CARTA A LA PRESIDENTA DEL INE, GUADALUPE TADDEI


MTRA. GUADALUPE TADDEI ZAVALA

CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

P R E S E N T E

Asunto: Solicitud de atención institucional ante la situación que enfrenta el PRD Ciudad de México al inicio del proceso electoral local 2026-2027

Presidenta:

Me permito dirigirme a usted en mi calidad de Secretaria de Gobiernos y Asuntos Legislativos del Partido de la Revolución Democrática Ciudad de México, para hacer de su conocimiento una situación que considero de especial gravedad institucional y que hoy afecta materialmente el ejercicio de los derechos de nuestro partido y las condiciones de equidad con las que hemos iniciado el proceso electoral local 2026-2027.

No pretendo mediante esta carta sustituir las vías jurisdiccionales que correspondan ni solicitar un trato excepcional para el PRD Ciudad de México. Acudo a usted porque considero indispensable poner en conocimiento de la máxima autoridad administrativa electoral del país una cadena de hechos y resoluciones que se ha prolongado desde 2024 y que, pese a dos pronunciamientos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, continúa produciendo consecuencias sobre nuestra dirigencia, nuestra representación ante la autoridad electoral y el acceso efectivo a nuestras prerrogativas.

Como es de su conocimiento, el 19 de septiembre de 2024 el Consejo General del INE aprobó la pérdida del registro nacional del Partido de la Revolución Democrática. Posteriormente, el 22 de octubre de ese mismo año, el Instituto Electoral de la Ciudad de México aprobó el registro del Partido de la Revolución Democrática Ciudad de México como partido político local.

A partir de entonces comenzó una larga cadena administrativa y jurisdiccional relacionada con la representación legítima del partido y con las personas facultadas para continuar el procedimiento derivado de nuestro registro local.

La controversia llegó por primera vez a la Sala Superior mediante el expediente SUP-REC-17/2025. En esa sentencia se determinó, entre otras cuestiones, que Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras y Guillermo Domínguez Barrón carecían de personalidad y legitimación para actuar en nombre de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD; se dejó firme la aprobación del registro del PRD como partido político local y se preservaron los derechos de quienes debían continuar el procedimiento para la integración de los órganos de dirección y la designación de la representación ante el Consejo General del IECM.

Sin embargo, la controversia no concluyó.

Fue necesaria una segunda intervención de la Sala Superior, mediante la sentencia SUP-REC-154/2026, de 13 de mayo de 2026. En ella, la máxima autoridad jurisdiccional electoral del país consideró que el asunto involucraba la inmutabilidad de los alcances de sus propias sentencias y la imposibilidad de que cualquier autoridad electoral volviera a pronunciarse sobre ellos. Asimismo, estableció que los efectos de la sentencia SUP-REC-17/2025 eran claros y vinculantes respecto de quién ostentaba la representación del PRD en la Ciudad de México y quiénes debían culminar el procedimiento de registro como partido político local.

Como consecuencia, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México y la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que habían alterado los efectos de aquella primera determinación; dejó sin efectos los actos derivados de ellas; ordenó la reviviscencia de diversos resolutivos de la resolución IECM/RS-CG-10/2025 y mandató al IECM emitir una nueva determinación respecto de la documentación presentada por quienes integramos la Dirección Estatal Ejecutiva.

En cumplimiento de esa sentencia, el 15 de mayo de 2026, el IECM emitió la resolución IECM/RS-CG-23/2026, mediante la cual realizó las inscripciones correspondientes de los órganos de dirección del partido y de sus representantes. En dicha resolución fui reconocida como Secretaria de Gobiernos y Asuntos Legislativos, y Mario Enrique Tripp Reyna fue inscrito como representante propietario del PRD Ciudad de México ante el Consejo General del IECM.

Parecía entonces que, después de casi dos años de controversias, nuestro partido finalmente podría ejercer con normalidad los derechos derivados de su registro.

No ocurrió así.

El 26 de agosto de 2026, al resolver los expedientes TECDMX-JLDC-85/2026 y acumulados, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México determinó que el IECM debía realizar una nueva revisión sobre la elegibilidad de las personas que integramos los órganos del PRD Ciudad de México. El propio Tribunal reconoce en su sentencia que la resolución IECM/RS-CG-23/2026 había sido emitida en acatamiento de lo ordenado por la Sala Superior en SUP-REC-154/2026.

El Tribunal local sostiene que esta nueva revisión no contraviene la cosa juzgada porque, desde su perspectiva, la Sala Superior se pronunció sobre quiénes tenían facultades para llevar a cabo el procedimiento de constitución del partido, pero no específicamente sobre la elegibilidad de las personas que posteriormente integrarían sus órganos internos.

No obstante esa distinción jurídica, los efectos materiales de la nueva sentencia han vuelto a colocar al PRD Ciudad de México en una situación de incertidumbre respecto de su dirigencia, su representación y el ejercicio de sus derechos.

El Tribunal local revocó las resoluciones IECM/RS-CG-23/2026, IECM/RS-CG-29/2026 e IECM/RS-CG-31/2026, dejó sin efectos las actuaciones derivadas de ellas y ordenó al IECM pronunciarse nuevamente sobre la elegibilidad de las personas que integran los órganos del partido y sobre diversos aspectos de nuestras convocatorias internas.

La resolución tuvo, además, una consecuencia particularmente grave sobre nuestras prerrogativas.

El propio Tribunal determinó que la entrega de los recursos correspondientes al financiamiento público y demás prerrogativas de rango constitucional a las que tiene derecho el PRD Ciudad de México deberá esperar a que adquieran firmeza las nuevas determinaciones que emita el IECM en cumplimiento de esa sentencia.

Por tanto, las prerrogativas correspondientes al partido continúan sin ser entregadas y permanecen bajo resguardo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

A esta situación se sumó un hecho que considero especialmente preocupante.

Dos días antes de la sesión del Consejo General del IECM con motivo del inicio del proceso electoral local, nuestro representante propietario, Mario Enrique Tripp Reyna, fue informado por el Instituto de que su representación se encontraba suspendida como consecuencia de la resolución del Tribunal Electoral local.

Así, el pasado 7 de septiembre, el PRD Ciudad de México llegó al inicio formal del proceso electoral sin acceso efectivo a sus prerrogativas y sin que su representante pudiera ejercer el uso de la voz ante el Consejo General del IECM.

Presidenta:

Comprendo que las autoridades electorales locales cuentan con atribuciones propias y que existen vías jurisdiccionales para controvertir sus determinaciones. No es mi intención pedirle que sustituya a ninguna de ellas.

Sin embargo, considero que la situación descrita trasciende ya una controversia interna del PRD Ciudad de México.

Estamos frente a un partido político con registro vigente que, después de casi dos años de litigios y de dos intervenciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha iniciado un proceso electoral local sin disponer efectivamente de sus prerrogativas y sin poder ejercer plenamente su representación ante el órgano administrativo electoral responsable de organizar ese mismo proceso.

Me preocupa especialmente que una cadena sucesiva de resoluciones pueda producir, en los hechos, un escenario en el que cada determinación favorable sea seguida de una nueva controversia que vuelva a impedir el ejercicio material de nuestros derechos. La certeza jurídica pierde sentido si las resoluciones definitivas no consiguen traducirse en condiciones efectivas para el ejercicio de los derechos que reconocen.

Por ello, solicito respetuosamente su atención e intervención institucional, dentro del ámbito de las atribuciones constitucionales y legales del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que se valore la situación que enfrenta el PRD Ciudad de México y se adopten, en su caso, las medidas que jurídicamente correspondan para garantizar los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y equidad que deben regir el proceso electoral.

Asimismo, solicito que, dentro del ámbito competencial del Instituto Nacional Electoral, se garantice el pleno ejercicio de las prerrogativas que correspondan al PRD Ciudad de México y se valore cualquier mecanismo institucional que permita evitar que la incertidumbre jurídica que hemos enfrentado desde 2024 continúe colocando a nuestro partido en una posición materialmente desigual durante el proceso electoral que acaba de iniciar.

No solicito para el PRD Ciudad de México una ventaja ni un trato privilegiado. Solicito que podamos participar bajo las mismas reglas, con los mismos derechos y en las mismas condiciones que el resto de las fuerzas políticas.

Después de dos sentencias de la Sala Superior y de casi dos años de litigios, considero legítimo preguntar cuánto tiempo más deberá transcurrir para que el PRD Ciudad de México pueda ejercer plenamente los derechos que derivan de su registro como partido político local.

Agradezco de antemano la atención que pueda brindar a esta comunicación y quedo a disposición para proporcionar la documentación y las resoluciones jurisdiccionales que sustentan los hechos aquí expuestos.

 

A t e n t a m e n t e

Polimnia Romana Sierra Bárcena

Secretaria de Gobiernos y Asuntos Legislativos

Partido de la Revolución Democrática Ciudad de México



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