tag:blogger.com,1999:blog-7434807.post2639109371334944407..comments2022-01-15T13:27:35.845-06:00Comments on Polimnia Romana: Iniciativa para reformar el artículo 267 del Código Civil en el Distrito Federal (separación de bienes)Polimnia Romanahttp://www.blogger.com/profile/17830714262152597798noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-7434807.post-10291993471536118632014-03-13T20:16:07.403-06:002014-03-13T20:16:07.403-06:00Estimada Asambleísta; nos gustaría saber qué ha su...Estimada Asambleísta; nos gustaría saber qué ha sucedido con la propuesta que hizo el 17 de abril, a fin de modificar, justa y sabiamente, la fracción VI del artículo 267 del Código Civil, para quedar como sigue:<br />VI.- En el caso que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación, que será del 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo en el hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. Los bienes sujetos a determinación de compensación serán los que se hayan adquirido durante la vigencia del matrimonio, exceptuando los establecidos en el artículo 182 Quintus de este Código. El juez de lo familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/09998086369969284975noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7434807.post-47454425904489158852014-03-11T20:42:07.990-06:002014-03-11T20:42:07.990-06:00Estimada Asambleísta; nos gustaría saber qué ha su...Estimada Asambleísta; nos gustaría saber qué ha sucedido con la propuesta que hizo el 17 de abril, a fin de modificar, justa y sabiamente, la fracción Vi del artículo 267 del Código Civil. Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/09998086369969284975noreply@blogger.com