo sexual, sustentado en el artículo 5 de nuestro Máximo Ordenamiento al considerarlo como un oficio amparado por la libertad de trabajo que propugna por el derecho a la libertad de todas las personas para dedicarse a la profesión u ocupación que elijan. Asimismo decreta la inconstitucionalidad del artículo 24, fracción VII, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que señala lo siguiente:

“Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
VII. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, y”

No obstante la trascendental resolución, los efectos y contenido de la resolución va más allá al determinar tres puntos fundamentales:

1)      Definición y tutela constitucional.

La resolución no solo reconoce el derecho a la libertad de todas las personas para dedicarse a la profesión u ocupación que elijan, entre ellos el trabajo sexual voluntario (que no sea ejercido en un contexto de explotación u otro tipo de violaciones de derechos humanos), sino que además reconoce en él un servicio personal que debe ser sujeto de justa retribución y protegido por la Constitución.

Define el objetivo del trabajo sexual a señalar que es un acto de interpretación: implica asumir uno o diversos roles, adaptarse a nuevos escenarios, buscar nuevas formas para generar placer en el otro y, en fin, mejorar la experiencia sexual lo que exige conocimiento técnico y habilidades específicas.  

La categoría de trabajo sexual destaca la exigencia de derechos asociados al ejercicio de una actividad laboral inserta en el mercado del sexo. Empero, es necesario tener muy presentes las condiciones estructurales y las causas que subyacen en esta actividad para poder constatar su componente voluntario y distinguirla del comercio sexual obligado y, particularmente, de la trata de personas con fines de explotación sexual, práctica en la que se encuentra ausente el consentimiento o éste es forzado después de tiempo de privación de la libertad y la pérdida de la autoestima.

2)   Derechos fundamentales vs moral.

Hay sectores que ven en la prostitución una práctica de resistencia y de liberación sexual de las mujeres frente a las normas sexuales y a los preceptos morales tradicionales que han servido para controlarlas y someterlas. Otra visión sobre este tema es la que observa a la prostitución como una manifestación del derecho a la autodeterminación que implica que una persona pueda elegir y tomar decisiones con total autonomía, lo que puede incluir el hecho de tener relaciones comerciales sexuales.

Nadie puede disponer sobre un cuerpo que no es suyo, ni los particulares ni las instancias públicas, aunque la propia dinámica social y la naturalización de las prácticas discriminatorias hagan parecer como permisible su vulneración sexual. En un Estado democrático de derecho lo que se rechaza es el atentado a la libertad pero nunca su efectivo ejercicio.

Así la sentencia realiza un ejercicio de ponderación entre la colisión de derechos fundamentales y la moral determinada por la mayoría. En el caso concreto de la prohibición del derecho a ejercer el trabajo sexual, señalando cuestiones de índole moral y por el otro, el derecho fundamental de libre ocupación y/o profesión. Dando como resultado la prevalencia de los derechos fundamentales sobre la moral dictada por la mayoría. 

El criterio judicial en comento sostiene que a pesar de que la licitud y la afectación de los derechos de la sociedad y de terceros son límites legítimos de la libertad de trabajo según el artículo 5º constitucional, estas limitaciones no deben nulificar la libertad de trabajo. Las prohibiciones y restricciones que establece el legislador no deben contradecir el marco nacional e internacional de protección de derechos humanos.

3)  Sistema restituturorio de derechos.

La sentencia no sólo se limita a declarar la inconstitucionalidad del artículo 24, fracción VII, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal sino que emite una resolución para efectos, señalando acciones específicas a cargo de los órganos de gobierno del Distrito Federal para garantizar la restitución y pleno ejercicio de los derechos de libertad de todas las personas para dedicarse a la profesión u ocupación que elijan, en el caso concreto al trabajo sexual. Las acciones decretadas en la sentencia al Subdirector de Trabajo no Asalariado de la Secretaría de Trabajo y Fomento del Empleo del Gobierno del Distrito Federal son:

i. Expedir, fundada y motivadamente, credenciales de trabajador asalariado a los quejosos;
ii. Dar a conocer a los quejosos cuáles son sus derechos;
iii. Explicar a los quejosos qué autoridades iban a vigilar que la policía y el Ministerio Público no los hostigara, intimidara y extorsionara; y
iv. Ofrecer cursos y talleres para aquéllos que decidieran dedicarse a otro oficio.

Como se observa la Juez genera un sistema de garantías y ampliación de derechos a fin de hacer válidos y eficaces los derechos humanos de las personas obedeciendo los principios de progresividad y pro hominem de las personas.

En virtud de los argumentos expuestos con antelación, así como con los elementos del Programa de  Naciones Unidas para el Desarrollo la feminización de la pobreza es una realidad en nuestro país y que en ninguna entidad federativa y en ningún municipio mexicano el desarrollo humano de las mujeres se equipara al de los hombres. Señalando la invisibilidad y la naturalización de la desigualdad de género explica el hecho de que las instituciones del Estado ignoren las diferencias de roles, realidades y necesidades entre mujeres y hombres, lo que se traslada a las políticas públicas y limita sus efectos, es indispensable e impostergable establecer estrategias para dejar de criminalizar el trabajo sexual y afrontarlo desde una perspectiva de derechos humanos. Esto implica ofrecer opciones reales de educación, capacitación y empleo para las y los trabajadores sexuales que quieran y decidan libremente retirarse de esta actividad; mientras que para quienes por decisión propia opten por continuar ejerciéndola, esa actividad debe ser reconocida como un proyecto de vida que se ha de dignificar a través de políticas y programas institucionales de seguridad social, salud, educación y condiciones dignas de empleo para que en el caso de las que quieren abandonar esta actividad hay que diseñar estrategias para dicho fin, entre las que se encuentran: ofrecer opciones reales de educación, capa-citación y empleo.

En cuanto a las personas que por decisión propia deciden seguir ejerciendo la prostitución, ésta debe ser reconocida como un proyecto de vida que se debe dignificar a través de políticas y programas institucionales de seguridad social, salud, educación y condiciones dignas de empleo. Hay que tomar en cuenta que una relación laboral implica, por definición, cesión en la libertad personal y desempeño profesional a cambio de dinero.

Así es de proponerse a este Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la adecuación de nuestro marco normativo a fin de garantizar el respeto al derecho y reconocimiento del carácter laboral, independiente y no asalariado de las trabajadoras sexuales y abolir los resquicios del sistema de persecución y castigo de estas trabajadoras por uno que respete y reconozca el derecho a la libre ocupación y así consolidar nuestro bloque de constitucionalidad armonizando nuestro marco normativo a los principios de progresividad y pro hominem de los derechos de los habitantes de esta capital.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: 

I. a  VI. …

VII. DEROGADO, y 

VIII…




DIP. POLIMNIA ROMANA SIERRA BÁRCENA


BUSCARÁ POLIMNIA ROMANA CREACIÓN DE ESPACIOS SEGUROS PARA LACTANCIA MATERNA EN CENTROS COMERCIALES

  Con el objetivo de buscar la creación de espacios adecuados , en condiciones de seguridad e higiene , para  ejercer libremente  la lactanc...