RESERVAS DIP. ORIVE BELLINGER
|
|
Se reservan los artículos 15-B, 39-A, 39-B; 47, párrafos segundo, tercero y quinto, 784
fracción VI y 991; 48, párrafo segundo y tercero, 50, fracción III, 157 y
947, fracción IV; 83, párrafo segundo; 153 A, 153 B, 153 F, 153 G, 153
H, 153 I, 153 J; 366 párrafo tercero; 740 y 743 fracción IV, y 945.
|
|
1
|
Se reserva el artículo 15-B para adicionar un párrafo tercero en
el que se establezca la responsabilidad solidaria del beneficiario y el
contratista.
Artículo 15-B.- El contrato que se
celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los
servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
…
La persona física o moral que resulte beneficiaria de los
servicios del contratista, será responsable solidariamente con éste.
|
2
|
Se reserva el artículo 39-B. Esto en vista de que el contrato de
capacitación inicial tiene como objetivo ofrecer oportunidades laborales a
los jóvenes, por lo que se limita a los 29 años la edad de los trabajadores
que podrán ser contratados bajo este esquema. Además, se elimina que sea a
juicio del patrón la conclusión de la relación laboral y se establece una
indemnización de 15 días de salario en favor del trabajador en caso de
conclusión de la relación laboral, para quedar como sigue:
Artículo 39-B. Se entiende
por relación o contrato de trabajo para capacitación inicial, aquél por
virtud del cual un trabajador de hasta 29 años se obliga a prestar sus
servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del patrón, con
el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la
actividad para la que vaya a ser contratado.
La vigencia del contrato a que se refiere el
párrafo anterior, tendrá una duración hasta de tres meses o hasta de seis
meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales
y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la
empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores
técnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo el trabajador
disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de
la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador se dará
por terminada la relación de trabajo, sin otra responsabilidad para
el patrón que un pago en favor del trabajador por el equivalente a 15
días del salario pactado.
|
3
|
Se reserva el artículo 39-A. Se elimina que sea a juicio del
patrón la conclusión de la relación laboral y se establece una indemnización
de 15 días de salario en favor del trabajador en caso de conclusión de a
relación laboral, para quedar como sigue:
Artículo 39-A. En las relaciones de
trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días,
podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta
días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los
requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se
solicita.
…
Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del
salario y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al
término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface
los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, se
dará por terminada la relación de trabajo, sin otra responsabilidad para
el patrón que un pago en favor del trabajador por el equivalente a 15
días del salario pactado.
|
4
|
Se reservan los artículos 47, párrafos segundo, tercero y
quinto, 784 fracción VI y 991, relativos a que el aviso de terminación de la
relación laboral se realice indistintamente al trabajador o a la junta de
conciliación y arbitraje. En este sentido, para no dejar en estado de
indefensión al trabajador se plantea dejar el texto vigente de la ley.
Artículo 47. Son causas de rescisión de la
relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
...
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de
la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del
trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de
los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del
conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que
tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí
sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por
otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y
para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de
acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa,
bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los
hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón
probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. a V. ...
VI. Constancia de
haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;
Artículo
991.- En los
casos de rescisión previstos en el párrafo final del artículo 47, el patrón
podrá acudir ante la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje
competente, a solicitar se notifique al trabajador, por conducto del Actuario
de la Junta, el aviso a que el citado precepto se refiere. La Junta, dentro
de los 5 días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la
notificación.
El actuario levantará acta
circunstanciada de la diligencia.
|
5
|
Se reservan los artículos
48, párrafo segundo y tercero, 50, fracción III, 157 y 947, fracción
IV. Todos ellos para eliminar el tope de salarios vencidos por doce meses y,
en su lugar, se propone regresar al texto vigente de dichos artículos.
Artículo 48.- El trabajador podrá
solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le
reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe
de tres meses de salario.
Si
en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión,
el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción
intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 50.- Las indemnizaciones
a que se refiere el artículo anterior consistirán:
…
III. Además de las
indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de
tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Artículo
157.- El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da
derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le
indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a
que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del
artículo 48.
Artículo
947.- Si el
patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo
pronunciado, la Junta:
…
IV. Además,
condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de
pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la
prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.
|
6
|
Se reserva el artículo 83, párrafo segundo, relativo al pago de
salarios por hora el cual se plantea sea modificado para sustituir el término
“jornada “ por el de salario mínimo general o profesional . Lo anterior en vista de que el término
jurídico correcto es salario mínimo y no jornada.
Artículo 83.- El salario puede
fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio
alzado o de cualquier otra manera.
Tratándose de salario por
unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así
como el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se
exceda la jornada máxima legal en esta Ley y se respeten los derechos
laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate.
El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso
será inferior al salario mínimo general o profesional diario según
corresponda.
…
|
7
|
El tema de productividad se encuentra en el capítulo III Bis del
proyecto y abarca de los artículos 153- A al 153- V, si bien el Partido del
Trabajo comparte la visión que de la productividad se tiene en dichos
preceptos pues se establece que la competitividad de las empresas depende de
factores tecnológicos y organizativos, y no de la reducción de los costos
laborales, también es cierto que seguramente por la premura en la realización
del proyecto de dictamen contiene algunos errores de forma en los artículos
153-B, 153-F, 153-G y 153-H. Al tiempo que se considera adecuado adicionar un
artículo décimo sexto transitorio.
A) En el artículo
153-B su párrafo primero es igual al párrafo segundo del diverso 153-A, la
propuesta es incluir en el párrafo primero del artículo 153-B lo que sería el
objetivo de la capacitación, para quedar como sigue:
Artículo 153-B.- La capacitación tendrá por objeto preparar a
los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar
las vacantes o puestos de nueva creación.
Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que
el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar
ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
B) El párrafo
segundo del artículo 153-F se repite con el párrafo segundo del artículo
153-B, siendo entonces la propuesta eliminar el segundo párrafo del artículo
153-F del proyecto quedando de la siguiente manera:
Artículo 153-F. Las autoridades laborales cuidarán
que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen
oportuna y normalmente, vigilando el
cumplimiento de sus obligaciones.
C) En el artículo
153-H existen cuatro fracciones que están numeradas como I, II, III y V,
faltando la fracción IV que aparece en el artículo 153-G, por lo cual se
propone pasar la fracción IV del artículo 153-G como fracción IV del artículo
153-H, adicionando a la fracción II del artículo 153-G a la Secretaría de
Economía, para quedar ambos artículos de la siguiente forma:
Artículo
153-G.- El
registro de que trata el tercer
párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas o instituciones que
satisfagan los siguientes requisitos:
I.
Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están
preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que
impartirán sus conocimientos;
II.
Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y la Secretaría de
Economía, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos
tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan
impartir dicha capacitación o adiestramiento; y
III. No
estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso,
en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo
3o. Constitucional.
El registro
concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se
contravengan las disposiciones de esta Ley.
En
el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo
que a su derecho convenga.
Artículo 153-H.- Los planes y
programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los
sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de
trabajo y deberán cumplir
los requisitos siguientes:
I. Referirse a periodos
no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 153-B;
II.
Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;
III.
Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el
adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;
IV. Señalar el procedimiento de selección, a través
del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de
un mismo puesto y categoría; y
V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si
las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.
D) El artículo
153-I, según el proyecto, consta de dos párrafos y dos fracciones numeradas
como IX y X, mientras que el 153-J consta de ocho fracciones faltándole las
dos fracciones que se incluyeron en el artículo 153-I, el planteamiento
entonces es trasladar las dos fracciones del 153-I al 153-J, para quedar como
sigue:
Artículo 153-l. Se
entiende por productividad, para efectos de esta ley, el resultado de
optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y
organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para
la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover
a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con
el mercado al que tiene acceso, su
competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su
organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y
distribuir equitativamente sus beneficios.
Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para
medir e incrementar la productividad, concurrirán los patrones, trabajadores,
sindicatos, gobiernos y academia.
Artículo 153 J. Para elevar la
productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se
elaborarán programas que tendrán por objeto:
I. Hacer un diagnóstico objetivo de
la situación de las empresas en materia de productividad;
II. Proporcionar a las empresas
estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que
incrementen su nivel actual de productividad en función de su grado de
desarrollo;
III. Adecuar las condiciones
materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar
la productividad;
IV. Proponer programas
gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el
aumento de la productividad;
V.
Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa,
gobiernos y academia;
VI.
Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los
empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia;
VII. Evaluar periódicamente el
desarrollo y cumplimiento de los programas;
VIII. Mejorar las condiciones de
trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;
IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto
apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de
los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los
sindicatos y los trabajadores;
X. Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes.
Los
programas establecidos en este artículo podrán formularse respecto de varias
empresas, por actividad o servicio, una o varias ramas industriales o de
servicios, por entidades federativas, región o a nivel nacional.
E) En el párrafo
tercero del artículo 153-A se propone adicionar a la Secretaría de Economía
para que en conjunto con la Secretaría del Trabajo y previsión Social
registre y autorice a las instituciones que habrán de impartir formación,
capacitación y adiestramiento, quedando de la siguiente manera:
Artículo 153-A.- Los patrones tienen la obligación de
proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su
competencia laboral y su productividad, conforme a los planes
y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría
de sus trabajadores.
…
Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores
independientes que
deseen impartir formación, capacitación
o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y
registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía.
F)
Se propone adicionar un artículo Decimosexto
Transitorio para fijar el plazo de instalación de las comisiones nacional y
estatales de productividad a que hacen referencia los artículos 153-K y
153-Q, en los términos siguientes:
Décimo Sexto.- Las comisiones a que hacen referencia los artículos 153-K y 153-Q deberán ser
instaladas y puestas en funcionamiento
en un plazo de cuatro meses posteriores a la entrada en vigor del
presente decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo.
|
8
|
Se reserva el párrafo tercero del artículo 366, esto porque si bien es cierto que se aclara
que el término para resolver la solicitud de registro de sindicatos sea de 60
días naturales, nosotros proponemos
que se establezca la afirmativa ficta en la toma de nota para el caso de que
en el plazo referido no se resuelva sobre el registro del sindicato.
Artículo 366.- El registro podrá
negarse únicamente:
…
Si
la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve
dentro de un término de sesenta días naturales,
procederá la afirmativa ficta en el registro, teniéndose por hecho el mismo
para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los
tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva o, en su defecto la solicitud de registro fungirá como constancia de
registro.
|
9
|
Se reservan los artículos 740 y 743 fracción IV, relativos a la
notificación de la demanda al patrón. Esto porque los preceptos referidos
dificultan dicha notificación, pues se establece que cuando el patrón no este
presente la notificación se hará a persona directamente vinculada con él. Por
consiguiente el planteamiento es regresar la redacción de los artículos a lo
que establece la ley vigente.
Artículo
740.- Cuando en la
demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la empresa en que
trabaja o trabajó el trabajador, la notificación personal de la misma se
sujetará al procedimiento establecido en el artículo 743 en lo conducente
debiendo cerciorarse el actuario de que el lugar donde efectúa la
notificación es precisamente el de el centro de trabajo donde presta o prestó
sus servicios el demandante, y la notificación se entenderá hecha al patrón,
aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo.
Artículo 743.- La primera
notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:
…
IV. Si no obstante
el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación
se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si
estuvieren éstos cerrados, se fijar una copia de la resolución en la puerta
de entrada;
…
|
10
|
Se reserva el párrafo primero del artículo 945 referente al
plazo para el cumplimiento de los laudos el que se amplía de 72 horas a
quince días. Lo que es contradictorio con el espíritu de la reforma que es la
agilización del proceso laboral. Por lo que se propone mantener la redacción
del ordenamiento vigente.
Artículo
945.- Los laudos
deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que
surta efectos la notificación.
…
|
Veterinaria en pausa. Analista de Primates. #childfree No tolero la cebolla; amo el mar.
28 septiembre 2012
RESERVAS DIP. ORIVE BELLINGER
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
BUSCARÁ POLIMNIA ROMANA CREACIÓN DE ESPACIOS SEGUROS PARA LACTANCIA MATERNA EN CENTROS COMERCIALES
Con el objetivo de buscar la creación de espacios adecuados , en condiciones de seguridad e higiene , para ejercer libremente la lactanc...
-
El cielo de los gatos no está muy lejos de aquí, basta con que un felino respire por última vez para que abra sus enormes puertas....
-
Yo soy Adelita. A mí no pueden engañarme. Andrés Manuel jamás prometió viviendas a las Adelitas y menos nos presionó para asistir a las marc...
-
Las multitudes que rodean e impiden el paso de la camioneta en la que viaja el Presidente no son asunto nuevo. Durante muchos años acompañé ...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario