18 noviembre 2013

Iniciativa Lactancia Materna



POLIMNIA ROMANA SIERRA BÁRCENA integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de las facultades que me confieren los artículos 122 apartado C, Base Primera, fracción V, inciso k) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 17 fracción IV, 88 fracción I y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la presente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Las prácticas adecuadas de alimentación basada en la evidencia resultan esenciales para lograr y mantener una nutrición y una salud adecuadas. Las prácticas de alimentación inadecuadas y sus consecuencias representan el principal obstáculo para el desarrollo socioeconómico sostenible y la reducción de la pobreza”.
Organización Mundial de la Salud (OMS).
      
“Si hay niño hay leche”, decían las abuelas con una certeza casi científica. Y es que en efecto la naturaleza es sabia, no se equivoca. Si hay niño hay también el alimento natural para nutrirlo. Esto es algo que no cambia con el paso de los años. La mujer que da a luz tiene en sus pechos el calostro y la leche para alimentar a su hijo desde el momento del nacimiento.

Lo que desafortunadamente ha cambiado en las sociedades “modernas” y desiguales son los valores y las circunstancias que impiden a la madre ejercer el derecho de proporcionar a su hijo el mejor alimento: la leche materna.

Suplir el contacto afectivo entre madre e hijo con fórmulas y biberones deja huellas imborrables no sólo en el terreno de la nutrición, sino en la vida emocional de los nuevos seres humanos.

Es por lo anterior que en el plano del desarrollo de las políticas públicas debe llevarse a cabo una reflexión profunda la trascendencia de que la madres puedan amamantar a su hijo, y con ello obtener los grandes beneficios de la lactancia, y evitar, también hay que decirlo, problemas que pueden afectar no sólo la salud física de su hijo sino su estabilidad emocional y su desarrollo intelectual.

La premura de reintegrarse al trabajo o salir en busca del sustento ha hecho que muchas mujeres dejen en manos de terceras personas el privilegio de la crianza. Otras en cambio, que cuentan con una situación económica estable, descuidando el acceso a una información real, creen prudente suplir la lactancia ante cualquier tropiezo.

Es común escuchar: “se me fue la leche”, “mi hijo se quedaba con hambre”, “mi leche le caía mal”, mi leche le causaba reflujo”, y una serie de pequeñas dificultades de fácil solución cuando se tiene la herramienta del conocimiento y voluntad para superar dichas dificultades.

Es por eso lo anterior que la presente iniciativa incide en la tarea de revalorar en nuestra ciudad la importancia de la lactancia, generando el marco normativo para poder genera políticas y acciones de gobierno que haga llegar a cada comunidad la información necesaria para que las mujeres que deciden embarazarse elijan amamantar a sus hijos y defiendan un privilegio que nada ni nadie les puede arrebatar.

La lactancia es la primera oportunidad que tiene una mujer para asegurar la salud, el bienestar y la felicidad de su hijo. El niño que es puesto al pecho de su madre a los pocos minutos de nacer, además del valioso calostro que es una múltiple ‘vacuna’ natural, por medio de la cual el lactante recibe una cálida corriente de energía y la sensación de paz y seguridad similar a la que recibió dentro del vientre. La leche materna es una manera dulce, bella y saludable de dar la bienvenida a un nuevo ser.

Durante los primeros meses el niño necesita las condiciones que le ayudaron a crecer dentro del útero. Una de ellas es estar cerca de su madre, sentir la seguridad de su presencia, el calor de su piel, escuchar los latidos de su corazón y el timbre de su voz.

El pecho materno reemplaza a la placenta en las funciones de brindar al niño alimento y protección. La leche materna es el alimento ideal que el niño necesita durante los primeros seis meses de vida porque, además de proporcionarle los nutrientes necesarios para crecer, constituye una barrera que le brinda protección contra infecciones, enfermedades y alergias; evita la diabetes, la obesidad, la esclerosis múltiple y todo tipo de enfermedades virales y bacterianas e incluso algunos tipos de cáncer, como la leucemia y el linfoma.

Los niños que se alimentan con leche materna tienen menos problemas de caries y de deformaciones dentales. La succión del pecho requiere de veinte músculos de la cara y la mandíbula, esta ejercitación, que no realizan los niños alimentados con biberón,  es muy importante en la preparación de la boca, la lengua y la garganta para producir los sonidos necesarios para el lenguaje.

Pero la lactancia no sólo beneficia al niño sino también a la madre. Al dar el pecho inmediatamente después del nacimiento, el útero se contrae y se reduce el riesgo de una hemorragia. La succión después del parto ayuda al útero a regresar más rápidamente a su tamaño natural.

Amamantar reduce también el riesgo de cáncer de mama, de ovarios y de osteoporosis; ayuda a recobrar la silueta con mayor facilidad ya que el cuerpo de la madre que lacta utiliza alrededor de 400 a 500 calorías extras diariamente.

La comodidad, la economía de tiempo y recursos también son aspectos a favor de la lactancia. Nada que comprar, nada que esterilizar, nada que calentar.

En cualquier lugar y a cualquier hora la madre puede alimentar a su hijo. Se estima que los padres de un niño alimentado con leche artificial gastan alrededor del 35 por ciento de los ingresos mensuales en la compra de fórmulas. Esto sin tomar en cuenta el costo de los biberones, tetinas, gas o electricidad.

El cuerpo de una mujer que está lactando produce oxitocina, conocida también como "la hormona del amor", ya que despierta en la madre una sensación de bienestar y sentimientos de protección hacia el hijo. Otra hormona que producen las madres que lactan es la prolactina, que le ayuda a estar más tranquila y relajada.

Una madre que amamanta a su hijo recibe muchas recompensas a cambio de un esfuerzo relativamente pequeño. Los hijos amamantados se convierten en niñas y niños sanos, independientes, de alta autoestima, seguros de sí mismos, cariñosos, inteligentes y felices.



Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 Y ADICIONA UN CAPÍTULO VI BIS AL TÍTULO SEGUNDO APLICACIÓN DE LAS MATERIAS DE SALUBRIDAD GENERAL DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. La medicina preventiva;
II. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente;
III. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
IV. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo las dirigidas a las discapacidades, así como la atención prehospitalaria de las urgencias médicas;
V. La atención materno-infantil;
VI. Los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar;
VII. La salud mental;
VIII. La prevención y el control de las enfermedades auditivas, visuales y bucodentales;
IX. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, en los términos de las disposiciones aplicables;
X. La promoción del mejoramiento de la nutrición, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimenticios;
XI.- La protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y la alimentación óptima a los niños y niñas;
XII. La asistencia médica a los grupos más vulnerables, de manera especial, los pertenecientes a las comunidades indígenas, los adultos mayores y las personas discapacitadas;
XIII. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, particularmente al tabaquismo, el alcoholismo y la fármacodependencia,
XIV. La protección contra los riesgos sanitarios.

Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal: al órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, responsable de la protección sanitaria del Distrito Federal;

III.- Atención prehospitalaria de las urgencias médicas: al conjunto de acciones médicas otorgadas al paciente cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional desde el primer contacto hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicios de urgencia;

IV.- Código internacional: Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

V.- Comercialización: las actividades de promoción, distribución, venta,  publicidad, relaciones públicas y servicios de información relativas alimentos complementarios;

VI.- Distribuidor: una persona, una sociedad o cualquier otra entidad que, en el sector público o privado, se dedique directa o indirectamente, a la comercialización, al menudeo o mayoreo, de algunos de los alimentos productos sucedáneos de la leche materna;

VII.- Delegación: al órgano político-administrativo de las demarcaciones territoriales;

VIII.- Etiqueta: todo sello, marca, rótulo u otra indicación descriptiva o gráfica, elaborada por cualquier medio, fijada al envase o colocada dentro del mismo o dentro de alimento complementario;

IX.- Fomento sanitario: al conjunto de acciones tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que puedan provocar un riesgo a la salud de la población, mediante esquemas de comunicación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, así como otras medidas no regulatorias, y

X.- Lactancia materna exclusiva: alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna, durante los primeros seis meses, sin el agregado de agua u otros líquidos o alimentos;

XI.- Leche materna: a la secreción producida por las glándulas mamarias cuya función es alimentar al lactante y contiene todos los nutrimentos que el niño o niña requiere para su crecimiento y desarrollo en los primeros meses de la vida, y le proporciona los anticuerpos o sustancias que lo protegen de las infecciones y contribuye a estrechar el  vínculo madre-hijo, favoreciendo un adecuado desarrollo psicomotor;

XII.- Ley General: a la Ley General de Salud;

XIII.- Muestras: las unidades o pequeñas cantidades de fórmula láctea que se facilitan gratuitamente;

XIV. Personal de salud: son los profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;

XV.- Fórmula láctea:

a)    Fórmula infantil;
b)    Fórmula de inicio;
c)     Fórmula de mantenimiento;
d) Fórmula de seguimiento;
e)   Fórmula modificada;
c) Leches denominadas de crecimiento;
d)    Fórmula láctea;
d) Cualquier alimento complementario u otro alimento o bebida comercializado, suministrado, presentado o comúnmente usado para alimentar a lactantes de menos de seis meses, incluyendo los agregados nutricionales, no preescritos medicamente.
e) Los biberones, tetinas, pezoneras y todo material comercializado en relación a la preparación e higiene de biberones; y
f) Cualquier otro producto que la Secretaría de Salud incluya como fórmula láctea, previa publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

XVI. Protección materno–infantil: la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto;

XVII. Regulación y control sanitario: a los actos que lleve a cabo el Gobierno para ordenar o controlar el funcionamiento sanitario de los establecimientos, sitios, actividades y personas a que se refiere esta Ley y los reglamentos respectivos, a través del otorgamiento de autorizaciones, vigilancia, aplicación de medidas de seguridad e imposición de sanciones en los términos de esos ordenamientos;

XVIII.- Fórmula láctea: todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin;

XIX. Secretaría: a la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

II. Secretaría Federal: a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal; III. Gobierno: al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

XX. Servicios de salud: a todas aquellas acciones que se realizan en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Los servicios públicos de salud se clasifican en tres: los prestados por el Gobierno de la ciudad, a través de la Secretaría de Salud; los prestados por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, directamente o a través de sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, y los prestados por las Instituciones de Seguridad Social, regulados por las leyes que los rigen;

XXI. Sistema de Salud del Distrito Federal: al conjunto de unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como a los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

XXII. Usuario del servicio de salud: a toda persona que solicite y obtenga los servicios de salud que presten los sectores públicos, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

Artículo 17.- En las materias de salubridad general el Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de:
a) La prestación de servicios de medicina preventiva;
b) La prestación de servicios de atención médica integral, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables o de mayor riesgo y daño;
c) La prestación de la protección social en salud, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley General, la presente Ley y demás instrumentos jurídicos del Distrito Federal aplicables;
d) La prestación de los servicios integrales de atención materno-infantil e infantil, que comprende, entre otros, la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo, salud mental y la promoción de la vacunación oportuna, la promoción, protección, educación y apoyo  para la lactancia materna, y la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;  
e) La prestación de servicios de atención médica para la mujer;
f) La prestación de servicios de salud visual, auditiva y bucal;
g) La prestación de servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar;
h) La prestación de servicios de salud mental;
i) La prestación de servicios de salud para los adultos mayores;
j) La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud, sujetas a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, así como a la Ley General, demás normas jurídicas aplicables y bases de coordinación que se definan entre las autoridades sanitarias y educativas;
k) La prestación de servicios para la promoción de la formación, capacitación, actualización y reconocimiento de recursos humanos para la salud, en los términos de las disposiciones aplicables;
l) La prestación de servicios para la promoción de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos, así como de apoyo para el funcionamiento de establecimientos destinados a la investigación en salud;
m) La prestación de servicios de información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el Distrito Federal para la consolidación del sistema local de información estadística en salud, que comprenda, entre otros, la elaboración de  información estadística local, el funcionamiento de mecanismos para el acceso público a la información en salud y su provisión a las autoridades sanitarias federales respectivas, entre otras;
n) La prestación de servicios de educación para la salud, con énfasis en las actividades de prevención de las enfermedades y el fomento a la salud;
o) La prestación de servicios de orientación y vigilancia en materia de nutrición, particularmente en materia de desnutrición, obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios;
p) La prestación de servicios de prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de las personas;
q) La prestación de servicios en materia de salud ocupacional, que incluirá, entre otras, el desarrollo de investigaciones y programas que permitan prevenir, atender y controlar las enfermedades y accidentes de trabajo;
r) La prestación de servicios de prevención y el control de enfermedades transmisibles, no transmisibles y los accidentes;
s) La prestación de servicios para la vigilancia epidemiológica;
t) La prestación de servicios médicos de prevención de discapacidades, así como su rehabilitación, especialmente de aquellas personas con afecciones auditivas, visuales y motoras;
u) El desarrollo de programas de salud en materia de donación y transplantes de órganos;
v) El desarrollo de programas de salud para el cumplimiento de la voluntad anticipada y para la aplicación de cuidados paliativos, de conformidad a las disposiciones correspondientes;
w) La prestación de cuidados paliativos que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario;
x) El desarrollo de programas para la atención especializada y multidisciplinaria del dolor y su tratamiento;
y) El desarrollo de programas de salud contra el tabaquismo y de protección a la salud de los no fumadores;
z) El desarrollo de programas de salud contra el alcoholismo;
aa) El desarrollo de programas de salud contra las adicciones y la fármacodependencia, en coordinación con la Secretaría Federal y en los términos de los programas aplicables en la materia;
bb) Determinar las políticas a que se sujetarán el Centro de Inteligencia y Preparación de Respuesta Epidemiológica de la Ciudad de México y el Sistema de Alerta Sanitaria de la Ciudad de México;
cc) La prestación de servicios de salud para la protección contra los riesgos sanitarios, y
dd) Las demás que le reconozca la Ley General de Salud y la presente Ley.
II. Impulsar y promover la consolidación, funcionamiento, organización y desarrollo del Sistema de Salud del Distrito Federal, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud y coadyuvando a su consolidación y funcionamiento;
III. Formular y desarrollar programas de salud en las materias que son responsabilidad del Gobierno, en el marco del Sistema Local de Salud, de conformidad a lo establecido en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
IV. Vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de esta Ley y demás instrumentos jurídicos aplicables, y
V. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley General, esta Ley y demás instrumentos jurídicos aplicables.


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