POLIMNIA ROMANA SIERRA BÁRCENA integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 122 apartado C, Base
Primera, fracción V, inciso k) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal y 17 fracción IV, 88 fracción I y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, someto a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la
presente INICIATIVA DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMA LA LEY DE SALUD DEL
DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
“Las prácticas adecuadas de alimentación basada en la evidencia resultan
esenciales para lograr y mantener una nutrición y una salud adecuadas. Las
prácticas de alimentación inadecuadas y sus consecuencias representan el
principal obstáculo para el desarrollo socioeconómico sostenible y la reducción
de la pobreza”.
Organización Mundial de la Salud (OMS).
“Si hay niño hay leche”, decían las
abuelas con una certeza casi científica. Y es que en efecto la naturaleza es
sabia, no se equivoca. Si hay niño hay también el alimento natural para
nutrirlo. Esto es algo que no cambia con el paso de los años. La mujer que da a
luz tiene en sus pechos el calostro y la leche para alimentar a su hijo desde
el momento del nacimiento.
Lo que
desafortunadamente ha cambiado en las sociedades “modernas” y desiguales son
los valores y las circunstancias que impiden a la madre ejercer el derecho de
proporcionar a su hijo el mejor alimento: la leche materna.
Suplir el
contacto afectivo entre madre e hijo con fórmulas y biberones deja huellas
imborrables no sólo en el terreno de la nutrición, sino en la vida emocional de
los nuevos seres humanos.
Es por lo
anterior que en el plano del desarrollo de las políticas públicas debe llevarse
a cabo una reflexión profunda la trascendencia de que la madres puedan
amamantar a su hijo, y con ello obtener los grandes beneficios de la
lactancia, y evitar, también hay que decirlo, problemas que pueden afectar no sólo
la salud física de su hijo sino su estabilidad emocional y su desarrollo
intelectual.
La
premura de reintegrarse al trabajo o salir en busca del sustento ha hecho que
muchas mujeres dejen en manos de terceras personas el privilegio de la crianza.
Otras en cambio, que cuentan con una situación económica estable, descuidando
el acceso a una información real, creen prudente suplir la lactancia ante
cualquier tropiezo.
Es común
escuchar: “se me fue la leche”, “mi hijo se quedaba con hambre”, “mi
leche le caía mal”, mi leche le causaba reflujo”, y una serie de pequeñas
dificultades de fácil solución cuando se tiene la herramienta del conocimiento
y voluntad para superar dichas dificultades.
Es por
eso lo anterior que la presente iniciativa incide en la tarea de revalorar en
nuestra ciudad la importancia de la lactancia, generando el marco normativo
para poder genera políticas y acciones de gobierno que haga llegar a cada
comunidad la información necesaria para que las mujeres que deciden embarazarse
elijan amamantar a sus hijos y defiendan un privilegio que nada ni nadie les
puede arrebatar.
La
lactancia es la primera oportunidad que tiene una mujer para asegurar la salud,
el bienestar y la felicidad de su hijo. El niño que es puesto al pecho de su
madre a los pocos minutos de nacer, además del valioso calostro que es una
múltiple ‘vacuna’ natural, por medio de la cual el lactante recibe una cálida
corriente de energía y la sensación de paz y seguridad similar a la que recibió
dentro del vientre. La leche materna es una manera dulce, bella y saludable de
dar la bienvenida a un nuevo ser.
Durante
los primeros meses el niño necesita las condiciones que le ayudaron a crecer
dentro del útero. Una de ellas es estar cerca de su madre, sentir la seguridad
de su presencia, el calor de su piel, escuchar los latidos de su corazón y el
timbre de su voz.
El pecho
materno reemplaza a la placenta en las funciones de brindar al niño alimento y
protección. La leche materna es el alimento ideal que el niño necesita durante
los primeros seis meses de vida porque, además de proporcionarle los nutrientes
necesarios para crecer, constituye una barrera que le brinda protección contra
infecciones, enfermedades y alergias; evita la diabetes, la obesidad, la
esclerosis múltiple y todo tipo de enfermedades virales y bacterianas e incluso
algunos tipos de cáncer, como la leucemia y el linfoma.
Los niños
que se alimentan con leche materna tienen menos problemas de caries y de
deformaciones dentales. La succión del pecho requiere de veinte músculos de la
cara y la mandíbula, esta ejercitación, que no realizan los niños alimentados
con biberón, es muy importante en la preparación de la boca, la
lengua y la garganta para producir los sonidos necesarios para el lenguaje.
Pero la
lactancia no sólo beneficia al niño sino también a la madre. Al dar el pecho
inmediatamente después del nacimiento, el útero se contrae y se reduce el
riesgo de una hemorragia. La succión después del parto ayuda al útero a
regresar más rápidamente a su tamaño natural.
Amamantar
reduce también el riesgo de cáncer de mama, de ovarios y de osteoporosis; ayuda
a recobrar la silueta con mayor facilidad ya que el cuerpo de la madre que
lacta utiliza alrededor de 400
a 500 calorías extras diariamente.
La
comodidad, la economía de tiempo y recursos también son aspectos a favor de la
lactancia. Nada que comprar, nada que esterilizar, nada que calentar.
En
cualquier lugar y a cualquier hora la madre puede alimentar a su hijo. Se
estima que los padres de un niño alimentado con leche artificial gastan
alrededor del 35 por ciento de los ingresos mensuales en la compra de fórmulas.
Esto sin tomar en cuenta el costo de los biberones, tetinas, gas o
electricidad.
El cuerpo
de una mujer que está lactando produce oxitocina, conocida también como
"la hormona del amor", ya que despierta en la madre una sensación de
bienestar y sentimientos de protección hacia el hijo. Otra hormona que producen
las madres que lactan es la prolactina, que le ayuda a estar más tranquila y
relajada.
Una madre
que amamanta a su hijo recibe muchas recompensas a cambio de un esfuerzo
relativamente pequeño. Los hijos amamantados se convierten en niñas y niños
sanos, independientes, de alta autoestima, seguros de sí mismos, cariñosos,
inteligentes y felices.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a
consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 Y ADICIONA UN CAPÍTULO VI BIS AL TÍTULO SEGUNDO APLICACIÓN DE
LAS MATERIAS DE SALUBRIDAD GENERAL DE LA
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, para
quedar como sigue:
Artículo 5.- Para los
efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos
de salud los referentes a:
I. La medicina
preventiva;
II. La educación para
la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las
condiciones sanitarias del medio ambiente;
III. La prevención y
el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no
transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
IV. La atención
médica, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de
rehabilitación, incluyendo las dirigidas a las discapacidades, así como la
atención prehospitalaria de las urgencias médicas;
V. La atención
materno-infantil;
VI. Los servicios de
salud sexual, reproductiva y de planificación familiar;
VII. La salud mental;
VIII. La prevención y
el control de las enfermedades auditivas, visuales y bucodentales;
IX. La disponibilidad
de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, en los términos de
las disposiciones aplicables;
X. La promoción del
mejoramiento de la nutrición, especialmente en materia del combate a la obesidad
y los trastornos alimenticios;
XI.- La protección, promoción y apoyo a la
lactancia materna y la alimentación óptima a los niños y niñas;
XII. La asistencia médica a los grupos más
vulnerables, de manera especial, los pertenecientes a las comunidades
indígenas, los adultos mayores y las personas discapacitadas;
XIII. La atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas, particularmente al tabaquismo, el alcoholismo y la
fármacodependencia,
XIV. La protección contra los riesgos sanitarios.
Artículo 6.- Para los
efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Agencia de Protección Sanitaria del Distrito
Federal: al órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal,
sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, responsable de la
protección sanitaria del Distrito Federal;
III.- Atención prehospitalaria de las urgencias
médicas: al conjunto de acciones médicas otorgadas al paciente cuya condición
clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función con el
fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional
desde el primer contacto hasta la llegada y entrega a un establecimiento para
la atención médica con servicios de urgencia;
IV.- Código internacional: Código Internacional
de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;
V.- Comercialización: las actividades de
promoción, distribución, venta,
publicidad, relaciones públicas y servicios de información relativas
alimentos complementarios;
VI.- Distribuidor: una persona, una sociedad o
cualquier otra entidad que, en el sector público o privado, se dedique directa
o indirectamente, a la comercialización, al menudeo o mayoreo, de algunos de
los alimentos productos sucedáneos de la leche materna;
VII.- Delegación: al órgano político-administrativo
de las demarcaciones territoriales;
VIII.- Etiqueta: todo sello, marca, rótulo u
otra indicación descriptiva o gráfica, elaborada por cualquier medio, fijada al
envase o colocada dentro del mismo o dentro de alimento complementario;
IX.- Fomento sanitario: al conjunto de acciones
tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los
procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que puedan
provocar un riesgo a la salud de la población, mediante esquemas de
comunicación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores
público, privado y social, así como otras medidas no regulatorias, y
X.- Lactancia materna exclusiva: alimentación de
un lactante exclusivamente con leche materna, durante los primeros seis meses,
sin el agregado de agua u otros líquidos o alimentos;
XI.- Leche materna: a la secreción producida por las glándulas
mamarias cuya función es alimentar al lactante y contiene todos los nutrimentos
que el niño o niña requiere para su crecimiento y desarrollo en los
primeros meses de la vida, y le proporciona los anticuerpos o sustancias
que lo protegen de las infecciones y contribuye a estrechar el vínculo madre-hijo, favoreciendo un adecuado
desarrollo psicomotor;
XII.- Ley General: a la Ley General de Salud;
XIII.- Muestras: las unidades o pequeñas
cantidades de fórmula láctea que se facilitan gratuitamente;
XIV. Personal de salud: son los profesionales,
especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la
prestación de los servicios de salud;
XV.- Fórmula láctea:
a)
Fórmula
infantil;
b)
Fórmula
de inicio;
c)
Fórmula
de mantenimiento;
d) Fórmula
de seguimiento;
e)
Fórmula modificada;
c) Leches
denominadas de crecimiento;
d)
Fórmula láctea;
d) Cualquier
alimento complementario u otro alimento o bebida comercializado, suministrado,
presentado o comúnmente usado para alimentar a lactantes de menos de seis
meses, incluyendo los agregados nutricionales, no preescritos medicamente.
e) Los
biberones, tetinas, pezoneras y todo material comercializado en relación a la
preparación e higiene de biberones; y
f) Cualquier
otro producto que la Secretaría de Salud incluya como fórmula láctea, previa
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
XVI. Protección materno–infantil: la promoción
de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto,
post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra
la mujer y el producto;
XVII. Regulación y control sanitario: a los actos
que lleve a cabo el Gobierno para ordenar o controlar el funcionamiento
sanitario de los establecimientos, sitios, actividades y personas a que se
refiere esta Ley y los reglamentos respectivos, a través del otorgamiento de
autorizaciones, vigilancia, aplicación de medidas de seguridad e imposición de
sanciones en los términos de esos ordenamientos;
XVIII.- Fórmula láctea: todo alimento
comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la
leche materna, sea o no adecuado para ese fin;
XIX. Secretaría: a la Secretaría de Salud del
Distrito Federal;
II. Secretaría
Federal: a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal; III. Gobierno: al Jefe
de Gobierno del Distrito Federal;
XX. Servicios de salud: a todas aquellas acciones
que se realizan en beneficio del individuo y de la sociedad en general,
dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la
colectividad. Los servicios públicos de salud se clasifican en tres: los
prestados por el Gobierno de la ciudad, a través de la Secretaría de Salud; los
prestados por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, directamente o a
través de sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, y los
prestados por las Instituciones de Seguridad Social, regulados por las leyes
que los rigen;
XXI. Sistema de Salud del Distrito Federal: al
conjunto de unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos
descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores
social y privado, que presten servicios de salud, así como a los mecanismos de
coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal;
XXII. Usuario del servicio de salud: a toda persona
que solicite y obtenga los servicios de salud que presten los sectores
públicos, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para
cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
Artículo 17.- En las
materias de salubridad general el Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar,
operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia
de:
a) La prestación de
servicios de medicina preventiva;
b) La prestación de
servicios de atención médica integral, preferentemente en beneficio de grupos
vulnerables o de mayor riesgo y daño;
c) La prestación de la
protección social en salud, de conformidad a las disposiciones establecidas en
la Ley General, la presente Ley y demás instrumentos jurídicos del Distrito
Federal aplicables;
d) La prestación de
los servicios integrales de atención materno-infantil e infantil, que
comprende, entre otros, la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento,
desarrollo, salud mental y la promoción de la vacunación oportuna, la
promoción, protección, educación y apoyo
para la lactancia materna, y la atención de la mujer durante el
embarazo, el parto y el puerperio;
e) La prestación de
servicios de atención médica para la mujer;
f) La prestación de
servicios de salud visual, auditiva y bucal;
g) La prestación de
servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar;
h) La prestación de
servicios de salud mental;
i) La prestación de
servicios de salud para los adultos mayores;
j) La organización,
coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales,
técnicas y auxiliares para la salud, sujetas a lo dispuesto por la Ley
Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal, así como a la Ley General, demás normas
jurídicas aplicables y bases de coordinación que se definan entre las
autoridades sanitarias y educativas;
k) La prestación de
servicios para la promoción de la formación, capacitación, actualización y reconocimiento
de recursos humanos para la salud, en los términos de las disposiciones
aplicables;
l) La prestación de
servicios para la promoción de la investigación para la salud y el control de
ésta en los seres humanos, así como de apoyo para el funcionamiento de
establecimientos destinados a la investigación en salud;
m) La prestación de
servicios de información relativa a las condiciones, recursos y servicios de
salud en el Distrito Federal para la consolidación del sistema local de
información estadística en salud, que comprenda, entre otros, la elaboración
de información estadística local, el
funcionamiento de mecanismos para el acceso público a la información en salud y
su provisión a las autoridades sanitarias federales respectivas, entre otras;
n) La prestación de
servicios de educación para la salud, con énfasis en las actividades de
prevención de las enfermedades y el fomento a la salud;
o) La prestación de
servicios de orientación y vigilancia en materia de nutrición, particularmente
en materia de desnutrición, obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios;
p) La prestación de
servicios de prevención y el control de los efectos nocivos de los factores
ambientales en la salud de las personas;
q) La prestación de
servicios en materia de salud ocupacional, que incluirá, entre otras, el
desarrollo de investigaciones y programas que permitan prevenir, atender y
controlar las enfermedades y accidentes de trabajo;
r) La prestación de
servicios de prevención y el control de enfermedades transmisibles, no
transmisibles y los accidentes;
s) La prestación de
servicios para la vigilancia epidemiológica;
t) La prestación de
servicios médicos de prevención de discapacidades, así como su rehabilitación,
especialmente de aquellas personas con afecciones auditivas, visuales y
motoras;
u) El desarrollo de
programas de salud en materia de donación y transplantes de órganos;
v) El desarrollo de
programas de salud para el cumplimiento de la voluntad anticipada y para la
aplicación de cuidados paliativos, de conformidad a las disposiciones
correspondientes;
w) La prestación de
cuidados paliativos que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad
de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del
dolor y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional
multidisciplinario;
x) El desarrollo de
programas para la atención especializada y multidisciplinaria del dolor y su
tratamiento;
y) El desarrollo de
programas de salud contra el tabaquismo y de protección a la salud de los no
fumadores;
z) El desarrollo de
programas de salud contra el alcoholismo;
aa) El desarrollo de
programas de salud contra las adicciones y la fármacodependencia, en
coordinación con la Secretaría Federal y en los términos de los programas
aplicables en la materia;
bb) Determinar las
políticas a que se sujetarán el Centro de Inteligencia y Preparación de
Respuesta Epidemiológica de la Ciudad de México y el Sistema de Alerta
Sanitaria de la Ciudad de México;
cc) La prestación de
servicios de salud para la protección contra los riesgos sanitarios, y
dd) Las demás que le
reconozca la Ley General de Salud y la presente Ley.
II. Impulsar y
promover la consolidación, funcionamiento, organización y desarrollo del
Sistema de Salud del Distrito Federal, procurando su participación programática
en el Sistema Nacional de Salud y coadyuvando a su consolidación y
funcionamiento;
III. Formular y
desarrollar programas de salud en las materias que son responsabilidad del
Gobierno, en el marco del Sistema Local de Salud, de conformidad a lo
establecido en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
IV. Vigilar, en el
ámbito de sus competencias, el cumplimiento de esta Ley y demás instrumentos
jurídicos aplicables, y
V. Las demás
atribuciones específicas que se establezcan en la Ley General, esta Ley y demás
instrumentos jurídicos aplicables.