DICTAMEN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO
DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 Y
ADICIONA UN CAPÍTULO VI BIS AL TÍTULO SEGUNDO APLICACIÓN DE LAS
MATERIAS DE SALUBRIDAD GENERAL DE LA
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.
HONORABLE ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
VI LEGISLATURA
PRESENTE
Con fundamento en el Artículo 122, Apdo. C, Base Primera,
fracción V, incisos e, h e i, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 28, 32 y 33 del Reglamento para
el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 50,
51, 52 y 57, del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, la
Comisión de Salud y Asistencia Social somete a consideración
de esta Soberanía el Dictamen de la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 Y
ADICIONA UN CAPÍTULO VI BIS AL TÍTULO SEGUNDO APLICACIÓN DE LAS
MATERIAS DE SALUBRIDAD GENERAL DE LA
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, suscrita por la Diputada POLIMNIA
ROMANA SIERRA BÁRCENA del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
de acuerdo a la siguiente metodología:
I.
Preámbulo.
II.
Antecedentes.
III.
Considerandos.
IV.
Puntos
Resolutivos
I. PREÁMBULO
- Con fecha 19 de noviembre de 2013, fue presentada la iniciativa de ley, con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 5 y 6 y se adiciona un capítulo VI bis al título segundo denominado aplicación de las materias de salubridad general de la Ley de Salud del Distrito Federal, por la diputada Polimnia Romana Sierra Bárcena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
- Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, fue turnada la proposición de referencia a la Comisión de Salud y Asistencia Social, con fecha de 19 de noviembre de 2013, a través del oficio número MDSPPA/CSP/492/2013, a fin de que, con fundamento en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se procediera a la elaboración del dictamen correspondiente.
De conformidad en los artículos 28, 32 y 33 del
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea legislativa del Distrito Federal, y 50 y
51, 58 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea legislativa del
Distrito federal, la Comisión
de salud y Asistencia Social es competente para conocer del asunto en estudio.
II. ANTECEDENTES
1.- La promovente inicia su exposición con una cita de la Organización Mundial
de la Salud
(OMS):
Las prácticas adecuadas de
alimentación basada en la evidencia resultan esenciales para lograr y mantener
una nutrición y una salud adecuadas. Las prácticas de alimentación inadecuadas
y sus consecuencias representan el principal obstáculo para el desarrollo
socioeconómico sostenible y la reducción de la pobreza.
2.- La promovente comenta: La mujer que pare a un hijo, tiene
en su propio organismo, el producto, la leche para alimentarlo desde el momento
del nacimiento. Lo que desafortunadamente ha cambiado en las sociedades
“modernas”, son los valores y las circunstancias que en muchas ocasiones
impiden a la madre ejercer el derecho de proporcionar a su hijo el mejor
alimento: la leche materna.
3.- La promovente refiere que la premura de reintegrarse
al trabajo o salir en busca del sustento ha hecho que muchas mujeres dejen la
crianza y alimentación de sus hijos y recurran a leches “maternizadas”. Otras,
que cuentan con una situación económica estable, por otros motivos parecen
olvidar la información real sobre la alimentación al seno materno, consideran prudente
suplir la lactancia ante cualquier eventualidad, por lo cual es común escuchar,
“se me fue la leche”, “mi hijo se
quedaba con hambre”, “mi leche le caía mal”, mi leche le causaba reflujo”…
Una serie de dificultades de fácil solución, cuando se tiene la herramienta del
conocimiento y voluntad para superar dichos problemas.
4.- La promovente refiere que la iniciativa en comento incide
en la tarea de revalorar en nuestra sociedad la importancia de la lactancia. Haciendo
esto posible a través de la generación del marco normativo que de origen a políticas
y acciones de gobierno, por las cuales se comunique a cada madre y a la
comunidad, la información necesaria para que las mujeres, elijan amamantar a
sus hijos y defiendan lo que debe ser considerado un privilegio, que nada ni nadie les puede arrebatar, la
alimentación a sus hijos. La lactancia es la primera oportunidad que tiene una
mujer para asegurar la salud, el bienestar y la felicidad de su hijo. El niño
que es puesto al pecho de su madre a los pocos minutos de nacer, además del
valioso calostro (que es una múltiple ‘vacuna’ natural), recibe una cálida
corriente de energía, además de la sensación de paz y seguridad, similar a la
que recibió dentro del vientre materno. La leche materna es una manera dulce y
saludable de dar la bienvenida a un nuevo ser.
5.- La
promovente comenta que durante los primeros meses el niño necesita las
condiciones que le ayudaron a crecer dentro del útero. Una de ellas es estar
cerca de su madre, sentir la seguridad de su presencia, el calor de su piel,
escuchar los latidos de su corazón y el timbre de su voz. El pecho materno
reemplaza a la placenta en las funciones de brindar al niño alimento y
protección. La leche materna es el alimento ideal que el niño necesita durante
los primeros seis meses de vida porque, además de proporcionarle los nutrientes
necesarios para crecer, constituye una barrera que le brinda protección contra
infecciones, enfermedades de origen viral y alergias.
6.- La
promovente refiere que los niños que se alimentan con leche materna
tienen menos problemas de caries y de deformaciones dentales. La succión del
pecho requiere de veinte músculos de la cara y la mandíbula, esta ejercitación,
que no realizan los niños alimentados con biberón, es muy importante en la
preparación de la boca, la lengua y la garganta para producir los sonidos necesarios
para el lenguaje. La lactancia no sólo
beneficia al niño, sino también a la madre. Al dar el pecho inmediatamente
después del nacimiento, el útero se contrae y se reduce el riesgo de una
hemorragia. La succión después del parto ayuda al útero a regresar más
rápidamente a su tamaño natural.
7.- La
promovente comenta que amamantar reduce también el riesgo de cáncer de
mama, de ovarios y de osteoporosis; ayuda a recobrar la silueta con mayor
facilidad ya que el cuerpo de la madre que lacta utiliza alrededor de 400 a 500 calorías extras
diariamente. La comodidad, la economía de tiempo y recursos también son
aspectos a favor de la lactancia. Nada qué comprar, nada qué esterilizar, nada
qué calentar... En cualquier lugar y a cualquier hora la madre puede alimentar
a su hijo. Se estima que los padres de un niño alimentado con leche artificial
gastan alrededor del 35 por ciento de los ingresos mensuales en la compra de
fórmulas. Esto, sin tomar en cuenta el costo de los biberones, tetinas, gas o
electricidad.
8.- La
promovente refiere que el cuerpo de una mujer que está lactando produce
oxitocina, conocida también como "la molécula del amor", ya que
despierta en la madre una sensación de bienestar y sentimientos de protección
hacia el hijo. Otra hormona que producen las madres que lactan es la
prolactina, que le ayuda a estar más tranquila y relajada. Una madre que
amamanta a su hijo recibe muchas recompensas a cambio de un esfuerzo
relativamente pequeño. Los hijos amamantados se convierten en niñas y niños
sanos, independientes, con una alta autoestima, seguros de sí mismos,
cariñosos, inteligentes y felices.
9.- La promovente hace referencia a los problemas
alimentarios que inciden en la malnutrición de la población: El principal
problema que incide en los aspectos nutricionales es el acceso desigual a los
alimentos; la malnutrición proteino energética, la carencia de vitamina A, los
trastornos por carencia de yodo y las anemias nutricionales son los problemas
más serios en casi todos los países de Asia, África y América Latina; uno de
los aspectos más dramáticos de la situación global de nutrición es la magnitud
de la carencia de alimentos; el hambre y la inanición se generan comúnmente por
las sequías y otros desastres naturales, la guerra, disturbios civiles y la
inestabilidad política.
Lo que podemos cambiar es el enfoque para tratar la desnutrición;
cada década atestigua un nuevo marco de referencia capaz de reducir el problema
de malnutrición; el comercio libre y justo es importante para estimular el
crecimiento económico y los precios de los productos agrícolas primarios y
procesados deben de ser convenientes para garantizar el desarrollo sostenido,
los productores de materia prima deben de recibir precios justos por sus
productos.
10. La presencia y la calidad de las Instituciones
formales, así como los servicios de asesoramiento en agricultura, centros de
salud, escuelas primarias y centros comunitarios tienen una función primordial
en áreas relacionadas con la nutrición. La malnutrición se puede deber a comer
poco, demasiado o por una dieta desequilibrada que no contiene los nutrientes
necesarios para un buen estado nutricional; para este documento utilizamos el
término malnutrición, por falta de suficiente energía, proteína y
micronutrientes para satisfacer las necesidades básicas del mantenimiento,
crecimiento y desarrollo corporal. La malnutrición requiere la contribución de
profesionales en economía, desarrollo social, política, gobierno, de la fuerza
laboral y otras esferas.
11. La Confederación Internacional
de Nutrición estableció 9 áreas comunes de acción para promover y proteger el
bienestar nutricional de la población, a saber: 1. Mejora de la seguridad
alimentaria en los hogares. 2. Protección de los consumidores mediante el
mejoramiento de la calidad y la inocuidad de los alimentos. 3. Prevención y
control de las carencias de micronutrientes específicos. 4. Fomento de la
lactancia natural. 5. Fomento de dietas y modos de vida sanos. 6. Prevención y
tratamiento de enfermedades infecciosas. 7. Prestación de cuidados a los grupos
socioeconómicos desfavorecidos y nutricionalmente vulnerables. 8. Evaluación,
análisis y seguimiento de situaciones nutricionales. 9. Incorporación de
objetivos, consideraciones y componentes nutricionales en las políticas y
programas de desarrollo.
12. Existen 6 determinantes de la malnutrición: Baja producción
agrícola y de alimentos, inadecuada preservación de los alimentos para evitar
desperdicios y pérdidas, demasiada población, pobreza, malas políticas sociales
y la aparición de patologías, enfermedades e infecciones.
13.- La promovente refiere, sobre la producción y la seguridad
alimentaria que una política alimentaria nacional debe de ser parte de
una estrategia de nutrición con seguridad alimentaria para los hogares de todas
las personas como un objetivo central, lograr esta seguridad alimentaria
incluye garantizar: Un suministro alimentario seguro y nutricionalmente
adecuado a nivel nacional y de los hogares; un grado razonable de estabilidad
en el suministro alimentario durante todos los años; acceso a suficientes
alimentos en cada hogar para satisfacer las necesidades de todos.
14. La promovente señala que, para nutrir de manera
adecuada a una población debe haber en el país una suficiente cantidad y
variedad de alimentos inocuos y de buena calidad. La mayoría de los alimentos
en el mundo provienen de los cereales, el segundo conjunto provienen de
cosechas de raíces y el tercero de legumbres o leguminosas. Para mejorar la
nutrición los planificadores agrícolas deben de tratar de aumentar la
producción de los principales cereales y leguminosas, por lo mismo también es
importante promover la investigación agrícola en las universidades y en los
centros de investigación.
15. Los gobiernos tienen varios mecanismos para
satisfacer las necesidades de los productores y consumidores como: Establecer
un subsidio a los precios de los alimentos, así como tener una eficiente
infraestructura para lograr el éxito de la distribución de los alimentos a los
diferentes grupos sociales.
16.- La promovente argumenta
sobre nutrición, salud y enfermedad, que la malnutrición y la infección es la causa principal de
morbilidad y mortalidad de los niños en la mayoría de los países de África,
Asia y América Latina. Se ha demostrado que las enfermedades por deficiencia
alimentaria pueden reducir la resistencia del organismo a las infecciones y
afectar de modo adverso el sistema inmunológico. La infección afecta el estado nutricional de diversas maneras,
quizá las más importante son las infecciones bacterianas. La anorexia o pérdida
del apetito es otro factor de la relación entre infección y nutrición, así como
las infecciones gastrointestinales, ésta puede ser fatal debido a que con
frecuencia puede llevar a una grave deshidratación, la deshidratación es una
deficiencia de agua y electrolitos corporales.
17. La promovente señala que en México la tasa de
mortalidad infantil es 180 veces más alta que en Estados Unidos. Una
investigación interamericana sobre mortalidad de la infancia demostró que de 35
mil muertes de niños menores de 5 años en 10 países, la malnutrición fue la
causa asociada de la muerte en el 57% de los casos. El éxito en la mejoría de
la salud y en la reducción de la mortalidad de los niños depende del control de
las enfermedades infecciosas, de mejoras en la alimentación y en el cuidado.
18. La promovente hace referencia a los factores
sociales y culturales de la nutrición, comentando que las personas tienen sus
propias referencias, rechazos y creencias respecto a los alimentos, también la
religión puede hacer una importante función en prohibir el consumo de ciertos alimentos.
Muchos hábitos y costumbres alimentarias son inadecuados desde el punto de
vista nutricional. Otras prácticas alimentarias se ligan a la existencia de tabúes,
muchos de ellos se relacionan con el consumo de alimentos ricos en proteína
animal, muchos de los tabúes se han debilitado o desaparecido como resultado de
la educación, la mezcla de personas de diferentes sociedades y de los viajes.
19. La proponente declara que los trabajadores de la
salud pueden: Proteger, apoyar y ayudar a conservar los hábitos
nutricionalmente valiosos que existen; Dar buen ejemplo en sus hogares de
buenos hábitos alimentarios; Explicar desventajas de las harinas de cereales
refinadas; Promover el amamantamiento de los niños, e Introducir en escuelas e
instituciones buenas prácticas de nutrición.
20. La promovente comparte que la población mundial
aumenta a una tasa alarmante. La población en áreas urbanas ha aumentado debido
a mayores tasas de fertilidad; pero también aumenta la migración de las áreas
rurales a las ciudades. La urbanización junto con el crecimiento de la
población y el aumento de los ingresos contribuye a tremendas alzas en la
demanda de alimentos y por lo tanto en el volumen de alimentos requeridos. Un
efecto típico de la urbanización es el aumento de la cantidad de alimentos
consumidos fuera de casa, estos alimentos se consumen en puestos de alimentos y
en los vendedores ambulantes.
21. La promovente considera que las necesidades
nutricionales difieren en cierta medida durante los diversos períodos de la
vida. Las mujeres en edad reproductiva tienen necesidades adicionales debido a
la menstruación y por supuesto durante el embarazo y la lactancia. Los bebés y
niños tienen mayores necesidades por unidades de peso que los adultos porque
están en crecimiento y las personas mayores son un grupo vulnerable porque
están expuestos a un riesgo mayor de desnutrición.
22. La promovente comparte que en muchos países en desarrollo
del 50 al 75% de las mujeres embarazadas tienen anemia, y que ésta condición contribuye
a elevar las tasas de mortalidad materna. Es recomendable que las madres
amamanten a sus niños durante los primeros 6 meses y luego empiecen a
introducir otros alimentos de los 6
a los 12, es deseable que el amamantamiento se continúe al
menos al primer año de vida, aunque se pueda seguir hasta el segundo año,
asumiendo que la ablactación debe iniciarse a los seis meses de edad.
23. La promovente comenta que las necesidades
nutricionales del niño en edad pre escolar y escolar son altas, algunos niños
desayunan poco o no desayunan antes de salir a la escuela y su única comida es
al final de la tarde. Esto debe de cambiar ya que el desayuno es la principal
fuente de energía y debería de seguir la administración de una colación que el
niño lleve a la escuela, las comidas escolares que ofrece el gobierno del
Distrito Federal son beneficiosas, por la calidad y contenido de los nutrientes
que suministran. El costo de la alimentación escolar se puede reducir por medio
de esfuerzos de ayuda locales por los habitantes del lugar, los comités de
padres y alumnos. Las comidas escolares no necesitan ser de lujo, pero sí estar
balanceadas, el niño con una dieta insuficiente no sólo no crece adecuadamente,
sino que desarrollará anemia y otros signos de desnutrición y no estará
capacitado para concentrarse o beneficiarse con los estudios.
24. La proponente considera que la práctica de la
lactancia materna genera un cúmulo de beneficios par los niños y niñas tanto
anímicos, biológicos, económicos y sociales. Como ejemplo conforme a información de la Organización Panamericana
de la Salud (OPS),
la lactancia materna la aplicación de la lactancia materna tuvo las siguientes
implicaciones benéficas en los niños y niñas: 1. La lactancia materna redujo
significativamente el riesgo de infecciones del tracto gastrointestinal en un
40%, así como de la aparición del eccema en un 46%; 2. Los lactantes que
iniciaron la lactancia materna dentro de los primeros tres días de vida
presentaron una tasa de enfermedades diarreicas 26% menor durante los primeros
seis meses de vida, en comparación con los lactantes que iniciaron la lactancia
después del tercer día de vida. 3. La diarrea persistente fue
significativamente menos común en niños y niñas amamantados que en los niños y
niñas que habían dejado de ser amamantados, del mismo modo, el bajo peso fue
significativamente más común entre los niños y niñas no amamantados que entre
aquellos que sí habían sido amamantados (49,6% y 35,9%, respectivamente). 4. Se
detectó una asociación dosis-respuesta entre la lactancia materna y menos infecciones
del oído. A medida que disminuía la cantidad de leche materna recibida,
aumentaban los riesgos de diarrea y de infecciones del oído. Frente a los niños
y niñas amamantados en forma exclusiva, en aquellos que sólo recibieron fórmula
se observó un incremento del 80% en el riesgo de padecer diarrea y un
incremento del 70% en el riesgo de padecer una infección del oído. 5. Los
lactantes amamantados en forma parcial o no amamantados tuvieron un riesgo de
fallecimiento por diarrea 3,94 veces mayor que los lactantes alimentados al
seno materno en forma exclusiva. 6. En América Latina y el Caribe, la lactancia
materna exclusiva durante los primeros 3 meses de vida y la lactancia materna
parcial para el resto del primer año de vida, pueden evitar el 55% de los
fallecimientos asociados con enfermedades diarreicas e infecciones agudas de
las vías aéreas entre los lactantes. En aquellos entre 0 y 3 meses de vida, el
66% de los fallecimientos causados por ambas enfermedades fueron evitados por
la lactancia materna exclusiva, mientras que el 32% de los fallecimientos en
lactantes entre 4 y 11 meses fueron evitados por la lactancia materna parcial.
En términos generales, el 13,9% de la mortalidad infantil por toda causa en
América Latina y el Caribe (aproximadamente 52.000 fallecimientos anuales)
podrían haber sido evitados por la lactancia materna exclusiva durante los
primeros tres meses de vida y por la lactancia materna parcial para el resto
del primer año de vida.
25. El promovente señala el efecto de la lactancia
materna en el desarrollo intelectual y motor, al respecto la Organización Panamericana
de la Salud (OPS),
ha recabado datos de pruebas realizadas a niños y niñas en torno a la
incidencia de la lactancia materna, en los cuales se pudo observar los
siguientes beneficios: 1. Los lactantes que recibieron leche materna únicamente
durante los primeros seis meses de vida gatearon más temprano y tendieron a
caminar a los 12 meses de vida, en comparación con los lactantes que recibieron
alimentos sólidos a partir de los 4 meses de vida. Se observó además una
tendencia moderada, aunque significativa, entre los lactantes en el grupo
amamantado en forma exclusiva a sentarse más pronto que aquellos que recibieron
sólidos a partir de los 4 meses de vida. 2. La duración de la lactancia materna
se asoció significativamente a las puntuaciones del coeficiente intelectual y
la capacidad tanto verbal como de ejecución. Los lactantes amamantados durante
8 meses o más tuvieron en promedio una puntuación intelectual mayor, para la
capacidad verbal 10,2 puntos mayor y una puntuación del cociente intelectual
para la capacidad de ejecución 6,2 puntos mayor que los lactantes no
amamantados. Tras ajustar por posibles factores de confusión, esas ventajas se
redujeron a 6,0 puntos en el caso de la capacidad verbal. 3. La lactancia
materna se asoció significativamente a mayores puntuaciones para las capacidades
cognitivas, calificaciones de docentes, pruebas estandarizadas de logro, y un
mayor éxito en la educación secundaria. La duración de la lactancia materna se
asoció positivamente a la capacidad cognitiva y a los niveles de logros
académicos desde mediados de la niñez hasta la graduación escolar. No obstante,
tras controlar diferencias sociales y familiares, se redujo el poder de las
asociaciones; desprendiéndose que la leche materna no fue el único factor que
afectó la capacidad cognitiva y el rendimiento académico. Sin embargo, se
observaron pequeñas pero consistentes tendencias a una asociación entre una
mayor duración de la lactancia materna y las puntuaciones del coeficiente
intelectual más altas, incluso con posterioridad a realizar un ajuste estadístico,
los niños y niñas que recibieron leche materna durante ≥ 8 meses obtuvieron
puntuaciones más altas en las pruebas, en comparación con los lactantes no
amamantados. 6. Al año de edad, las puntuaciones medias para el desarrollo
motor de Gross fueron 47,37 para los lactantes amamantados en forma exclusiva,
en comparación con 30,68 correspondiente a los lactantes amamantados en forma
no exclusiva. Además, 30 lactantes amamantados en forma exclusiva habían
fallado en la evaluación de desarrollo motor de Gross, en comparación con 61 de
los lactantes en el grupo de lactantes amamantados en forma no exclusiva (p
< 0,05).
26. Se menciona en la exposición de motivos, el efecto
de la lactancia materna en las enfermedades crónicas, éstas repercuten de forma
drástica en el bienestar social, por lo anterior, la Organización Mundial
de la Salud
(OMS), ha recabado datos de pruebas realizadas a niños y niñas en torno a la
incidencia de la lactancia materna en relación con el desarrollo de
enfermedades crónicas, en los cuales se pudo observar lo siguiente: 1. Se observó
una asociación inversa entre la duración de la lactancia materna y el riesgo de
sobrepeso, los lactantes amamantados durante ≥ 7 meses tuvieron un 20% menos
probabilidades de sobrepeso que los lactantes amamantados durante ≤ 3 meses. De
igual modo, los adolescentes que recibieron leche materna principal o
únicamente en los primeros seis meses de vida tuvieron un menor riesgo de
sobrepeso del 22%. Para las madres, las que amamantaron en forma exclusiva
durante los primeros seis meses tuvieron el menor Índice de Masa Corporal
(IMC), y las madres que amamantaron por más tiempo tuvieron un IMC menor que el
observado en las madres que amamantaron durante un período más corto. No se
observó una asociación entre el momento de la introducción de sólidos y el efecto
en los parámetros. 2. Se observó un aumento significativo de riesgo para diabetes
hasta de un 33%, en niños no amamantados. 3. La mujer que amamantó redujo el
riesgo de desarrollar cáncer de mama. Las niñas que fueron amamantadas a su
vez, redujeron Se observó una asociación entre haber sido amamantado durante la
infancia y un riesgo significativamente menor. La razón de probabilidad
ajustada fue 0,74. La diferencia fue hallada tanto para mujeres premenopáusicas
como para mujeres postmenopáusicas. Los autores concluyen que haber sido
alimentados con biberón durante la infancia podría predisponer a las mujeres a
desarrollar cáncer de mama.
27. La promovente menciona los problemas que resultan por alimentar a
los bebés con biberón o sucedáneos de la leche materna. Conforme a datos de la Organización de las
Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura, en el documento denominado “Nutrición humana en el mundo en desarrollo” un
niño que no se amamanta, o inclusive el que no recibe lactancia exclusiva
durante los primeros cuatro a seis meses de vida, pierde muchas o todas las
ventajas de la lactancia que se mencionaron antes. La alternativa más común a
la lactancia natural es la alimentación con biberón, ya sea una fórmula
infantil manufacturada o leche de vaca u otros líquidos. Es menos frecuente que
un niño en los primeros cuatro a seis meses de vida, reciba alimentos sólidos
en vez de leche materna. Algunas madres utilizan taza y cuchara en vez del
biberón, para darle al bebé ya sea leche de vaca, fórmula para bebés o papilla.
La alimentación con cuchara tiene algunas ventajas sobre la alimentación con
biberón, pero es mucho menos satisfactoria que la lactancia. Mientras que la
leche materna es protectora, los métodos alternativos de alimentación infantil
aumentan el riesgo de infección, debido sobre todo a que la contaminación lleva
a un mayor consumo de organismos patógenos. La mala higiene, especialmente en
la alimentación con biberón, es una causa importante de gastroenteritis y
diarrea en la infancia. La fórmula para niños y la leche de vaca son un buen
vehículo y medio de cultivo para organismos patógenos. La malnutrición puede
deberse a la alimentación artificial de dos maneras importantes, primero, como
ya se mencionó, los niños alimentados con una fórmula láctea tienen más
probabilidad de sufrir infecciones, incluyendo la diarrea, que contribuyen a
deficiencias en el crecimiento en la infancia y en la edad preescolar, segundo,
las madres de familias pobres a menudo diluyen excesivamente la fórmula. Debido
al alto costo de los sustitutos de leche materna, la familia compra muy poca
cantidad y trata de estirarlos usando menos cantidad de formula en polvo, que
la recomendada para cada comida. El niño quizá recibe el número correcto de
comidas y el volumen de líquido recomendado, pero cada comida se encuentra tan
diluida que puede ser muy bajo su contenido de energía y otros nutrientes.
28. Para muchos países que no fabrican
fórmula infantil, la disminución de la lactancia natural significa un aumento
en la importación de sustitutos manufacturados de leche materna y todo lo
necesario para la alimentación con biberón. Estas importaciones pueden llevar a
un empeoramiento de los problemas de deuda externa. Inclusive donde la fórmula
infantil se produce localmente, la fabricación con frecuencia la controla una
compañía multinacional, y las utilidades se exportan. Por lo tanto, la
preservación de la lactancia materna o la reducción de la alimentación
artificial son temas de interés económico para la mayoría de los países en
desarrollo. Los economistas y los políticos pueden estar más inclinados a
apoyar programas para promover la lactancia materna cuando aprecien que dichas
medidas ahorrarán divisas extranjeras.
29. En la iniciativa en comento se
señala que en virtud de la trascendencia y beneficios de la lactancia materna es por
lo que se presentó esa propuesta a efecto
de establecer las normas legales para la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y la alimentación
óptima a los niños y niñas del Distrito Federal. Con los objetivos siguientes: 1.
Establecer a la lactancia materna como un derecho natural del niño y que
constituye el medio más idóneo para asegurarle una adecuada nutrición y
favorecer su normal crecimiento y desarrollo. 2. Garantizar
la libre elección de las madres sobre el método para alimentar a sus hijos de
forma informada y responsable. 3. Establecer la
obligación del sistema de salud del
Distrito Federal para garantizar la protección, el fomento, la educación y el
apoyo para la lactancia materna, como el alimento esencial y de ser posible exclusivo,
dentro de los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el
segundo año de vida, así como las prácticas óptimas
de alimentación de lactantes y niños pequeños, como parte de una nutrición
adecuada. Y se establecen las siguientes acciones para el sector salud del
Distrito Federal: a. La difusión de la lactancia materna como el medio
normal y natural de alimentación y crianza; b. Información sobre la
alimentación adecuada de la mujer embarazada y lactante; c. El valor de la
lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses y continuada con otros
alimentos hasta los 2 años o más; d. Cómo iniciar y mantener la lactancia
materna exclusiva y sostenida; e. La importancia de introducir alimentos
complementarios alrededor del sexto mes; f. Información sobre cómo el uso del
biberón o la introducción anterior a los seis meses, de alimentos
complementarios afecta negativamente la lactancia materna; g. La utilización de
alimentos complementarios que pueden ser fácilmente preparados en el hogar.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. De
conformidad a la propuesta en comento, podemos señalar que existe concordancia
entre lo que promueve el legislador y las bases constitucionales, tal y como
señala el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que señala “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad. El estado lo garantizara. Toda persona tiene derecho a
la protección de la salud”. “En todas las decisiones y actuaciones del estado
se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho
a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez”, la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios
de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo 73 de nuestra Constitución.
SEGUNDO. En
concordancia a la iniciativa en comento, es importante señalar que el
artículo 98 del Reglamento de la
Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de
atención médica, señala que “El personal responsable de los servicios de cuna y
similares de un hospital gineco-obstétrico, estará obligado a fomentar la
lactancia materna. Sólo estarán facultados para indicar fórmulas artificiales
para la alimentación de recién nacidos, los médicos que atiendan a éstos
durante su estancia en el hospital”.
TERCERO. Es preciso establecer en torno
a la propuesta de limitar la publicidad de alimentos sustitutivos de la lecha
materna, que el Reglamento de la
Ley General de Salud en materia de Publicidad establece en el
Título Tercero, denominado “Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y
bebidas no alcohólicas”, en el artículo 20, que “La publicidad de alimentos,
suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no deberá desvirtuar ni
contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional,
higiénica y de salud establezca la Secretaría”, asimismo en el Capítulo III, llamado
“Fórmulas para lactantes” el artículo 25 dice textualmente que ”la publicidad y
la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberá: I. Fomentar la
lactancia materna, para lo cual señalará claramente los beneficios de ésta; II.
Indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda
únicamente en los siguientes casos: a. Por intolerancia del niño a la leche
materna, b. Por ausencia de la madre y c. Por incapacidad de la madre para dar
leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada, y III. Incluir información
sobre el manejo correcto de las fórmulas, su preparación y los cuidados
específicos a los que hay que someter los biberones antes de ofrecerlos a los
lactantes. Por otro lado se complementa con el artículo 26 que otorga a la Secretaría de Salud
Federal la capacidad jurídica para lo siguiente “La Secretaría suspenderá
la publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes cuando no
se ajuste a lo dispuesto en el artículo anterior. Por lo que esta Comisión
dictaminadora considera que esta es una atribución exclusiva del gobierno
federal y que en materia de publicidad, no hay concurrencia.
CUARTO. La Ley General de Salud,
establece en el Capítulo V, “Atención Materno-Infantil”, en el artículo 61 que
el “objeto del presente Capítulo es la
protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el
período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la
condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención
materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las
siguientes acciones:
I. La atención integral de la mujer durante el
embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que
requiera;
…
II. La atención del niño y la vigilancia de su
crecimiento, desarrollo integral…;
…
En el
artículo 62, se señala “En los servicios de salud se promoverá la organización
institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a
efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas
conducentes, asimismo en el artículo 63, que “La protección de la salud física
y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores
o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en
general, el artículo 64, “En la organización y operación de los servicios de
salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias
competentes establecerán:
…
II. Acciones
de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la
lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea
alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el
segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a
mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.
II Bis.-
Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los
establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales.
QUINTO. La
propuesta está en concordancia con el trabajo y propuestas que desde el año
1979 promovieron la
Organización Mundial de la Salud y la UNICEF, ellos organizaron una reunión en Suiza,
en este lugar fue donde un grupo de expertos en coordinación con representantes
de la industria, organizaciones no gubernamentales (ONG) y delegados de países
seleccionados previamente, se juntaron para discutir posibles regulaciones
dirigidas a controlar la promoción de sucedáneos de la leche materna. En esta
conferencia los participantes tomaron la trascendental decisión de desarrollar
un código de conducta y acordaron algunos de sus principios más importantes. Éstas
se lograron después de varias reuniones y se acordó la redacción del texto que
debería contener el código. El 21 de mayo de 1981, la Asamblea Mundial
de la Salud
adoptó el Código Internacional para la Comercialización
de Sucedáneos de la
Leche Materna, en 1994, el gobierno de los Estados Unidos
finalmente decidió apoyarlo. El Código se aplica a la comercialización de
sucedáneos de la leche materna, y su artículo más importante dice: “No se debe
hacer publicidad u otra forma de promoción de productos para el público en
general dentro del ámbito de este Código”. Otros detalles se refieren al suministro
de muestras en los puntos de venta; contacto entre personal de comercialización
y las madres; el uso de entidades de salud para promocionar la fórmula
infantil; las etiquetas y la calidad de los productos. El código fue un
compromiso entre la industria y aquellos que consideran que se debe prohibir
toda promoción de la fórmula infantil, y en realidad representa un mínimo de
requisitos. Sus principales cláusulas incluyen: a. no hacer publicidad en
instituciones de salud, b. no distribuir muestras gratis, c. no promocionar en
entidades de salud, d. no inducir o promoción no científica a los trabajadores
de la salud, e. no distribuir muestras gratis o a bajo costo para las salas de
maternidad y para los hospitales, f. la literatura debe hacerse con base en
hechos y no orientada a la promoción, g. uso de etiquetas no promocionales que
afirmen la superioridad de la lactancia y los peligros de la alimentación con
biberón.
SEXTO. Las propuestas
incluidas en la iniciativa en comento hacen referencia a situaciones de gran
valor para el desarrollo y la alimentación de los lactantes, algunas de ellas
contenidas en normas oficiales mexicanas como la NOM, Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012,
Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para
necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para
lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y
nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba, que señala y define al
chupón, como el objeto de goma o plástico con forma de pezón que se les da a
los bebés para que succionen la leche. Destete, a la suspensión de la lactancia
al pecho. Fórmula para lactantes, al sucedáneo de la leche materna
especialmente fabricado para satisfacer, por sí solo, las necesidades
nutrimentales de los lactantes durante sus primeros meses de vida hasta la
introducción de la ablactación o alimentación complementaria correspondiente.
Fórmula de continuación, al alimento destinado a ser utilizado como componente
líquido de la dieta de destete del lactante a partir del sexto mes y para niños
de corta edad. Fórmula de continuación para necesidades especiales de
nutrición, al alimento destinado a ser utilizado como componente líquido de la
dieta de destete del lactante a partir del sexto mes de vida y para niños de
corta edad, en casos de trastornos, enfermedades o condiciones médicas
específicas. Fórmula para lactantes con necesidades especiales de nutrición, al
sucedáneo de la leche materna o de la fórmula para lactantes, especialmente
fabricado para satisfacer, por sí solo, las necesidades nutrimentales de los
lactantes con trastornos, enfermedades o condiciones médicas específicas
durante sus primeros meses de vida hasta la introducción de la ablactación o
alimentación complementaria correspondiente. Incluye a los fortificadores de
leche materna o humana, y. Fortificador de leche materna o humana, al producto
que puede añadirse a la leche de la especie humana para proporcionar
nutrimentos adicionales en la alimentación de los lactantes con bajo peso al
nacer y recién nacidos pretérmino.
En la misma
NOM antes mencionada, se habla de Información nutrimental, y se le define como
a toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades
nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica pre envasado. Comprende dos
aspectos: a. La declaración nutrimental obligatoria. B. La declaración
nutrimental complementaria.
De todo lo
anterior se desprenden aquellas situaciones de salud de la madre o el niño en
las cuales existe una indicación médica y científica para que los padres de
niños menores de los doce meses de edad, tengan que recurrir a suplementos
alimentarios para apoyar sobre todo la nutrición, con sucedáneos de la leche
materna o humana, es decir, a las fórmulas comercializadas presentadas como
sustituto parciales o totales de la leche materna o humana,
En la misma
NOM se incluyen las siguientes disposiciones sanitarias para fórmulas; a. Los
responsables del expendio o suministro al público de fórmulas deben cumplir con
el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y
Resoluciones Posteriores de la Organización Mundial de la Salud. b. En las unidades
médicas, no se permite la distribución gratuita ni la promoción de fórmulas
para lactantes y fórmulas para lactantes con necesidades especiales de
nutrición directamente a las madres, queda sujeta la entrega y/o indicación de
estas fórmulas a menores de seis meses de edad únicamente bajo prescripción
médica y con justificación por escrito en las unidades de atención del parto y
en las de consulta externa.
SÉPTIMO. La
leche humana posee cualidades que producen beneficios significativos para la
madre y su hijo. Entre éstos destacan los nutrimentales, los inmunológicos y
los afectivos y en países en desarrollo como México el aspecto económico
adquiere también un lugar preponderante. En contraste con las ventajas de la
lactancia materna, es notable la disminución creciente de su práctica en países
en desarrollo, tanto en áreas urbanas como en las rurales. Los factores que se
han asociado con su abandono son diversos y difieren de acuerdo con el sitio de
residencia, las características socioeconómicas y culturales.
En América
Latina es notorio que un mejor nivel socioeconómico, una mayor escolaridad
materna y el trabajo fuera del hogar se asocian con porcentajes mayores de
abandono temprano de esta práctica. Al respecto, en nuestro país en los últimos
30 años se ha sufrido un deterioro importante, caracterizado por una
disminución progresiva de la lactancia materna exclusiva, la reducción a menos
de 50% de la lactancia parcial a los tres meses de edad, y una introducción
cada día más temprana de los sucedáneos de la leche materna.
Los
escenarios descritos han conducido a la Organización Mundial
de la Salud y
al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a promover compromisos internacionales y
al establecimiento de actividades como el alojamiento conjunto de la madre y el
neonato y, en 1989, de programas hospitalarios durante la atención del parto,
como el del Hospital Amigo del Niño y de la Madre, en el cual se alientan el inicio temprano
y exclusivo de la Lactancia
al seno Materno, se asiste a la madre en el procedimiento del amamantamiento y
se proscribe la utilización de biberones y sucedáneos de la leche materna.
En Bielorrusia
se ha demostrado recientemente que el programa incrementa la duración de la lactancia
y el UNICEF promueve que se lleven a cabo evaluaciones del impacto y
funcionalidad del programa en todos los hospitales donde la estrategia está
implantada, lo anterior con base en que las diferencias locales en recursos
materiales y humanos pueden conducir a diferencias en la efectividad.
En México,
un estudio realizado en una muestra representativa de los servicios de salud de
los estados de Chiapas y Sonora y en la Ciudad de México, entre 1989 y 1991, reportó un
cumplimiento muy bajo de las recomendaciones dadas por UNICEF/OMS y de La Ley General de Salud,
en lo referente a la atención de los recién nacidos y, por el contrario, lejos
de incentivar la lactancia se muestra un decremento en la expectativa de
alimentar exclusivamente con leche materna entre el ingreso hospitalario y el
egreso posparto, dando alimentación al recién nacido con soluciones glucosadas
y con sucedáneos de leche materna y sin el alojamiento conjunto, hallazgos que
demuestran los retos a los que se enfrentaría la aplicación del programa de
Hospital Amigo
OCTAVO. Asimismo,
la Norma Oficial
Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto
y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la
prestación del servicio, señala claramente en el punto 5 de Definiciones, las
conductas que se deben asumir en los hospitales de los sectores privado,
público y social de toda la República Mexicana, las cuales son de observancia
general en el país, en el punto 5.7 Protección y fomento de la lactancia
materna exclusiva, se establece:
5.7.1 Toda
unidad médica de atención obstétrica deberá tener criterios y procedimientos
para la protección y fomento de la lactancia materna exclusiva, atendiendo las
condiciones sociales, culturales y laborales de la mujer lactante.
5.7.2 Estos
criterios y procedimientos deben ser la base para la capacitación del personal
e información a las madres.
5.7.3 Toda unidad
de atención médica deberá tener criterios y procedimientos para el alojamiento
conjunto del recién nacido normal y la madre, durante su permanencia en ésta.
5.7.4 La
atención a la madre durante la lactancia, debe comprender la vigilancia
estrecha de la prescripción y uso de medicamentos con efectos indeseables en el
niño. El médico responsable de la atención de la madre debe informar al médico
responsable de la atención del recién nacido, cuando sean diferentes, del
empleo de cualquier medicamento en la madre durante el puerperio.
5.7.5 Las
unidades médicas deben ofrecer las condiciones para que las madres puedan
practicar la lactancia materna exclusiva, excepto en casos médicamente
justificados. Deberá informarse diariamente a embarazadas y puérperas acerca de
los beneficios de la lactancia materna exclusiva y los riesgos derivados del
uso del biberón y leches industrializadas.
5.7.6 En las
unidades médicas, no se permite la distribución gratuita y la promoción de
sucedáneos de la leche materna.
5.7.7 En las
unidades de salud, no se emplearán representantes de servicios profesionales,
de enfermeras de maternidad o personal análogo remunerado por los fabricantes o
los distribuidores de los productos lácteos.
5.7.8 Los
fabricantes o distribuidores de sucedáneos de la leche materna no ofrecerán
incentivos financieros o materiales al personal de las unidades de salud con el
propósito de promover sus productos.
5.7.9 Queda
sujeta la entrega y/o indicación de sucedáneos de la leche materna a menores de
cuatro meses, únicamente bajo prescripción médica y con justificación por
escrito, en las unidades de atención de parto y en las de consulta externa.
De todo lo
anterior se desprende que la intención y propuestas de la promovente son
adecuadas, pero que algunas de las disposiciones ya están contempladas en un
ordenamiento legal de mayor jerarquía que el que se establecería en la Ley de Salud del Distrito
Federal
NOVENO. A
mayor abundamiento en el dictamen que nos ocupa, también la NORMA Oficial
Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación
para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, señala
en el punto 3, de Definiciones, los siguientes elementos:
3.35
Lactancia materna exclusiva: a la alimentación de los niños o niñas con leche
materna, como único alimento durante los primeros seis meses de vida.
3.36 Leche:
a la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas sanas o de cualquier
otra especie animal, excluido el calostro.
3.37 Leche
materna o leche humana: a la secreción producida por las glándulas mamarias
después del calostro y cuya función es alimentar al lactante; contiene todos
los nutrimentos que el niño o niña requiere para su crecimiento y desarrollo en
los primeros meses de la vida, y le proporciona los anticuerpos o sustancias
que lo protegen de las infecciones.
3.38
Nutrición: al conjunto de procesos involucrados en la obtención, asimilación y
metabolismo de los nutrimentos por el organismo. En el ser humano tiene
carácter bio-psico-social, de lo cual se desprende que, en general, se
encuentra debidamente legislada el cuidado de la salud y la nutrición de los
lactantes y la obligatoriedad del estado en difundir el valor nutrimental,
social, cultural, psicológico y afectivo de la lactancia materna.
DÉCIMO. En
nuestro país la lactancia materna está protegida, entre otros ordenamientos,
como ya señalamos, por la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, asimismo la Ley
General de Salud en el artículo 64, la contempla la Ley Federal del
Trabajo en el artículo 170, la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en el
artículo 28, la Ley
del Seguro Social en su artículo 94, la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el artículo 39, la Ley para la Protección de los
Derechos de los Niños y Adolescentes, ésta en los artículos 20 y 28, y las
Normas Oficiales Mexicanas que ya hemos señalado, entre otros ordenamientos
DÉCIMO PRIMERO. La
última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) realizada en el año
2012, registra que las prácticas de lactancia en México están muy por debajo de
la recomendación de la
Organización Mundial de la Salud (OMS). Solamente un poco más de un tercio
de los niños son puestos al seno materno en la primera hora de vida y se
observa un porcentaje “sumamente bajo” de niños de seis meses que reciben
lactancia materna exclusiva (14.4%). La mitad de los niños menores de dos años
en México usan biberón, cuando la recomendación internacional es que no sea
usado en su alimentación, y solo la tercera y séptima parte de los niños
reciben lactancia materna al año y a los dos años, respectivamente. En esta
encuesta sobresalió el hecho de que tan solo en tres entidades federativas del
país (Jalisco, Oaxaca y Guerrero) se alcanzó un 90% de bebés con lactancia al
menos hasta los 4 meses de edad, mientras que en seis estados más de 10% de los
bebés nunca recibió lactancia materna.
La lactancia
en México ha tenido cambios drásticos y desfavorables. Entre 2006 y 2012 bajó
casi 8 puntos porcentuales al pasar de 22.3 a 14.4% en el promedio nacional, mientras
que en el medio rural disminuyó a la mitad (de 36.9 a 18.5%).
Adicionalmente,
la ENSANUT
2012 considera que “el medio en el que se desarrolla y vive la mujer mexicana
es hostil a la lactancia”. Entre los factores de hostilidad se señala la
deficiente preparación que reciben las mujeres para la lactancia y la
separación inmediata del recién nacido durante varias horas, periodo en el cual
se le ofrecen otros líquidos, entre ellos, la fórmula láctea. También se
señalan carencias en los servicios de salud que imposibilitan que las madres
reciban una orientación adecuada para resolver los problemas comunes de la
lactancia, por lo que se recurre a la fórmula.
Por último,
en las las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) se establecen disposiciones
relativas a la lactancia materna. Por ejemplo, la NOM-043-SSA2-2012
Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia
alimentaria, afirma en el numeral 5.4.2 que se debe promover el inicio de la
lactancia materna en la primera media hora de vida continuando a libre demanda
hasta el sexto mes en forma exclusiva. A partir de esta edad, además de iniciar
la alimentación complementaria continuar la lactancia materna hasta los dos
años de edad”.
DÉCIMO SEGUNDO. Actualmente
la UNICEF
trabaja en más de 190 países y territorios para ayudar a los niños y niñas a
sobrevivir y avanzar en la vida desde la primera infancia hasta la
adolescencia. Además de ser el mayor proveedor de vacunas a los países en
desarrollo, UNICEF apoya la salud y la nutrición, el agua y el saneamiento
adecuados, la prestación de educación básica de calidad, y la protección contra
la violencia, la explotación y el sida para todos los niños y niñas. UNICEF
está financiado en su totalidad por las contribuciones voluntarias de
individuos, empresas, fundaciones y gobiernos.
DÉCIMO TERCERO. La
promovente de la iniciativa en comento, ha mencionado el documento intitulado
“Nutrición humana en el mundo en desarrollo”, elaborado por expertos de la Organización de las
Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, en éste, en el capítulo 6
denominado “Nutrición durante períodos específicos del ciclo vital: embarazo,
lactancia, infancia, niñez y vejez”, se señalan varias cosas importantes que la Comisión dictaminadora ha
tomado en cuenta, y que a continuación ampliaremos:
Si la madre
tiene una producción suficiente de leche, la lactancia exclusiva, sin adición
de otro alimento o suplemento nutricional, es todo lo que requiere un niño
normal durante los primeros seis meses de vida. Las ventajas de la lactancia
exclusiva durante este período se tratan ampliamente. Lactancia exclusiva
significa que ni siquiera se suministra agua, jugos u otros líquidos pues
ninguno de ellos es necesario. El niño debería recibir atención periódica en el
servicio de salud para vigilar que aumente su peso, lo que indica una nutrición
adecuada, y seguir un programa de vacunación. Los niños con bajo peso al nacer
(por ejemplo, debido a prematurez) o los nacidos en partos múltiples; gemelos,
trillizos, etc. pueden necesitar atención especial, y quizá hierro u otros
suplementos. Hasta los seis meses de edad, casi todos los niños amamantados
tienen una importante inmunidad natural para muchas infecciones.
A medida que
los niños crecen ganan peso y estatura. Los mayores requisitos energéticos se
basan más en el peso del niño que en la edad. Sin embargo, como los niños
saludables y bien nutridos siguen un patrón de crecimiento, hay una íntima
correlación entre las recomendaciones con base a la edad y las que se basan en
el peso. Las necesidades energéticas de los niños menores de un año, son un
bebé de 2,5 meses de edad que pesa 5 kilos requiere 5 x 120 kcal = 600 kcal
diarias, mientras que un bebé de 8 meses de edad que pesa 8 kilos requiere 8 x
110 kcal = 800 kcal.
A los seis
meses de edad se debería incorporar gradualmente alimentos complementarios
mientras el niño sigue siendo amamantado intensamente y recibe la mayor parte
de la energía y otros nutrientes de la leche materna y no de los alimentos
complementarios. De los seis a los 12 meses, es deseable que el amamantamiento
se continúe y que el niño reciba tanta leche de la madre como sea posible,
aunque otros alimentos, primero semisólidos luego sólidos, se deberían
incorporar a la dieta para su normal crecimiento y el buen estado de salud.
La leche
materna es relativamente pobre en hierro, y las reservas de hierro del niño
sólo alcanzan hasta los seis meses de edad. De los seis a los 12 meses, un niño
normal puede ganar entre 2 y 3 kilos. El niño, aunque continúe recibiendo leche
materna, necesitará otros alimentos que le suministren energía adicional,
proteína, hierro, vitamina C y otros nutrientes para su crecimiento.
La energía
que requiere el niño se puede obtener de papillas que se hacen con alimentos
básicos locales. La cantidad y volumen de éstas puede ser reducida si se
consume además algo de aceite comestible o algún alimento que contenga grasa.
Si el alimento básico es un cereal como maíz, trigo, mijo o arroz, éste
aportará además una buena cantidad de proteína, pero si es plátano o una raíz
como yuca o ñame, suministrará muy poca proteína. En este caso, una vez que se
consuma relativamente poca cantidad de leche materna, es importante suministrar
alimentos ricos en proteína, adicionales a los disponibles en la familia.
En las
décadas de 1950 y 1960, se consideraba muy importante que los alimentos
complementarios y los alimentos suministrados después de terminar la lactancia
materna, incluyeran proteína animal en gran cantidad. Se ha demostrado que esto
no es necesario. En los países en desarrollo tales alimentos son casi siempre
muy costosos para las familias pobres o no se encuentran disponibles. Es más
importante alimentar al niño pequeño frecuentemente, con alimentos que no sean
demasiado voluminosos, nutritivos, y que tengan una densidad de energía alta.
Las
legumbres como frijoles, arvejas, lentejas, garbanzos y maníes, son buena
fuente de proteína y se deben agregar a la dieta del niño.
Los
anteriores alimentos, además de suministrar energía y proteína, también aportan
algo de hierro. Se puede obtener una cantidad adicional de hierro de hojas
verdes comestibles, que además contienen caroteno y vitamina C. El caroteno y
la vitamina C se obtienen también de las frutas. Las papayas y los mangos
maduros son excelentes fuentes y por lo general son más aceptados por los niños
pequeños. La vitamina C puede se puede dar alternativamente con frutas cítricas
(por ej., naranjas) u otras frutas (por ej., guayabas). Gradualmente, y a
medida que el niño tiene más dientes, puede recibir una dieta más sólida.
Alrededor de los dos años de edad, el niño habrá dejado la leche materna y se
podrá destetar por completo. De todo lo anterior es preciso establecer que no
puede ser negada totalmente la existencia de algunos otros productos que puedan
ser necesarios en casos especiales por los bebés de hasta 6 meses de edad.
DÉCIMO CUARTO. Para
efectos del análisis hecho por la
Comisión de Salud y Asistencia Social, convertida en
Dictaminadora, es preciso establecer que la aparición de algunas enfermedades
de la madre o el bebé pueden imposibilitar o dificultar la lactancia materna y
que por eso se deberá recurrir a otros alimentos para el niño en edad lactante,
tal es el caso de la infección por el
virus de la inmunodeficiencia humana, que como todos sabemos es hoy un
importante reto para la salud mundial. La mujer que presenta la infección con
VIH, a menudo continúa, algunos años después, con una enfermedad progresiva y
eventualmente la inmunosupresión. El síndrome resultante, se caracteriza por el
desarrollo de diversas infecciones, frecuentemente con diarrea y neumonía, y de
procesos malignos como el sarcoma de Kaposi que ocasiona al final la muerte. En
muchos países en desarrollo, la infección por VIH es casi tan común en las
mujeres como en los varones, es decir el VIH SIDA se ha feminizado. Cada vez
más un número de niñas y niños pequeños se infectan por sus madres. Los
mecanismos exactos de transmisión de la madre al feto o al niño no se conocen.
La transmisión puede ocurrir in útero por el paso del virus a través de la
placenta; alrededor de la época del parto por la exposición a las secreciones
vaginales, la ingesta de sangre materna o la transfusión materno fetal durante
el trabajo de parto y en el parto; y en la infancia, por la ingesta del virus
en la leche materna. En muchos países, se ha informado que la infección de VIH
de los niños nacidos de madres VIH es entre un 25 y un 45 por ciento.
La evidencia
sugiere que el VIH se puede transmitir de madres infectadas a sus bebes no
infectados a través de la leche materna, ya que ha sido posible aislar el virus
de la leche humana. Se considera que el frágil virus se puede destruir por el
ácido gástrico y las enzimas intestinales del niño y que el estómago y el
intestino de los niños son relativamente inmunes al virus. Esto quizá en gran
parte es cierto, pero en general la mayoría de los niños alimentados al pecho
por madres infectadas con VIH no se infectan a través de la leche materna. Ha
sido difícil, sin embargo, determinar si un niño en particular se infectó antes
del parto, en el parto o por medio de la lactancia. Esta duda se debe en parte
al hecho que, tanto los niños infectados como los no infectados, adquieren
pasivamente los anticuerpos del VIH de sus madres infectadas, pero la presencia
de anticuerpos en las pruebas de VIH estándar no se pueden interpretar como que
existe una infección activa.
Una mujer
embarazada con carencia de vitamina A, tiene más probabilidad que otras de
pasar al feto la infección del VIH. La transmisión de la madre al niño a través
de la leche materna se considera ahora relativamente rara. Algunas diferencias
aparentes en las tasas de transmisión en grupos de mujeres de diferentes países
se pueden relacionar con el consumo de vitamina A y otros factores.
Una consulta
de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia
(UNICEF) fue clara en su recomendación, a pesar de la evidencia actual sobre
transmisión del VIH a través de la leche materna (OMS/UNICEF, 1992), en el
sentido de suspender la lactancia materna en el caso de mujeres que tienen VIH
SIDA, lo que nos obligará a mantener otros medios de nutrición al bebé en etapa
lactante.
DÉCIMO QUINTO. El
Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna,
elaborado por la
Organización Mundial de la Salud en 1981, código al cual nuestro país se ha
adherido establece los patrones de conducta que se deben acatar por los Estados
miembros, en éste documento, el artículo 6, denominado “Sistemas de atención de
salud”, establece que:
6.1 Las
autoridades de salud de los Estados Miembros deben tomar las medidas apropiadas
para estimular y proteger la lactancia natural y promover la aplicación de los
principios del presente Código, y deben facilitar la información y las
orientaciones apropiadas a los agentes de salud por cuanto respecta a las
obligaciones de éstos, con inclusión de las informaciones especificadas en el
párrafo relativo a información y educación, contendido en el artículo 4.
6.2 Ninguna
instalación de un sistema de atención de salud debe utilizarse para la
promoción de preparaciones para lactantes u otros productos comprendidos en las
disposiciones del Código que se analiza. Dichas disposiciones no excluyen, sin
embargo, la difusión de informaciones a los profesionales de la salud, según lo
previsto en el párrafo que específica la información facilitada por los
fabricantes y los distribuidores a los profesionales de la salud, esto en el
capítulo 7, agentes de la salud.
6.3 Las
instalaciones de los sistemas de atención de salud no deben utilizarse para
exponer productos comprendidos en las disposiciones del presente Código o para
instalar placartes o carteles relacionados con dichos productos, ni para
distribuir materiales facilitados por un fabricante o un distribuidor, a
excepción de los previstos en el párrafo 4.3, que señala específicamente que
“Los fabricantes o los distribuidores sólo podrán hacer donativos de equipo o
de materiales informativos o educativos a petición y con la autorización
escrita de la autoridad gubernamental competente o ateniéndose a las
orientaciones que los gobiernos hayan dado con esa finalidad.
6.4 No debe
permitirse en el sistema de atención de salud el empleo de “representantes de
servicios profesionales”, de “enfermeras de maternidad” o personal análogo,
facilitado o remunerado por los fabricantes o los distribuidores.
6.5 Sólo los
agentes de salud o, en caso necesario, otros agentes de la comunidad, podrán
hacer demostraciones sobre alimentación con preparaciones para lactantes,
fabricadas industrialmente o hechas en casa, y únicamente a las madres, o a los
miembros de la familia que necesiten utilizarlas; la información facilitada
debe incluir una clara explicación de los riesgos que puede acarrear una
utilización incorrecta.
6.6 Pueden
hacerse a instituciones u organizaciones donativos o ventas a precio reducido
de suministros de preparaciones para lactantes o de otros productos
comprendidos en las disposiciones del Código en comento, sea para su uso en la
institución de que se trate o para su distribución en el exterior. Tales
suministros sólo se deben utilizar o distribuir con destino a lactantes que
deben ser alimentados con sucedáneos de la leche materna. Si dichos suministros
se distribuyen para su uso fuera de la institución que los recibe, la
distribución solamente debe ser hecha por las instituciones u organizaciones
interesadas. Esos donativos o ventas a precio
reducido no deben ser utilizados por los fabricantes o los distribuidores como
un medio de promoción comercial.
6.7 Cuando
los donativos de suministros de preparaciones para lactantes o de otros
productos comprendidos en las disposiciones del Código, se distribuyan fuera de
una institución, la institución o la organización interesada debe adoptar las
disposiciones necesarias para garantizar que los suministros podrán continuar
durante todo el tiempo que los lactantes los necesiten. Los donantes, igual que
las instituciones u organizaciones interesadas, deben tener presente esa
responsabilidad.
6.8 El
equipo y los materiales donados a un sistema de atención de salud, además de
los que se mencionan en el párrafo 4.3, mencionado anteriormente, pueden llevar
el nombre o símbolo de una empresa, pero no deben referirse a ningún producto
comercial comprendido en las disposiciones del presente Código.
De todo lo
anterior se desprende que corresponde a los agentes de salud y a las
instituciones hospitalarias definir cuales productos podrán estar para la
disposición de niños en época de lactancia y los condicionamientos para su uso,
asimismo vale la pena destacar que este Código de actuar ético, le da a los
agentes de salud, la prerrogativa de determinar que empresas podrán donar o, en
su caso, vender a menor precio los sucedáneos de la leche materna, siendo que
el Código es de observancia en nuestro país, esta Comisión Dictaminadora,
considera que se debe difundir éste y continuar con estas éticas prácticas
comerciales, ligadas a la ética empresarial.
DÉCIMO SEXTO. De
igual manera en el Código referido con antelación se incluyen las normas de
comercialización y publicidad para los sucedáneos de la leche materna, los
cuales han sido incluidos en su totalidad en las Normas Oficiales Mexicanas,
que ya hemos analizado, y que a continuación señalaremos:
5.1 No deben
ser objeto de publicidad ni de ninguna otra forma de promoción destinada al
público en general los productos comprendidos en las disposiciones del presente
Código.
5.2 Los
fabricantes y los distribuidores no deben facilitar, directa o indirectamente,
a las mujeres embarazadas, a las madres o a los miembros de sus familias,
muestras de los productos comprendidos en las disposiciones del presente
Código.
5.3 De conformidad
con los párrafos anteriores, no debe haber publicidad en los puntos de venta,
ni distribución de muestras ni cualquier otro mecanismo de promoción que pueda
contribuir a que los productos comprendidos en las disposiciones del presente
Código se vendan al consumidor directamente y al por menor, como serían las
presentaciones especiales, los cupones de descuento, las primas, las ventas
especiales, la oferta de artículos de reclamo, las ventas vinculadas, etc. La
presente disposición no debe restringir el establecimiento de políticas y
prácticas de precios destinadas a facilitar productos a bajo coste y a largo
plazo.
5.4 Los
fabricantes y distribuidores no deben distribuir a las mujeres
embarazadas
o a las madres de lactantes y niños de corta edad obsequios de artículos o
utensilios que puedan fomentar la utilización de sucedáneos de la leche materna
o la alimentación con biberón.
5.5 El
personal de comercialización no debe tratar de tener, a título profesional,
ningún contacto, directo o indirecto, con las mujeres embarazadas o con las
madres de lactantes y niños de corta edad.
DÉCIMO SÉPTIMO. La Comisión de Salud y
Asistencia Social, convertida en Dictaminadora, ha considerado de especial
interés informar sobre algunas de las más frecuentes contraindicaciones a la
lactancia materna, tales como:
VIH SIDA: ya
desarrollado en forma especial.
Herpes
simple: ya que en recién nacidos de menos de 15 días puede producir una
infección potencialmente mortal. Durante el primer mes la presencia de lesiones
de herpes simple en un pezón contraindica la lactancia de ese lado hasta su
curación. Las personas con herpes labial tampoco deben besar a los bebés.
Después del mes de vida del bebé la lactancia del pezón afectado puede
continuar.
Galactosemia
en el bebé: grave enfermedad congénita por déficit de la enzima
galactosa-l-fosfato uridil transferasa en el hígado. Los niños que tienen
galactosemia deben tomar una leche completamente exenta de lactosa.
Fenilcetonuria
en el bebé: obedece a un déficit de fenilamina hidroxilasa; si no se trata
precozmente, el niño desarrolla un cuadro de afectación neurológica progresiva
que conduce a un retraso mental. Lo indicado en estos casos, en cuanto a
alimentación, es combinar la leche materna con una leche especial sin fenilalanina,
controlando los niveles de este aminoácido en sangre.
Fumar
durante el embarazo causa mayor daño que fumar durante la lactancia y aumenta
el riesgo de muerte súbita. Sin embargo, fumar durante la lactancia también
está contraindicado ya que todas las sustancias pasan a través de la leche y el
bebé fuma con la madre. Por otro lado, la exposición pasiva de los niños al
humo del tabaco se asocia con un mayor riesgo de enfermedades de las vías
respiratorias inferiores, otitis media, asma y síndrome de muerte súbita del
lactante. Según algunos estudios, el tabaquismo de la madre se asocia a una
menor duración de la lactancia materna dado que el tabaco reduce el volumen de
leche, aunque otros estudios sostienen que las mujeres fumadoras son menos
propensas a amamantar a sus hijos que las no fumadoras debido a una menor
motivación y no a un efecto fisiológico del consumo de tabaco en su suministro
de leche. El tabaquismo materno aumenta el riesgo de las enfermedades de las
vías respiratorias en niños amamantados durante 0 a 6 meses pero no
necesariamente cuando el niño fue amamantado durante más de 6 meses. Un estudio
indicó un efecto protector de la lactancia a largo plazo sobre el riesgo de
infección del tracto respiratorio durante el primer año de vida. Los resultados
sugieren que el efecto protector es más fuerte en los niños expuestos al humo
de tabaco en el ambiente por lo que se supone que la lactancia artificial
potencia los efectos nocivos del tabaquismo, aumentando las infecciones
respiratorias, los ingresos hospitalarios y el riesgo de desarrollar asma.
Es necesario
establecer también que el uso de algunos fármacos durante la lactancia, debe
ser cuidadosamente monitoreado por un médico. Todos los fármacos pasan a la
leche y si pasan en cantidad suficiente pueden producir efectos secundarios
graves. Algunos medicamentos son compatibles con la lactancia y otros no. La
lactancia debe interrumpirse temporariamente durante el consumo de medicamentos
que puedan afectar al bebé y puede retomarse después. Aún en los casos en los
que la madre supone que se quedó sin leche es posible inducir su nueva
aparición. Con algunos pocos medicamentos la lactancia no puede retomarse de
ninguna manera, como en el caso de los tratamientos prolongados o tratamientos
anticancerígenos con sustancias radioactivas como la quimioterapia, rayos, etc.
También depende de la edad del lactante. En casos de bebés prematuros o recién
nacidos de menos de un mes de vida la lactancia debe interrumpirse porque el
niño no tiene la capacidad de un niño mayor para absorber y excretar la droga.
En la mayoría de los casos no se corre peligro al retomar la lactancia y en
muchos casos la madre puede evitar tomar medicamentos durante el período de
lactancia.
DÉCIMO OCTAVO. En
revisión de otras normas y leyes internacionales en materia de lactancia
materna, esta Comisión Dictaminadora, hace notar que se requiere además
establecer propósitos y actividades educativas para la sociedad en su conjunto,
y de conformidad con la propuesta de iniciativa en comento señalaremos como las
más importantes en nuestro país, las siguientes: a) Propiciar la práctica de la
lactancia materna conforme lo establecido en las propuestas internacionales de la OMS y la UNICER, b) Promover
acciones y formular recomendaciones en los sectores público, privado y social,
respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar,
siempre su incorporación como la medida más importante en la nutrición en etapa
del lactante, c) Informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional
de las mujeres en edad fértil y en especial desde el embarazo, y promover su
apoyo nutricional hasta los veinticuatro meses de vida de sus hijos, d)
Difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de
campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación, e)
Concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a
los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios
y ventajas de la lactancia materna y de
la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios, f)
Promover la capacitación de los equipos de salud a fin de que se recomiende la
lactancia materna, g) Desarrollar proyectos de investigación que impulsen
prácticas de nutrición seguras para madres embarazadas y en lactancia y para
niños de hasta dos años de edad, h) Divulgar investigaciones y estudios
interdisciplinarios sobre alimentación infantil, lactancia materna y los
factores socioculturales, legales y económicos que intervienen en ella, i)
Promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función
será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo, j)
Promover la creación y desarrollo de bancos de leche materna cuya función será
recolectar, procesar, conservar y distribuir la misma, k) Promover la provisión
de leche materna a lactantes cuando circunstancias específicas así lo requieran,
l) Fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a
los bancos de leche materna existentes y a crearse, m) Promover la provisión de
adecuados alimentos sucedáneos y complementarios de la leche materna a los
niños lactantes de hasta dos años de edad, conforme lo determine la
reglamentación y las Normas Oficiales Mexicanas, n) Difundir el Código
Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, conforme lo establecido por la
legislación mexicana, o) Promover la adhesión de los hospitales y centros de
atención primaria de salud al programa “Hospital Amigo de la Madre y el Niño” propuesto
por la
Organización Mundial de la Salud y UNICEF, p) Estudiar y actualizar los
indicadores, las estadísticas y los estudios epidemiológicos relacionados con
la lactancia materna, q) Suscribir convenios de gestión con las distintas instituciones
de salud a fin de fijar procedimientos, estrategias y metas comunes que
permitan ampliar la lactancia materna y los beneficios de ella,
r) Coordinar
las acciones necesarias con representantes de instituciones públicas y
privadas, laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de
asociaciones de profesionales de la salud, especialmente las dedicadas a la
protección de la salud de los niños, a fin de promover las condiciones
adecuadas para el cumplimiento de los objetivos señalados, s) Promover el
establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo, y promover las normas
técnicas y legales para la promoción de las actividades de educación para la
salud.
Debemos
hacer mención que el lactante aprovecha prácticamente el 100 por ciento de las
proteínas de la leche materna y tan sólo la mitad, es decir el 50 por ciento de
la leche de vaca y los sucedáneos de la leche, asimismo consideramos importante
hacer conciencia en la población en general y en los legisladores sobre los
beneficios de la lactancia materna.
Apoyando a
las organizaciones que fomentan la leche materna y modificando la legislación
existente para que se asiente explícitamente la capacitación y fomento de la
lactancia materna.
DÉCIMO NOVENO. Por
otro lado, la Convención
sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada en el año 1989, reconoce en su
Artículo 24 el derecho del niño y la niña al disfrute del más alto nivel
posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y
rehabilitación, siendo los Estados firmantes de esta Convención, quienes
asegurarán y adoptarán medidas para: reducir la mortalidad infantil, asegurar
la prestación de asistencia médica, combatir las enfermedades y malnutrición,
asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal de las madres, informar sobre
los principios básicos de salud incluyendo ahí las ventajas de la “lactancia
materna”, desarrollar atención sanitaria preventiva y abolir las prácticas
tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niño.
VIGÉSIMO. El
Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
adoptado en 1966, regula y establece que “se debe conceder especial protección
a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto” artículo
10, párrafo 2) y, en virtud de la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer,
“los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación
con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando
servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición
adecuada durante el embarazo y la lactancia.
VIGÉSIMO PRIMERO.
Esta Comisión está de acuerdo con la opinión emitida por el titular de la Iniciativa Mundial
de Tendencias en Lactancia Materna, quien ha constatado la falta de aplicación
de los marcos normativos y directrices acordadas a nivel nacional e
internacional para proteger la lactancia materna. Estos incluyen el ya
mencionado Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, la Iniciativa Hospital
Amigo del Niño, y la
Declaración de Innocenti, entre otros. El mismo señaló el
hecho de que las bebidas azucaradas, el café, el té y la fórmula, están
desplazando a la lactancia materna, incluso en los bebés menores de seis meses.
Como algunos de los determinantes más importantes, mencionó la presencia de una
política comercial excesivamente permisiva y la incongruencia de que las
autoridades de comercio sean las encargadas de regular algo que debe estar bajo
la responsabilidad del sistema de salud pública, situación que en esta
Comisión, conocemos pero que compete al ámbito federal
VIGÉSIMO SEGUNDO. La inserción femenina en el mercado laboral ha
tenido características particulares y repercusiones sociales en los últimos
años. El perfil que se presentaba como típico, en la década de los 70s era el
de una participación de mujeres jóvenes, la mayoría antes de casarse o tener su
primer hijo, pero actualmente, quienes más aportan a la fuerza de trabajo son
mujeres casadas o con carga de familia.
Hoy, cerca
del 60 por ciento de las mujeres en México, participan en el mercado laboral,
ya sea porque están ocupadas o porque buscan
trabajo aunque no lo encuentren, la pregunta es ¿Qué sucede con la
lactancia materna en este nuevo contexto, en el cual la mayoría de las madres
trabajan fuera del hogar? Mientras la Organización Mundial
de la Salud
recomienda la
Lactancia Materna exclusiva hasta los seis meses del niño,
las madres que trabajan fuera de su hogar deben regresar a sus puestos de trabajo
antes de que su hijo cumpla los tres meses de vida, es decir después de 40 días
de licencia por parto. Si bien los especialistas aseguran que es posible la
continuidad de la lactancia materna aunque la mujer permanezca muchas horas
fuera del hogar, lo cierto es que un alto porcentaje de las madres que la
abandonan tempranamente lo hacen a causa de su reinserción laboral, situación
que como todos saben, priva al niño de vitales beneficios inmunológicos, de
crecimiento y emocionales, por lo cual esta Comisión Dictaminadora, afirma la
necesidad de establecer una legislación que proteja al binomio madre-hijo, en
la etapa de lactancia.
VIGÉSIMO TERCERO. De
conformidad con la propuesta hecha en la iniciativa en comento, y con base a la
revisión de la bibliografía de nuestro país, nadie niega la importancia de la
lactancia materna, la
Secretaría de Salud Federal puso desde hace varios años a la
lactancia materna como tema principal en materia de salud, éste fue uno de los
temas primordiales y motivo de un taller sobre lactancia, que organizó la Secretaria de Salud, la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, y se contó con la Representación de la Organización Panamericana
de la Salud.
En este
taller se debatió una propuesta de política pública sobre lactancia materna
especialmente diseñada para México, orientada a aplicar medidas concretas para
actualizar el marco jurídico relacionado con la lactancia materna, fomentar el
amamantamiento en todos los niveles de servicios de salud, apoyar la práctica
de la lactancia materna y generar los mecanismos de vigilancia, monitoreo y
evaluación que se requieran.
Sabemos que
la lactancia materna es la intervención preventiva más efectiva que existe para
evitar muertes de menores de cinco años. Las investigaciones muestran que
alrededor de un 20% de la muerte de neonatales (de menos de un mes) podrían ser
prevenidas si todos los recién nacidos empezaran a recibir leche materna
durante su primera hora de vida. Los niños que son amamantados durante un
promedio entre siete y nueve meses tienen seis puntos más de IQ que los niños
que reciben leche materna por menos de un mes. La lactancia materna también
ayuda a las madres a perder peso y a reducir el riesgo de tener cáncer de senos
y de ovarios, al igual que diabetes tipo 2.
En México, la Encuesta Nacional
del Seguro Médico para una Nueva Generación, realizada en el año 2009, encontró
que menos de la mitad de los niños, recibieron únicamente leche materna en sus
primeros tres días, a pesar de que desde la década de los 80, la OPS/OMS recomienda la
lactancia materna exclusiva para los primeros 6 meses de vida.
Entre las
principales líneas sobre las que se alcanzaron consenso figuraba la necesidad
de aprobar la Ley
de Lactancia Materna que se encontraba en discusión en el Senado de la República, iniciativa
que lamentablemente no prosperó. En dicha iniciativa se recomendaba apoyar la lactancia materna entre
las mujeres trabajadoras y fomentar que se establecieran bancos de leche.
También hubo acuerdo en que se debía revitalizar el comité intersectorial de
lactancia materna con la presencia de la sociedad civil y académica, para
vigilar la implementación de las acciones que se proponen en esta política, no
solamente en la iniciativa en el Senado, sino las NOM oficiales mexicanas y los
capítulos referentes a alimentación.
En materia
de servicios de salud, hubo acuerdo en fortalecer la formación del personal de
salud y de la sociedad civil en lactancia materna, y fomentar la expansión de
la red de bancos de leche humana en el país. Situaciones que propone la
iniciativa en estudio y que ha revisado con sumo cuidado esta Comisión
Dictaminadora.
VIGÉSIMO CUARTO. La Comisión de Salud y
Asistencia Social, está de acuerdo en la propuesta de esta iniciativa en la
medida que todos debemos ser corresponsables en los temas de salud,
alimentación y por supuesto la protección de los niños. Cada vez que un menor
de edad se enferma o muere porque alguien, faltó a su responsabilidad, incluso
con buena voluntad pero falta de conocimiento o por falta de escrúpulos, y que
recomendó que se suspendiera la lactancia materna o no pudo ayudar a la madre
de ese bebé para que pudiera hacerlo adecuadamente, podríamos señalarlo como
responsable de los daños y perjuicios causados en contra de un ser indefenso.
Médicos,
enfermeras y otros profesionales de la salud; fabricantes, distribuidores y
otros implicados en la producción de alimentos infantiles; periodistas y
empresarios de prensa, radio y televisión; legisladores, maestros, empleadores
y ciudadanos comunes, todos estamos implicados de alguna manera en las
decisiones que toman equivocadamente o no, las madres y los padres para
alimentar a sus hijos desde el nacimiento.
Una Ley como
la que se propone garantizaría que toda la población estuviera bien informada
acerca de las ventajas y los procedimientos adecuados para una lactancia
materna, garantizaría que los derechos
de las madres trabajadoras fueran respetados, garantizaría las prácticas éticas
de comercialización de los alimentos infantiles y los sucedáneos de la leche
materna y garantizaría también que las eventuales violaciones que se cometan,
fueran sancionadas conforme a la legislación vigente.
Esta Ley
permitirá a la Ciudad
de México, a la ciudad de la esperanza y de la democracia, apoyar a las familias
de más bajos recursos al disminuir los índices de enfermedades diarreicas,
enfermedades respiratorias, desnutrición, alergias y otras enfermedades que
afectan a los niños menores de cinco años, contribuirá paralelamente a disminuir
diversos padecimientos maternos como son el cáncer mamario y ovárico, entre
otras. Pero sobre todo con esto la ciudad de México, seguirá a la vanguardia en
el establecimiento de normas legales y políticas sociales para los grupos más
vulnerables, poniendo además énfasis en la protección de los menores de edad.
VIGÉSIMO QUINTO. La Comisión Dictaminadora
considera que es necesario establecer y armonizar otras leyes con el objeto de
que las madres trabajadoras, cuenten con los derechos que les permitan dar a
sus bebés una lactancia completa, por lo cual se les deberá otorgar durante el
período de lactancia contar con dos reposos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, o bien, un reposo extraordinario por día, de una hora, para
alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar
adecuado e higiénico que designe cada empresa o institución que otorgue el
empleo, obviamente a la capacitación y fomento para la lactancia materna y
amamantamiento, incentivando que la leche materna sea alimento exclusivo
durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado los integrantes de la Comisión de Salud y
Asistencia Social de la
VI Legislatura de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, somete a la consideración del pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, el presente
dictamen, en el que se:
RESUELVE
Aprobar con modificaciones
la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la cual REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 Y
SE ADICIONA UN CAPÍTULO VI BIS AL TÍTULO SEGUNDO APLICACIÓN DE LAS
MATERIAS DE SALUBRIDAD GENERAL DE LA
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar
como sigue:
LEY DE SALUD
DEL DISTRITO FEDERAL
…
Artículo 5.- Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran
servicios básicos de salud los referentes a:
I a X...
XI.- La protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y la
alimentación óptima a los niños y niñas;
XII. La asistencia médica a los
grupos más vulnerables, de manera especial, los pertenecientes a las
comunidades indígenas, los adultos mayores y las personas discapacitadas;
XIII. La atención integral del
consumo de sustancias psicoactivas, particularmente al tabaquismo, el
alcoholismo y la fármacodependencia,
XIV. La protección contra los
riesgos sanitarios.
Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.
a III …
IV.- Código internacional: Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;
V.- Comercialización: las actividades de promoción,
distribución, venta, publicidad, relaciones públicas y servicios de información
relativas alimentos complementarios;
VI.- Distribuidor: una persona, una sociedad o cualquier otra entidad
que, en el sector público o privado, se dedique directa o indirectamente, a la
comercialización, al menudeo o mayoreo, de algunos de los alimentos productos
sucedáneos de la leche materna;
VII.- Delegación: al órgano
político-administrativo de las demarcaciones territoriales;
VIII.- Etiqueta: al marbete, rótulo, inscripción,
marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso,
estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o
anexado al empaque o envase del producto;
IX.- Fomento sanitario: al
conjunto de acciones tendientes a promover la mejora continua de las
condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones,
servicios o actividades que puedan provocar un riesgo a la salud de la
población, mediante esquemas de comunicación, capacitación, coordinación y
concertación con los sectores público, privado y social, así como otras medidas
no regulatorias;
X.- Lactancia materna: alimentación de un lactante con leche materna,
durante los primeros seis meses, de ser posible;
XI.-
Leche
materna: a la secreción producida por las glándulas mamarias cuya
función es alimentar al lactante y contiene todos los nutrimentos que el niño o
niña requiere para su crecimiento y desarrollo en los primeros meses de la
vida, y le proporciona los anticuerpos o sustancias que lo protegen de las
infecciones y contribuye a estrechar el vínculo madre-hijo, favoreciendo un
adecuado desarrollo psicomotor;
XIII.- Muestras: las unidades o pequeñas cantidades
de fórmula láctea que se facilitan gratuitamente;
XIV. Personal de salud: son los
profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que
laboran en la prestación de los servicios de salud;
XV. Protección materno–infantil: la promoción de la salud materna, que abarca
el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la
condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto;
XVI. Regulación y control
sanitario: a los actos que lleve a cabo el Gobierno para ordenar o controlar el
funcionamiento sanitario de los establecimientos, sitios, actividades y
personas a que se refiere esta Ley y los reglamentos respectivos, a través del
otorgamiento de autorizaciones, vigilancia, aplicación de medidas de seguridad
e imposición de sanciones en los términos de esos ordenamientos;
XVII.- Fórmula láctea: todo alimento comercializado o de
otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea
o no adecuado para ese fin;
XVIII. Secretaría: a la Secretaría de Salud del
Distrito Federal;
XIX. Servicios de salud: a todas
aquellas acciones que se realizan en beneficio del individuo y de la sociedad
en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y
de la colectividad. Los servicios públicos de salud se clasifican en tres: los
prestados por el Gobierno de la ciudad, a través de la Secretaría de Salud;
los prestados por la
Secretaría de Salud del Gobierno Federal, directamente o a
través de sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, y los
prestados por las Instituciones de Seguridad Social, regulados por las leyes
que los rigen;
XX. Sistema de Salud del
Distrito Federal: al conjunto de unidades administrativas, órganos
desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas
físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de
salud, así como a los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban
con dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal;
XXI. Usuario del servicio de
salud: a toda persona que solicite y obtenga los servicios de salud que presten
los sectores públicos, social y privado, en las condiciones y conforme a las
bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones
aplicables;
…
Artículo 17.- En las materias de salubridad general el Gobierno tiene las siguientes
atribuciones:
I. Planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los
servicios de salud en materia de:
…
d) La prestación de los servicios integrales de atención materno-infantil e
infantil, que comprende, entre otros, la atención del niño y la vigilancia de
su crecimiento, desarrollo, salud mental y la promoción de la vacunación
oportuna, la promoción, protección, educación y apoyo para la lactancia materna, y la
atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;
…
CAPÍTULO VI
BIS
FOMENTO Y
PROTECCIÓN
DE LA LACTANCIA MATERNA
…
Artículo
51 Bis.- La lactancia materna es un derecho natural del niño y constituye el medio
más idóneo para asegurarle una adecuada nutrición y favorecer su normal
crecimiento y desarrollo.
Artículo 51 Ter.- El sistema de salud del
Distrito Federal debe garantizar la protección, el fomento, la educación y el
apoyo para la lactancia materna del personal de salud, la familia y la comunidad, como alimento
exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de
vida, así como las prácticas óptimas de alimentación de lactantes y niños pequeños,
como parte de una nutrición adecuada. Asimismo deberán crear las condiciones adecuadas para apoyar
efectivamente las prácticas de lactancia óptima de su propio personal.
Artículo
51 Quáter.-
El sistema
de salud del Distrito Federal deberá promover el inicio de la lactancia materna
en la primera media hora de vida continuando a libre demanda hasta el
sexto mes en forma exclusiva. El sistema de salud deberá realizar las
siguientes acciones en la promoción para la lactancia materna y desarrollo del
niño:
I.-
Capacitar al
personal del sector salud para que proporcione información objetiva, precisa y
actualizada relativa a la lactancia materna y su fomento;
II.-
El Sistema
de salud del Distrito Federal deberá educar a las madres embarazadas para que
puedan dar la lactancia exclusiva y sobre el uso de alimentos y complementos
que contribuyen al sano crecimiento del niño, desde el embarazo y en su etapa
de desarrollo, suplementos o alimentos que contengan hierro y ácidos grasos o
cualquier otro prescrito por el médico;
III.-
Promover
redes de apoyo comunitario entre mujeres embarazadas, madres y asesores
especializados con el fin de promover la alimentación del bebé con leche
materna; y
IV.- Promover y garantizar el cumplimiento de las normas
del Código Internacional sobre comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial
de la Salud.
SECCIÓN I
DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN.
Artículo
51 Quintus.-
Los
servicios de salud deberán garantizar la libre elección de las madres sobre el
método para alimentar a sus hijos de forma informada y responsable. Para tal
efecto las madres tendrán derecho a recibir información objetiva y coherente y asesoría precisa, completa y especializada.
Artículo
51 Sextus.-
Los
materiales informativos y educativos, sea cual fuera su presentación, relativos
a la alimentación de lactantes y niños pequeños deberán ser escritos en idioma
oficial e incluir clara y visiblemente cada uno de los siguientes aspectos:
I.
Difusión de la lactancia materna como el medio normal y natural de
alimentación y crianza;
II.
Información
sobre la alimentación adecuada de la mujer embarazada y lactante;
III. El valor de la lactancia materna exclusiva durante
los primeros 6 meses y continuada con otros alimentos hasta los 2 años o más; y
IV.Cómo iniciar y mantener la lactancia materna exclusiva y sostenida;
Artículo
51 Septimus.
Los
materiales informativos y educativos, sea cual fuera su presentación, relativos
a la alimentación de lactantes y niños pequeños no deberán:
I.
Dar
la impresión o suscitar la creencia de que la fórmula un láctea es la mejor opción,
comparable o superior a la leche materna o a la lactancia materna;
II. Contener el nombre o logotipo de cualquier fórmula
láctea o de un fabricante o distribuidor; y
III. Contener imágenes o textos que estimulen el uso de
fórmulas lácteas, biberón o desestimulen la lactancia materna.
Artículo
51 Octavus. Los
materiales informativos y que distribuya
el Sistema de Salud, deberán ser aprobados por la Secretaría.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su
mayor difusión.
SEGUNDO.- Se
derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
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