Aprobado en la Cámara de Diputados con 418 votos en pro, el jueves 20 de febrero de 2014, pasa al Ejecutivo federal, es decir aún falta que lo promulguen y publiquen en el Diario Oficial de la Federación para que esté vigente..
Dictamen
De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados le fue turnada, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, la minuta procedente del Senado de la República con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Comisión de Seguridad Social realizó reuniones en grupos de trabajo con la finalidad de revisar aquellas partes de la minuta que el Senado eliminó y reformó antes de regresarla, para revisión, a la Cámara de Diputados, de la similar que en su oportunidad se envió el año de 2010, y después de analizarlas debidamente, somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La minuta corresponde a la enviada por la Cámara de Diputados a la de Senadores el 7 de diciembre de 2010, cuyo origen provino de iniciativa con proyecto de decreto presentada por el ciudadano diputado a la LXI Legislatura Heladio Gerardo Verver Vargas y Ramírez (PRD), en la sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 04 de agosto de 2010, cuyo anteproyecto de dictamen fue aprobado por la Comisión de Seguridad Social de la misma LXI Legislatura, el 10 de noviembre de 2010, que fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, también de la LXI Legislatura, el 07 de diciembre del mismo año, por 305 votos en pro, ninguno en contra y una abstención.
Consideraciones de la comisión
En fecha 23 de abril de 2013, un poco más de tres años y medio después de recibida la minuta de la Cámara de Diputados, el Senado de la República aprueba, el dictamencorrespondiente, desechando la adición de una fracción II bis al artículo 64 de la Ley General de Salud; suprimiendo la reforma y adición al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; suprimiendo la propuesta reforma al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, ya que su contenido ya está vigente en la ley recién reformada; reformando, sin cambio en el fondo, la redacción del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional; modificando la redacción, sin cambio en el fondo, del artículo 94 de la Ley del Seguro Social; reformando, sin cambio en el fondo, la redacción de la fracción II y de la adicionada fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; no se reforma el artículo 20 y se modifica la redacción, sin cambio en el fondo, del artículo 28 de la Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Los cambios en la redacción solo ajustan la misma a aquellas disposiciones que entre el tiempo de presentación de la iniciativa y de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados, con el de la aprobación de la minuta por parte del Senado de la República, se han ya modificado por separado, y se suprimen algunas frases que eran redundantes, como puede verse en el comparativo anexo al presente.
La Comisión que suscribe, no tiene impedimento para aceptar estas supresiones y reformas ya que el fondo de la minuta original está respetado y su intención es de utilidad para el mejoramiento colectivo de la población.
Conclusiones y proyecto de decreto
Con fundamento a las consideraciones expresadas y debidamente fundadas, la Comisión de Seguridad se allana a las supresiones, modificaciones y reformas hechas por el Senado de la República a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, que resultaron como consecuencia del tiempo trascurrido entre los dictámenes de una y otra Cámaras, y somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente acuerdo:
Único: Se aprueba la minuta remitida por el Senado de la República en sus términos, y, en cumplimiento de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B ) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64. ...
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.
II Bis a IV. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción II, y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, del artículo 94 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.
Artículo 94. ...
I. ...
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
IV. Una canastilla al nacer el hijo cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
Artículo Cuarto. Se reforma la fracción II, y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 39. ...
I. ...
II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo.
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
IV. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo Quinto. Se reforma el artículo 28, numeral C, de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 28. Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
A. ...
B. ...
C. Capacitar y fomentar la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
D. a J. ...
Artículo Sexto.- Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias y, en general, todos los obligados conforme a este Decreto efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente.
Dado en la sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 28 días del mes de noviembre de 2013.
La Comisión de Seguridad Social
Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Víctor Rafael González Manríquez, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), AlmaJeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco, secretarios; Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Araceli Torres Flores, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica).